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43 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / (…) 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición. 13 En ese sentido, podría darse el caso que la sanción calculada bajo la Metodología de Cálculo de Multas-2021 sea menor, inclusive, al tope mínimo legal previsto para el tipo de infracción cometida. En estos casos, en virtud del Principio de Razonabilidad, corresponderá imponer el importe que resulta de la aplicación de la Metodología de Cálculo de Multas-2021; caso contrario, de tener que sujetarse la nueva multa al tope se vaciaría de contenido al Principio de Retroactividad Benigna. 14 Aprobado por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019. 15 En el presente caso todos los afectados son personas jurídicas. 2259116-1 Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL S.A.C. contra la Resolución N° 114-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00029-2024-CD/OSIPTEL Lima, 30 de enero de 2024 EXPEDIENTE Nº : 038-2021-GG-DFI/PA S MATERIA :Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL S.A.C., contra la Resolución N° 114-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución N° 114-2022-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 400-OAJ/2023 del 20 de diciembre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 038-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Carta N° 966-DFI/2021, noti fi cada el 12 de mayo de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las siguientes infracciones, conforme al siguiente detalle: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta ImputadaTipo de Infracción Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, Reglamento de Calidad)Numeral 8.2 del artículo 82 Y Numeral 4 y 5 del Anexo 133Ítem 18 del Anexo 154Haber presentado un período de interrupción califi cado como evento crítico (superior a los 180 minutos de interrupción), en la zona de Madre de Dios Ticket Nº 202003429 GRAVETicket Nº 202003430 Ticket Nº 202003432 Ticket Nº 202005522 Ticket Nº 202005523 Ticket Nº 202005524 1.2. Con fecha 02 de agosto de 2021, la DFI remitió el Informe Final de Instrucción N° 185-DFI/2021 a la Gerencia General, el mismo que fue puesto en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL con carta N° 738-GG/2021, noti fi cada el 11 de agosto de 2021, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.3. Mediante la Resolución N° 034-2022-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 04 de febrero de 2022, la Gerencia General resolvió lo siguiente: Norma Incumplida Conducta Imputada Sanción Numeral 8.2 del artículo 8 y numerales 4 y 5 del Anexo 13 del Reglamento de CalidadEn seis (6) interrupciones cali fi cadas como eventos críticos la responsabilidad de la ocurrencia recae en la empresa operadora6 Multas de 40,8 UIT cada una 1.4. Con fecha 25 de febrero de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 034-2022-GG/OSIPTEL. 1.5. Mediante la Resolución N° 114-2022-GG/ OSIPTEL, con fecha 08 de abril de 2022, la Primera Instancia declaró infundado el recurso de reconsideración. 1.6. Posteriormente, a través de la carta S/N de fecha 05 de mayo de 2022, AMÉRICA MÓVIL interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 114-2022-GG/OSIPTEL. 1.7. Con Memorando N° 319-OAJ/2023, de fecha 27 de marzo de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ) solicitó a la DFI realice el análisis de las pruebas presentadas por AMÉRICA MÓVIL; el cual fue atendido por la DFI mediante el Memorando N° 600-DFI/2023 de fecha 27 de abril de 2023. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, en adelante RGIS) 5 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia. III. ANÁLISIS DEL RECURSOA continuación, se analizan los argumentos formulados por AMÉRICA MÓVIL: 3.1. Sobre la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna De manera preliminar, es pertinente destacar que uno de los Principios que rige la potestad sancionadora en sede Administrativa es el Principio de Retroactividad Benigna contemplado en el numeral 5 del Artículo 248 del TUO de la LPAG. Así, conforme al Principio de Retroactividad Benigna 7 resulta viable aplicar disposiciones sancionadoras posteriores que resulten más favorables al administrado. En tal sentido, la norma también señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo siempre que favorezcan al presunto infractor o al infractor, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición, en lo referido a: (i) la tipifi cación de la infracción; (ii) los plazos de prescripción; y, (iii) la sanción en sí. Teniendo en cuenta ello, en el presente procedimiento, en tanto la multa impuesta a través de la Resolución N° 034-2022-GG/OSIPTEL fue calculada considerando los criterios contenidos en la Guía de Cálculo para la determinación de multas en los procedimientos administrativos del OSIPTEL 8 (Guía de Multas-2019), corresponde evaluar si la Metodología del Cálculo de Multas (vigente desde el 1 de enero de 2022) podría fi jar una cuantía menor en las multas calculadas bajo la metodología anterior.