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29 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2024 El Peruano / hasta 100 kWh/mes, considerando para dicho promedio los meses con consumos mayores a cero (0), durante los meses comprendidos en el periodo de agosto 2021 - julio 2022. Por lo que, corresponde que durante el periodo de agosto 2021 - julio 2022 el usuario residencial haya tenido alguna de las opciones tarifarias descritas en la norma; Que, respecto al cambio de opción tarifaria, en el numeral 3.4 de dicho artículo se indica que “En el caso de que los usuarios residenciales categorizados de fi nidos en el párrafo 3.2. del presente artículo, cambien de opción tarifaria durante el periodo de aplicación del Bono Electricidad no pierden la condición de usuarios bene fi ciarios siempre que la nueva opción tarifaria corresponda a alguna de las de fi niciones establecidas en dicho párrafo”; Que, de la lectura de ambas disposiciones se desprende que los usuarios bene fi ciarios del Bono Electricidad deben tener la categoría de usuarios residenciales tanto en el periodo de evaluación de su nivel de consumo como durante el periodo de aplicación del Bono. En este caso, en el Informe Técnico N° 836-2023-GRT, Osinergmin indicó que se han encontrado 17 suministros que en el periodo de cali fi cación tienen la característica de no residenciales; no obstante, Electronorte indica que en el Anexo 1 de su recurso acredita las actualizaciones de la tarifa en febrero y marzo de 2023; Que, Electronorte indica que los suministros 25964221, 30016066, 34353233, 34354670, 34355505 y 34855066 no han cambiado de opción tarifaria y tienen la condición de suministros residenciales. Por lo tanto, se ha procedido a veri fi car que en efecto en el periodo de evaluación y hasta la emisión de los recibos con aplicación del bono electricidad, ambas a fi rmaciones se cumplan, considerando para ello la información presentada por la empresa para la determinación del FOSE. De acuerdo a esta información hasta abril 2023, se encuentra que sólo el suministro 34355505 ha cambiado de opción tarifaria en el mencionado mes, cambiando de no residencial a residencial; asimismo, se veri fi ca que, excepto los suministros colectivos 25964221 y 30016066, los 4 suministros restantes tienen la condición de no residencial, al haber sido facturados como tales (tarifa BT5B, número de tarifa 22 según el FOSE) sin tener descuento FOSE en el periodo señalado pese a tener consumos unitarios menores a 100 kWh, lo que se puede veri fi car tanto en la Base de datos FOSE como en los recibos presentados por la empresa como evidencia; Que, se veri fi ca la condición de residencial sólo respecto a los suministros 25964221 y 30016066; por lo que, corresponde incluirlos en el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del subsidio del Bono de Electricidad. Respecto al suministro 25964221 corresponde aprobar un monto ascendente a S/. 29,80 y sobre el suministro 30016066 corresponde aprobar un monto ascendente a S/. 72.70, por concepto de bono de electricidad; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado en parte este extremo del petitorio; 3.2 Usuarios observados con códigos del 46 al 56 referidos a consumos que di fi eren a los declarados en la base de datos del FOSE Argumentos de Electronorte Que, la recurrente menciona que los suministros con códigos de observación 46-56 (consumos de energía declarados diferentes a los reportados en la base de datos del FOSE) deben ser reevaluados como usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono de Electricidad; Por lo tanto, solicita se reconozcan los bonos aplicados a los suministros que en cada observación detalla; Análisis de OsinergminQue, de la revisión del Informe Técnico N° 0836- 2023-GRT, que contiene los criterios y resultados que sustentan la determinación del listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios y la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad, y que forma parte de la Resolución 089, se evidencia que en la Tabla 3 del Anexo N° 1 - Análisis del Levantamiento de Observaciones de Electronorte, el área técnica indicó que respecto a las observaciones con códigos 46 al 56 se consideraban levantadas; Que, se debe considerar que el error material será procedente siempre que su corrección no implique el cambio de lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión; Que, se ha veri fi cado lo señalado por la empresa, verifi cando que son suministros colectivos y que el consumo total, considerando el número de lotes en el periodo de evaluación, corresponde a lo declarado para la determinación de las transferencias FOSE, por lo que se levanta la observación; Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del petitorio; 3.3 Usuarios observados con códigos del 92, 96 y 97 referidos a consumos que di fi eren a los declarados en la base de datos del FOSE Argumentos de Electronorte Que, la recurrente menciona que los suministros con códigos 92 (consumo promedio anual reportado no coincide con el consumo mensual reportado en la Base de Datos del FOSE), 96 (consumo promedio de verano reportado no coincide con el consumo mensual reportado en la Base de Datos del FOSE) y 97 (consumo promedio de verano se encuentra mal calculado considerando los consumos mensuales declarados) deben ser reevaluados como usuarios bene fi ciarios del subsidio Bono de Electricidad; Que, de acuerdo con la Tabla 3 del Informe Técnico N° 836-2023-GRT, Osinergmin consideró que las observaciones han sido levantadas; no obstante, Electronorte observa que dicha conclusión no concuerda con el Anexo 2 del referido informe. Por lo tanto, solicita se reconozcan los bonos aplicados a los suministros que en cada observación detalla; Análisis de Osinergmin Que, de la revisión del Informe Técnico N° 0836- 2023-GRT, que contiene los criterios y resultados que sustentan la determinación del listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios y la liquidación de aplicación del subsidio Bono Electricidad, y que forma parte de la Resolución 089, se evidencia que en la Tabla 3 del Anexo N° 1 - Análisis del Levantamiento de Observaciones de Electronorte, el área técnica indicó que respecto a las observaciones con códigos 92, 96 y 97 se consideraban levantadas; Que, se debe considerar que el error material será procedente siempre que su corrección no implique el cambio de lo sustancial del contenido ni el sentido de la decisión; Que, respecto al código de observación 92, de la verifi cación de los consumos de los meses del periodo de evaluación, validados con las observaciones 46 a 57 y analizadas en los puntos anteriores, se determina que el cálculo propuesto por la empresa en el Formato 3 es correcto, por lo que se considera levantada la observación; Que, respecto al código de observación 96, de la verifi cación de los consumos de los meses del periodo de evaluación, validados con las observaciones 51 a 53, se determina que el cálculo propuesto por la empresa en el Formato 3 es correcto, por lo que se considera levantada la observación; Que, respecto al código de observación 97, se ha verifi cado lo señalado por la empresa respecto al cálculo propuesto por la empresa en el Formato 3, por lo que se considera levantada la observación; Que, en consecuencia, respecto a los suministros colectivos 36399518, 36425574, 37223288 corresponde incluirlos en el listado fi nal de los usuarios bene fi ciarios del subsidio del Bono de Electricidad. Respecto al suministro 36399518 corresponde aprobar un monto ascendente a S/. 630,00, respecto al suministro colectivo 36425574 corresponde aprobar un monto ascendente a S/. 450,00, y respecto al suministro colectivo 37223288 corresponde aprobar un monto ascendente a S/. 360,00, por concepto de bono de electricidad;