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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / Modifican el Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 009-2024-OS/CD Lima, 30 de enero de 2024 VISTO: El Memorando N° GSE- 23-2024, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía, pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de resolución que aprueba la “Modi fi cación del Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Osinergmin tiene función supervisora, que comprende la facultad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, así como la facultad de veri fi car el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emitida por el organismo regulador o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, asimismo, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la mencionada Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, con fecha 19 de febrero de 2021 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/ CD; Que, en concordancia con el Decreto Supremo N° 045-2001-EM y el Decreto Supremo N° 01-94-EM, el procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD resulta aplicable a los Agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos y los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP); Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 016-2021-EM se incorporó la Séptima Disposición Complementaria al Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM, donde se dispone que los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT), Unidades Móviles de GNV-L y los Consumidores Directos de GNV, que adquieran GNC y/o GNL, asimismo, el Distribuidor de GNV-L que adquiera GNL a través de la Unidad Móvil de GNV-L, las Unidades Móviles de GNV-L que transportan GNL, deben cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que para tal efecto emita el Osinergmin; Que, asimismo, el Decreto Supremo N° 021-2021- EM incorporó la Séptima Disposición Complementaria al Reglamento para la Comercialización de GNC y GNL, aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2008-EM, donde se establece que, los Agentes Habilitados de GNC y de GNL, los Consumidores Directos de GNC y de GNL, deben cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que para tal efecto emita el Osinergmin; Que, en cumplimiento de los mandatos normativos contenidos en los Decretos Supremos N° 016-2021-EM y N° 021-2021-EM; corresponde incorporar en el Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, a los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Vehicular (GNV), que adquieren GNC y GNL, así como a los Agentes de las cadenas de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL); Que, de conformidad con el artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 236-2022-OS/CD se dispuso publicar para comentarios la propuesta de resolución que aprueba la “Modi fi cación del Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD”, recogiéndose en la Exposición de Motivos la evaluación realizada a los comentarios, opiniones y sugerencias recibidos; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016- PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 03-2024; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD Modi fi car los artículos 2 y 3 del Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están obligados al cumplimiento de las disposiciones del SCOP, los siguientes agentes: 2.1. Los Agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, compuesta por: Productores, Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Comercializadores de Combustible de Aviación, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Establecimientos de Venta al Público, Transportistas, Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y Móviles y todo aquel que comercialice Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. 2.2. Los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), compuesta por: Productores, Importadores, operadores de Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Locales de Venta, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, así como los operadores de Plantas Envasadoras, Transportistas, Estaciones de Servicios que comercializan GLP para uso doméstico en cilindros y para uso automotor, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), y todo aquel que comercialice Gas Licuado de Petróleo. 2.3. Los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Vehicular (GNV), que adquieren GNC o GNL, compuesta por: Establecimientos de Venta