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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2024 (31/01/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2024 El Peruano / fusión en calidad de entidad absorbente. PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia de EL CONCYTEC, ente rector del SINACYT; Que, conforme con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, el proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su Séptima Disposición Complementaria Final, culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica - FONDECYT se entiende realizada a PROCIENCIA; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P de fecha 9 de junio de 2021, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia N° 086-2021-CONCYTEC-P de fecha 18 de agosto de 2021, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados-PROCIENCIA, precisándose en su artículo 11 que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del programa PROCIENCIA, que tiene a su cargo la decisión estratégica, conducción y supervisión de la gestión del programa PROCIENCIA, y se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo; Que, asimismo, el artículo 22 del citado Manual de Operaciones señala que son funciones de la Unidad de Administración, entre otras, el planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito del programa PROCIENCIA, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos vinculados a la gestión de abastecimiento, contabilidad, tesorería y gestión de recursos humanos, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el CONCYTEC; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que se encuentran encargados de los procesos de contrataciones de la entidad, entre otros, el titular de la entidad, que es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el numeral 8.2 señala que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Agrega dicho numeral que puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. Añade fi nalmente que la declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, por su parte, según el artículo 25 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021- EF/54.01, el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es el producto fi nal de la PMBSO, el cual contiene la programación de las necesidades priorizadas por la Entidad del Sector Público u organización de la entidad por un periodo mínimo de tres (03) años fi scales, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos. Agrega que el CMN coadyuva a la oportuna gestión de adquisiciones y administración de bienes, así como a la mejor toma de decisiones de los actores vinculados con el desarrollo de la PMBSO y que a partir del CMN se formula el Plan Anual de Contrataciones. Señala además que para iniciar el proceso de contratación de los bienes, servicios y obras previstos en el CMN, la Entidad del Sector Público u organización de la entidad cuenta con la aprobación del mismo. Asimismo, su artículo 27, señala, entre otros, que las modi fi caciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la CAP quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, y que la aprobación se realiza el último día hábil de la semana, a través de la suscripción del Anexo N° 06 de la Directiva; Que, de acuerdo con el numeral 78.1 de artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, con Informe N° D000740-2023-PROCIENCIA- UA-AOE y Memorando N° D000901-2023-PROCIENCIA- UA, ambos de fecha 29 de diciembre de 2023, la Unidad de Administración de PROCIENCIA solicita la delegación de diversas facultades y atribuciones para el ejercicio fi scal 2024 en materia de contrataciones públicas, a efectos de desconcentrar las funciones recaídas en el titular de la entidad; Que, mediante Informe N° D000004-2024- PROCIENCIA-UAL-DAHB de fecha 5 de enero de 2024, el cual cuenta con Proveído N° D000017-2024-PROCIENCIA-UAL de la misma fecha, la Unidad de Asesoría Legal de PROCIENCIA emite opinión legal favorable a efectos que se emita el acto resolutivo que delegue las facultades en materia de contrataciones del estado, así como para aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades en el marco de lo señalado en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, a fi n de asegurar la adecuada gestión administrativa de la entidad; Con el visado de los encargados de las funciones de las Unidades de Administración y Asesoría Legal de PROCIENCIA, en señala de conformidad, y; De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, en la Ley Nº 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y de la Ley Nº 28613, Ley del CONCYTEC, en el Decreto Supremo N° 051-2021-PCM que crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados-PROCIENCIA, en el Decreto Supremo N° 082- 2019-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el Decreto Supremo N° 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P que aprueba el Manual de Operaciones de PROCIENCIA, y en la Resolución de Presidencia N° 064-2021-CONCYTEC-P; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en el Responsable de la Unidad de Administración de PROCIENCIA durante el año fi scal 2024, las siguientes facultades: 1) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modi fi caciones, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, así como evaluar y supervisar su ejecución. 2) Aprobar los expedientes de contrataciones de los procedimientos de selección, en el marco de las disposiciones del TUO de la Ley y su Reglamento. 3) Aprobar los supuestos previstos en los artículos 68° y 84° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, según corresponda relativos a Rechazo de Oferta y Otorgamiento de la Buena Pro. 4) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento; así como reconformar dichos comités. 5) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento. 6) Aprobar la reducción de prestaciones adicionales de bienes, servicios y obras, de conformidad con las disposiciones del TUO de la Ley y su Reglamento, previo informe de la Unidad de Asesoría Legal. 7) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con el TUO de la Ley y su Reglamento. 8) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y