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42 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / 3.4 Usuarios observados con código 8 Argumentos de SealQue, respecto a la cantidad de suministros observados porque el nombre del usuario asociado al suministro describe un nombre comercial, Seal indica que existe una evaluación incorrecta de los datos ya que la cantidad de suministros observados en la tabla de Excel remitida mediante O fi cio N° 2273-2023-GRT varía del “Análisis del Levantamiento de Observaciones Aplicación del Bono de Electricidad” en la página 219 del mismo documento, lo que evidencia que el monto a devolver varía en 225 observaciones; Que, sostiene que 11 suministros corresponden a colectivos y 63 suministros corresponden a usuarios cuyo apellido es “PARQUE”, los cuales ya fueron aceptados en el análisis del levantamiento de observaciones. Asimismo, 3 suministros corresponden a usuarios de nombre natural que ya fueron presentados para el análisis del levantamiento de observaciones; Que, respecto a 25 suministros indica que tienen la opción tarifaria BT5B Residencial, y cumplen con todas las condiciones para ser bene fi ciarios del subsidio bono electricidad, con consumo promedio de hasta 100 kWh/ mes; y, en consecuencia, solicita que se incluya dichos suministros al padrón de bene fi ciarios; Que, solicita considerar como absuelta la observación del código N° 8, pues de lo contrario se habría afectado a usuarios de población vulnerable, lo cual también sería materia de observación en la etapa de fi scalización; Análisis de Osinergmin Que, efectivamente en el análisis del levantamiento de observaciones se admitieron 11 suministros colectivos, 63 suministros de usuarios con el apellido “PARQUE” y al suministro N° 87739 que corresponde a una persona natural; no obstante, de la revisión de la información se verifi có que a dichos 75 suministros no se les incluyó lista de usuarios bene fi ciarios, por lo cual corresponde su inclusión y el reconocimiento de los montos de aplicación del Bono Electricidad; Que, respecto a los 27 suministros restantes se veri fi ca que 25 suministros registran nombre comercial y en 2 suministros N° 453618 y N° 453445, la empresa mediante el Anexo de la Carta SEAL GG/CM-0801-2023 comunicó que retiró a ambos suministros debido a que cambiaron de la opción tarifaria residencial a no residencial; por lo que no corresponde la aplicación del Bono Electricidad, debido a que se encuentran en el criterio de exclusión establecido en el inciso ii) del numeral 3.5 del artículo 3 de la Ley 31688; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio; 3.5 Usuarios observados con código 30 Argumentos de Seal Que, Seal señala que sobre la observación respecto a que el número de lotes o factor de colectivo es diferente al dato reportado en la base de datos del FOSE, indica que el suministro observado con número de contrato 376403 corresponde a un suministro provisional de uso colectivo, que en el periodo de julio 2022 contaba con 134 lotes que hacían uso del servicio colectivo; sin embargo, por un error material se registró en su sistema comercial con factor colectivo 1. Para ello adjunta en el Anexo 06 el acta inspección del suministro en el cual se evidencia que se trata de un suministro provisional colectivo, incluyendo el padrón actualizado a la fecha emitido por el presidente de la asociación bene fi ciaria; Que, solicita que no se excluya del padrón de bene fi ciarios del Bono Electricidad a este suministro provisional de venta en bloque; Análisis de Osinergmin Que, sobre los usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque en el literal c) del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley 31688, se precisa que serán considerados como usuarios categorizados, aquellos medidos a través de un medidor totalizador conectado en media o baja tensión, con consumo promedio de hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0) y el número de lotes del suministro provisional, registrado en el periodo de agosto 2021 - julio 2022. La norma es precisa al establecer un límite especí fi co de consumo y de periodo de registro para los casos de suministros provisionales; Que, respecto al suministro N° 376403 de acuerdo al principio de presunción de veracidad se admite como verdad lo indicado por la empresa para el periodo de agosto de 2021 a julio de 2022 corroborado con el padrón de usuarios fi rmado por el presidente de la Asociación de Residentes de Pallpata en Arequipa. Por ello, corresponde la inclusión del suministro colectivo en la lista de usuarios bene fi ciarios y el reconocimiento de la aplicación de los montos por el Bono Electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.6 Usuarios bene fi ciarios observados con código 70 Argumentos de Seal Que, Seal señala que respecto a los usuarios con más de un predio o suministro que asciende a una cantidad de 969 suministros observados, señala que se evidencia los vacíos que existen en la Resolución 064-2023-OS/CD; ya que no todas las distribuidoras y/o comercializadoras de energía tienen el acceso para identi fi car si todos sus usuarios tienen más de un (1) predio; por lo que este criterio de evaluación debería contar con una especi fi cación más precisa para que las empresas eléctricas logren fi ltrar la información de manera más exacta; Que, en cuanto al listado de los 969 suministros observados, indica que se tienen (02) suministros duplicados el 393963 y 393965; por lo que el listado de suministros observados serían 967 en total. Respecto a los 967 suministros observados señala que un total de 206 son suministros provisionales colectivos que deben ser considerados como bene fi ciarios porque cumplen con las condiciones señaladas en la norma; Que, respecto a los 761 suministros se veri fi ca que 668 usuarios solo tienen un suministro registrado en su concesión. Por lo que, adjunta en el Anexo 5 una captura de pantalla de su Sistema Comercial en la cual se evidencia ello; Que, re fi ere que mediante Carta SEAL GG/CM-0615- 2023 identi fi có y emitió el levantamiento de observaciones, referente a los casos de homonimia detectados. Agrega que, remite evidencia respecto a 16 suministros que nuevamente se están observando en el O fi cio N° 2273- 2023 – GRT por casos de homonimia; Que, respecto a 60 suministros, sostiene que al no contar con el número de DNI no se puede a fi rmar que se trata de la misma persona; por lo que para no vulnerar sus derechos se deben considerar como bene fi ciarios del subsidio bono electricidad. Para ello, en el Anexo 7 adjunta como medios probatorios una captura de pantalla de su Sistema Comercial de cada uno de los 60 usuarios observados en la cual se evidencia que no se trata de la misma persona y que no se cuenta con el número de DNI, por lo cual, no es razonable a fi rmar que se trata de la misma persona; Que, solicita que se considere esta observación levantada y validar la aplicación del bono de electricidad, a fi n de no perjudicar a los usuarios en situación vulnerable; Análisis de Osinergmin Que, respecto a los usuarios con suministro colectivo, en el literal c) del numeral 3.2, artículo 3 de la Ley N° 31688, se indica que se consideraran como usuario bene fi ciarios a aquellos “ Usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque, medidos a través de un medidor totalizador conectado en media o baja tensión, con consumo promedio de hasta