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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (08/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 8 de febrero de 2024 El Peruano / 11 Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 10. Culpabilidad.-La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva. 12 Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que toda medida que implique la intervención en los derechos fundamentales debe ser adecuada para la obtención de un fi n constitucionalmente válido (Confróntese con el fundamento décimo tercero de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 14 de abril de 2007, recaída en el Expediente N° 1767-2007-PA/TC. Dirección URL: https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/01767-2007-AA.pdf . Por su parte, MORÓN URBINA señala que el juicio de adecuación supone que “la medida sancionadora debe ser un medio jurídico idóneo y coherente para lograr el fi n u objetivo previsto por el legislador al habilitar la potestad sancionadora sobre determinada actividad”. (MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Tomo II. 12ª Edición. Lima, Perú: Gaceta Jurídica. Pág. 408). 13 Reglamento de Calidad Artículo 1.- Objeto y alcance de la norma El presente Reglamento tiene por objeto propiciar la mejora en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, (...) En tal sentido, se establecen los indicadores de calidad a ser aplicados a quienes cuentan con concesión, registro de valor añadido y/o los operadores móviles virtuales (OMV) que tengan control sobre la red, los cuales presten los siguientes servicios, en áreas urbanas: (...). 14 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 254.- Caracteres del procedimiento sancionador 254.1 Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por: (...) 3. Noti fi car a los administrados los hechos que se le imputen a título de cargo, la cali fi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir y la expresión de las sanciones que, en su caso, se le pudiera imponer, así como, la autoridad competente para imponer la sanción y la norma que atribuya tal competencia Reglamento General de Infracciones y Sanciones Artículo 22.- Etapas del procedimiento (...) (i) El órgano de instrucción competente noti fi cará por escrito al presunto infractor el inicio del procedimiento administrativo sancionador señalando: (a) los actos u omisiones que se imputan y que pudieran constituir infracciones; (b) las normas que prevén dichos actos u omisiones como infracciones administrativas; (c) la cali fi cación de dichas infracciones administrativas; (d) el propósito del OSIPTEL de emitir las resoluciones que impongan sanciones; (e) el órgano competente para imponer las sanciones, así como, la norma que atribuye tal competencia; y, (f) el plazo dentro del cual la Empresa Operadora podrá presentar sus descargos por escrito, el cual no podrá ser inferior a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la noti fi cación del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 15 Al respecto, la Guía Práctica sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador señala que: Con relación a ello, la doctrina ha establecido una serie de requisitos que, como mínimo, debe contener la noti fi cación de cargos a fi n de ser considerada lícita e idónea para que el administrado ejerza su derecho de defensa. Estos requisitos son los siguientes: 1. Precisión: La noti fi cación de cargos debe consignar los hechos materia de imputación, la cali fi cación de las infracciones incurridas, las posibles sanciones a imponerse, la autoridad competente para imponerlas y la norma que otorga la potestad sancionadora a dicho órgano administrativo. Estos elementos deben ser consignados de forma precisa en el acto de notifi cación sin que sea necesario deducirlos o interpretarlos. 2. Claridad: El acto de noti fi cación de cargos debe evitar ambigüedades e informar de forma sencilla los hechos imputados y la cali fi cación que la autoridad administrativa efectúa a los supuestos ilícitos, permitiendo así al administrado entender a cabalidad los ilícitos denunciados. 3. Inmutabilidad: Los cargos determinados en la noti fi cación no pueden ser variados por la autoridad en virtud de la doctrina de los actos propios. 4. Su fi ciencia: La noti fi cación de cargos debe contener toda la información necesaria que sustenta los cargos que se imputan al administrado, tales como informes o demás documentos, de manera que se le permita ejercer su derecho de defensa respecto de toda la información involucrada. MINJUS (2017) Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Lima: Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Dirección URL: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1526161/Gu%C3%ADa%20pr%C3%A1ctica%20procedimiento%20administrativo%20sancionador.pdf?v=160984906116 Aprobada con Resolución Directoral Nº 002-2017-JUS/DGDOJ, de fecha 7 de junio de 2017. 17 Aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. 18 En tales casos se evaluó la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso e incumplimientos de los indicadores TEAP General y TEAP Especí fi co. 2259117-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Modifican la Resolución Jefatural N° 002- 2024-ANA, que otorgó reserva de recursos hídricos a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, titular del Proyecto Chavimochic III Etapa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0049-2024-ANA San Isidro, 7 de febrero de 2024VISTOS:El O fi cio N° 0136-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR- DG de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Informe Técnico N° 0002-2024-ANA-DCERH/CAC de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 0111-2024-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 5 del artículo 15 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación; Que, con Resolución Jefatural N° 0002-2024-ANA se otorgó a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, titular del Proyecto Chavimochic III Etapa; la reserva de recursos hídricos de agua super fi cial proveniente del río Santa en la bocatoma Chavimochic, por un volumen anual de 664.46 hm 3, para atender la demanda hídrica poblacional y agrícola de 39,335.00 hectáreas del Proyecto en mención, por el plazo de dos (02) años; Que, con o fi cio del visto, la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego solicita la modi fi cación de la reserva de recursos hídricos para el Proyecto Chavimochic III Etapa, y para tal efecto, adjunta el Estudio Hidrológico actualizado y el Informe N° 0002-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DGIIHR de la Dirección de Gestión de Inversiones de Infraestructura Hidráulica y Riego, el cual concluye que se hace necesario modi fi car la reserva de agua aprobada en la precitada resolución jefatural, por un volumen anual de 1,058.64 hm 3, considerando que existe un volumen acreditado actualmente de licencias otorgadas de 524.81 hm3; Que, el citado informe sustenta su pedido, considerando la magnitud de la inversión, la demanda de agua para los diferentes usos y el interés prioritario para promover el desarrollo agrario. Asimismo, se indica que el objetivo del Proyecto es optimizar la oferta de agua, contribuyendo a su uso racional, mediante una operación y mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura hidráulica, promoviendo de esta forma su uso responsable entre los usuarios;