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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (01/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 1 de febrero de 2024 El Peruano / “VENDIDO”. Caso contrario, las estaciones tienen la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido. e) Una vez, el operador de la Estación de Carga de GNL haya registrado en el SCOP el estado “DESPACHADO”; el Comercializador en Estación de Carga de GNL debe registrar en el SCOP el estado “VENDIDO”. f) Para el caso de GNL, cuando el producto haya llegado a su lugar de destino, inmediatamente debe ser descargado en los tanques estacionarios del Agente Comprador o receptor del producto, según sea el caso; y el Agente Comprador o receptor del producto, una vez descargado el producto registra en el SCOP el estado “CERRADO” de la Orden de Pedido. En caso no se haya recibido el producto, el Agente Comprador o receptor tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido de forma inmediata. g) Para el caso de GNC, cuando los módulos contenedores con los cilindros de GNC hayan llegado al lugar de destino y una vez realizado el suministro del producto; inmediatamente, el Agente Comprador o receptor registra en el SCOP el estado “CERRADO” de la Orden de Pedido. En caso no se haya recibido el producto, el Agente Comprador o receptor tiene la responsabilidad de “RECHAZAR” la Orden de Pedido de forma inmediata. 27.3. El registro de la información en el SCOP y los estados registrados en el mismo, son de exclusiva responsabilidad de los Agentes de la cadena de comercialización y se registran de forma inmediata. Artículo 28.- Modalidades de comercialización de gas natural Las modalidades de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) son las siguientes: a) Venta de GNC a partir de una Estación de Compresión de gas natural o Estación de Carga de GNC a una Estación de Descompresión de Gas Natural, Unidad de Trasvase de GNC, Consumidor Directo de GNC y que cuentan con capacidad autorizada para descarga de los módulos contenedores de GNC; además incluye a la Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido (GNC). b) Venta de GNC a partir de una Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido (GNC) a una Estación de Descompresión de Gas Natural, Unidad de Trasvase de GNC, Consumidor Directo de GNC y que cuentan con capacidad autorizada para descarga de los módulos contenedores de GNC. c) Venta o Transferencia de GNC a partir de una Unidad de Trasvase de GNC a un Establecimiento de Venta al Público de GNV, Consumidor Directo de GNV, Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas en Integrados de Transporte (SIT). d) Venta de GNL a partir de un Comercializador en Estación de Carga de GNL o Estación de Licuefacción de gas natural a una Estación de Recepción de GNL, Estación de Regasi fi cación de GNL, Consumidor Directo de GNL, Establecimiento de Venta al Público de GNV, Consumidor Directo de GNV, Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas en Integrados de Transporte (SIT), que cuenten con capacidad de almacenamiento autorizada; , asimismo, al Distribuidor de GNV-L que adquiera GNL a través de la Unidad Móvil de GNV-L; además incluye a Unidad Móvil de GNL y Unidad Móvil de GNL-GN. e) Venta de GNL a partir de una Estación de Recepción de GNL a una Estación de Regasi fi cación de GNL, Consumidor Directo de GNL, Establecimiento de Venta al Público de GNV, Consumidor Directo de GNV, Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas en Integrados de Transporte (SIT), que cuenten con capacidad de almacenamiento autorizada, asimismo, al Distribuidor de GNV-L que adquiera GNL a través de la Unidad Móvil de GNV-L; además incluye a Unidad Móvil de Gas Natural Licuefactado (GNL) y Unidad Móvil de GNL-GN. f) Venta de GNL a partir de un Distribuidor de GNV-L a un Consumidor Directo de GNV. g) Venta de GNL a partir de una Unidad Móvil de Gas Natural Licuefactado (GNL) a una Estación de Regasi fi cación de GNL, Consumidor Directo de GNL, Establecimiento de Venta al Público de GNV, Consumidor Directo de GNV, Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas en Integrados de Transporte (SIT). Artículo 29. - Venta de GNC a partir de una Estación de Compresión de gas natural o Estación de Carga de GNC a una Estación de Descompresión de Gas Natural, Unidad de Trasvase de GNC, Consumidor Directo de GNC; además incluye a la Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido (GNC) 29.1. El Agente Comprador solicita GNC, a través de la generación de una Orden de Pedido en el SCOP. Para ello, selecciona al Agente Vendedor, y registra su orden de pedido consignando la cantidad solicitada en metros cúbicos estándar (15 °C, 101 325 Pa = 1.01325 bar de presión). El SCOP genera un Código de Autorización en dicha transacción indicando como destino del GNC la ubicación del Agente solicitante, y en caso de una Unidad Móvil de GNC la ubicación de su cliente. 29.2. El Agente que realice ventas de GNC a partir de una Estación de Compresión de gas natural o Estación de Carga identi fi ca la Orden de Pedido en el SCOP, y acepta la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario debe rechazarla. 29.3. El Agente que realice ventas de GNC a partir de una Estación de Compresión de gas natural o Estación de Carga ingresa al SCOP y registra la venta según la Orden de Pedido del Agente Comprador. 29.4. Una vez despachado el GNC, el operador de la Estación de Compresión de gas natural o Estación de Carga ingresa al SCOP y registra el despacho. 29.5. Una vez que el Medio de Transporte haya llegado a su lugar de destino y procedido con el suministro del GNC, el Agente Comprador inmediatamente ingresa al SCOP y registra el estado “CERRADO” de la Orden de Pedido, con fi rmando el volumen recibido y las características de dicha orden. Para el caso, donde el Agente Comprador sea la Unidad Móvil de GNC, este debe registrar el estado “CERRADO” de la Orden de Pedido antes de retirase la Estación de Compresión de gas natural o Estación de Carga. Artículo 30.- Venta de GNC a partir de una Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido (GNC) a una Estación de Descompresión de Gas Natural, Unidad de Trasvase de GNC, Consumidor Directo de GNC 30.1. El Agente Comprador solicita GNC, a través de la generación de una Orden de Pedido en el SCOP. Para ello, selecciona al Agente vendedor (titular del registro de la unidad), y registra su orden de pedido consignando la cantidad solicitada en metros cúbicos estándar (15 °C, 101 325 Pa = 1.01325 bar de presión). El SCOP genera un Código de Autorización en dicha transacción indicando como destino del GNC al Agente solicitante. 30.2. El Agente que realice ventas de GNC a partir de una Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido (GNC) identi fi ca la Orden de Pedido en el SCOP, y acepta la misma de considerarlo pertinente, de lo contrario debe rechazarla. 30.3. El Agente que realice ventas de GNC a partir de una Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido (GNC) ingresa al SCOP y registra la venta según la Orden de Pedido del Agente Comprador. 30.4. Una vez que la Unidad Móvil de Gas Natural Comprimido (GNC) haya llegado a su lugar de destino y procedido con el suministro del GNC, el Agente Comprador inmediatamente ingresa al SCOP y registra el estado “CERRADO” de la Orden de Pedido, con fi rmando el volumen recibido y las características de dicha orden. Artículo 31.- Venta o transferencia de GNC a partir de una Unidad de Trasvase de GNC a un Establecimiento de Venta al Público de GNV, Consumidor Directo de GNV, Establecimiento destinado al Suministro de GNV en Sistemas en Integrados de Transporte (SIT) 31.1. En caso de existir venta, el Agente Comprador solicita GNC al operador de la Unidad de Trasvase de