Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0) y el número de lotes del suministro provisional, registrado en el periodo de agosto 2021 - julio 2022 ”. En consecuencia, tratándose de suministros colectivos que corresponden a asociaciones u organizaciones que no tienen fi nes lucrativos y que inciden fi nalmente en bene fi cio directo de usuarios residenciales individuales, corresponde otorgar el bono electricidad; Que, conforme con el artículo 2 de la Ley N° 27411, Ley que Regula el Procedimiento en los Casos de Homonimia, existe homonimia cuando una persona tiene los mismos nombres y apellidos de otra. En este caso, la mencionada ley prevé que el ciudadano que tenga conocimiento de la existencia de un posible caso de homonimia respecto a su persona podrá solicitar el Certi fi cado de Homonimia al Registro Nacional de Requisitorias del Poder Judicial acompañando los documentos que acrediten su identidad personal, así como los demás que estime conveniente para acreditar su pedido. Es decir, se trata de un procedimiento administrativo a instancia de parte y en tanto no se cuente con el certi fi cado respectivo, se presume que quienes tienen el mismo nombre son la misma persona, atendiendo a que se busca proteger a la sociedad; Que, en sentido similar, por protección a los fondos que vienen del tesoro público, no corresponde otorgar el bene fi cio del bono a los usuarios cuyos registros fi guren con los mismos nombres y apellidos en que algunos cuentan con DNI y otros no o cuando ninguno cuente con DNI o por no contarse con dos apellidos, pues se presume que se trata de usuarios con más de un predio, salvo prueba en contrario; Que, de la revisión del listado de 967 suministros se veri fi ca que: (i) 206 suministros colectivos serán reconocidos como bene fi ciarios del Bono Electricidad, debido a que se ha veri fi cado que corresponden a usuarios residenciales, (ii) 213 suministros en los cuales se ha podido veri fi car que la información de los DNI remitida al Osinergmin no se encuentran asociados a un mismo titular por lo cual se evidencia que se tratan de personas diferente y que no son de casos de homonimia, correspondiendo que sean reconocidos como bene fi ciarios, y que (iii) un total de 548 suministros a quienes no corresponde aplicar el Bono Electricidad, debido a que se presume que se trata de usuarios con más de un predio o suministro; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio; Que, las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad, de acuerdo con el numeral 10.2 del artículo 10 de la Norma “Lineamientos y formatos a utilizar por las empresas de distribución eléctrica para fi nes de procedimiento y aprobación por Osinergmin del listado fi nal de usuarios bene fi ciados y liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31688”, aprobada con Resolución N° 064-2023-OS/CD; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 065-2024-GRT y el Informe Legal N° 062-2024-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de la mencionada Gerencia, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/ GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.1, y 2.5 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1, y 3.5 de la misma. Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/ GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.4 y 2.6 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.4 y 3.6 de la misma. Artículo 3.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., contra la Resolución N° 089-2023-OS/ GRT, en los extremos referidos en los numerales 2.2, y 2.3 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.2, y 3.3 de la misma. Artículo 4.- Modi fi car el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad creado mediante la Ley N° 31688, ello respecto a los cuadros referidos a ‘‘Número de usuarios bene fi ciarios’’, ‘‘Liquidación de aplicación del subsidio Bono de Electricidad’’, y el ‘‘Monto a devolver al Ministerio de Energía y Minas’’ de la Resolución N° 089-2023-OS/GRT, de acuerdo a lo siguiente: Listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios N° EmpresaCantidad de suministros aprobados 1 Seal 148 479 Liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad N° EmpresaMonto de Subsidio (S/) 1 Seal 560 718,13 Montos a devolver al Ministerio de Energía y Minas N° EmpresaMontos de transferencia programada según Ley N° 31688Monto de subsidio reconocido (S/)Monto a devolver al MINEM (S/) 1 Seal 8 055 930,00 5 407 279,48 2 648 650,52 Artículo 5.- Las modi fi caciones a efectuarse en la Resolución N° 089-2023-OS/GRT como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución serán consignadas en la lista actualizada fi nal de bene fi ciarios y montos reconocidos para la aplicación del Bono Electricidad. Artículo 6.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 062-2024-GRT y el Informe Técnico N° 065-2024-GRT. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con el Informe Legal N° 062-2024-GRT y el Informe Técnico N° 065-2024-GRT en la página web Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob. pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas Osinergmin 2257501-1