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45 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / al Público de GNV, Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT), Unidades Móviles de GNV-L y los Consumidores Directos de GNV, que adquieran GNC y/o GNL, asimismo, el Distribuidor de GNV-L que adquiera GNL a través de la Unidad Móvil de GNV-L, se incluye también, las Unidades Móviles de GNV-L que transportan GNL . 2.4. Los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC), compuesta por: Estación o Centro de Descompresión de Gas Natural, Unidad de Trasvase de GNC, Consumidor Directo de GNC, Estación de Compresión de GNC, Estación de Carga de GNC, Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido (GNC), Vehículo Transportador de GNC. 2.5. Los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Licuefactado (GNL), compuesta por: Estación de Licuefacción, Estación o Centro de Regasi fi cación de GNL, Estación de Recepción de GNL, Consumidor Directo de GNL, Operador en Estación de Carga de GNL, Comercializador en Estación de Carga de GNL, Unidad Móvil de Gas Natural Licuefactado (GNL), Unidad Móvil de GNL-GN, Vehículo Transportador de GNL .” Artículo 3.- Elementos fundamentales 3.1. El SCOP es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas licuado de Petróleo, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) . 3.2. Los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Vehicular (GNV), que adquieren GNC o GNL, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) no pueden expender sus productos y/o despacharlos a agentes que no cuenten con la debida Orden de Pedido y/o sin registrarlo en el Sistema de Control Órdenes de Pedido, según corresponda. 3.3. El SCOP está constituido por los siguientes elementos fundamentales: i) Código de usuario y contraseña SCOP: Es la identi fi cación que los administrados deben solicitar a Osinergmin, a fi n de tener acceso y poder efectuar sus transacciones en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). ii) Código de Autorización: es un número de once (11) dígitos que identi fi ca cada transacción efectuada y registrada en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). iii) Validación en línea de la información de las Órdenes de Pedido de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) , a través de la base de datos de Osinergmin, que permita la emisión de un Código de Autorización. iv) Base de datos que permita contar con información oportuna e histórica, sobre despachos, demanda de mercado, autorizaciones, volúmenes, productos, destinos, unidades de transporte, información y estadísticas del mercado interno, así como la demás información relevante que permita cumplir e fi cientemente con las funciones de supervisión y fi scalización. v) Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la con fi dencialidad de la comercialización de Combustibles Líquidos, los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) . vi) Plan de Contingencia con la fi nalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra algún evento imprevisto. Los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Gas Licuado de Petróleo, Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) , en lo que corresponda, deben contar y proporcionar las facilidades técnicas de comunicación e infraestructura necesaria en sus instalaciones, para la operación del presente Sistema. Artículo 2.- Incorporación del Capítulo IV del Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD Incorporar el Capítulo IV “Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido de GNC y GNL” al Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, el cual queda redactado en los siguientes términos: CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE ÓRDENES DE PEDIDO DE GNC Y GNL Artículo 27.- Consideraciones generales27.1. Los Agentes vendedores o compradores de la cadena de comercialización de Gas Natural Vehicular (GNV), que adquieran GNC y/o GNL; de Gas Natural Comprimido (GNC) y de Gas Natural Licuefactado (GNL), se encuentran obligados a registrar las transacciones de gas natural mediante Órdenes de Pedido. En el desarrollo de sus actividades deben observar estrictamente las de fi niciones contenidas para cada Agente en el Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM y Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM, debiendo llevar a cabo únicamente los actos de comercialización permitidos y cumplir con las limitaciones o prohibiciones aplicables según el tipo de Agente. 27.2. Los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Vehicular (GNV), que adquieran GNC y/o GNL; de Gas Natural Comprimido (GNC) y de Gas Natural Licuefactado (GNL) están obligados a registrar todas sus operaciones de forma inmediata en el SCOP, actualizando el estado de la Orden de Pedido, para cuyo efecto deben considerar lo siguiente: a) El Agente Comprador registra en el SCOP su Orden de Pedido, y es responsable de ella mientras dicha Orden se encuentre en estado “SOLICITADO”. En este estado, el Agente Comprador puede “ANULAR” la Orden de Pedido en tanto el Agente Vendedor no haya aceptado. Si una Orden de Pedido permanece en estado “SOLICITADO” por más de treinta (30) días calendario, es anulada por el SCOP automáticamente. b) Cuando el Agente Vendedor acepta la solicitud del Agente Comprador en el SCOP, es responsable de la Orden de Pedido en estado “ACEPTADO”. En caso la solicitud no haya sido completada con una venta efectiva, el Agente Vendedor tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido. Si una Orden de Pedido permanece en estado “ACEPTADO” por más de treinta (30) días calendario, es anulada por el SCOP automáticamente. c) El Agente Vendedor, luego de aceptar la solicitud del Agente Comprador y formalizar la venta del producto, actualiza el estado de la Orden de Pedido a “VENDIDO”, siendo responsable de la Orden de Pedido en dicho Estado. En caso la solicitud no haya sido completada con una venta efectiva, el Agente Vendedor tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido. d) Una vez que el vehículo autorizado haya ingresado a las instalaciones de la Estación de Compresión de Gas Natural o Estación de Carga de GNC, Estación de Carga de GNL, Estación de Licuefacción de Gas Natural, Estación de Recepción de GNL y antes que el vehículo ya cargado se haya retirado, el operador de las estaciones registra en el SCOP el estado de “DESPACHADO” o