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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (07/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2024 El Peruano / de Contrataciones del Estado, incluidos los contratos complementarios u otras modi fi caciones posteriores. n) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo de contratos derivados de los procedimientos de selección, previo Informe Técnico del Órgano Encargado de las Contrataciones que evalúe la con fi guración de los requisitos exigidos por la normativa vigente de contrataciones del Estado. o) Aprobar o denegar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora de contratos derivados de los procedimientos de selección, previo Informe Técnico del Órgano Encargado de las Contrataciones que evalúe la confi guración de los requisitos exigidos por la normativa vigente de contrataciones del Estado. p) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y la reducción de prestaciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones vigente. q) Aprobar subcontrataciones y cesión de posición contractual en el marco de la normativa vigente de contrataciones del Estado. r) Aprobar modi fi caciones a los contratos derivados de los procedimientos de selección cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con la normativa vigente de contrataciones del Estado. s) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios derivados de procedimientos de selección hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones vigente, previa emisión del Informe Técnico del área usuaria sustentando las razones que dan lugar a la contratación complementaria. t) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección, por las causales establecidas en la normativa vigente de contrataciones del Estado. u) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, así como, evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo bene fi cio y ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente de contrataciones del Estado. v) Ejecutar, en coordinación con los órganos competentes, las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades fi nancieras y bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en el marco de la normativa vigente de contrataciones del Estado. 1.2. En materia administrativa y fi nanciera: a) Ejercer la representación legal ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; la O fi cina de Normalización Previsional - ONP; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; el Seguro Social de Salud - ESSALUD; la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; así como, ante cualquier entidad de la Administración Pública, sea del nivel del Gobierno Nacional, Regional o Municipal o de instancias descentralizadas y personas jurídicas de derecho privado o mixto para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de índole administrativo, remitir información, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa, audiencia de conciliación, comparecencia, interponer recursos administrativos. b) Abrir y cerrar cuentas bancarias y fi nancieras del SENASA; así como, recabar los certi fi cados de depósitos judiciales que, por mandato judicial, se ha dispuesto que se endosen y entreguen al SENASA, debiendo hacer efectivo su cobro y depositarlo en las cuentas bancarias de la entidad. c) Designar y reemplazar a los responsables titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 01: Servicio Nacional de Sanidad Asaria - SENASA, conforme al inciso a) del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 054-2018- EF/52.03, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 014- 2019-EF/52.03. d) Concertar, gestionar y/o recabar una carta fi anza con el Banco de la Nación a fi n de interponer un recurso de anulación de laudo arbitral. e) Suscribir cartas de crédito documentario, así como sus adendas. (…) 1.4 En materia de gestión de bienes estatales:a) Aprobar los actos de derecho de uso, actos de adquisición, administración y disposición fi nal de los bienes muebles, inmuebles y/o predios del SENASA, regulados por la normativa aplicable a la materia. Esta facultad incluye la celebración y/o suscripción de los contratos, actas y demás documentos, ya sea a título oneroso y/o gratuito, que se generen en cumplimiento de la normativa aplicable. b) Gestionar ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el trámite de inscripción del derecho de propiedad del bien mueble, inmueble y/o predio cuando le corresponda, en el marco de las disposiciones legales establecidas. c) Aceptar donaciones de bienes muebles e inmuebles provenientes de personas naturales o jurídicas, previa opinión del área competente, y conforme a los límites establecidos por la Ley de la materia. d) Aprobar solicitudes de baja y alta de bienes muebles, inmuebles y /o predio, previa opinión del área competente.” Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 0089-2022-MINAGRI-SENASA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- DELEGAR en el/la Director(a) de la Unidad de Logística de la O fi cina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, las siguientes facultades: a) Suscribir las órdenes de compra o servicios con los cuales se perfecciona la relación contractual como consecuencia de la ejecución de procedimientos de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simpli fi cada para bienes y servicios en general, cuando el valor estimado no supere los S/ 200 000,00 (Doscientos mil y 00/100 Soles), conforme a lo regulado en la normativa de contrataciones del Estado. b) Suscribir el perfeccionamiento del contrato mediante Orden de Compra y/u Orden de Servicio en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y Comparación de Precios. c) Suscribir, modi fi car o resolver contratos, órdenes de compra y servicio de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). d) Aprobar o denegar las solicitudes de ampliación de plazo de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión del Especialista Legal de la Unidad de Logística. e) Aprobar o denegar las solicitudes de no aplicación de penalidades por mora de las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), previa opinión del Especialista Legal de la Unidad de Logística. f) Aplicar las penalidades que correspondan, previo cálculo del Especialista de la Unidad de Logística a cargo, sobre los contratos derivados de los procedimientos de selección, así como, de las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. g) Aplicar las penalidades que correspondan, previo cálculo del Especialista de la Unidad de Logística a cargo, sobre las órdenes de servicio y/o compra de las contrataciones cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). h) Aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN del SENASA, en el marco de lo dispuesto en la normativa de la materia”.