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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (09/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 9 de febrero de 2024 El Peruano / su declaración ante el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), acrediten domiciliar dentro del ámbito municipal sujeto a tal procedimiento. Esto en concordancia con lo previsto en el artículo 33 del Código Civil (ver SN 1.4.), es decir, que el domicilio está constituido por la residencia habitual de la persona en un lugar. 2.8. Lo anterior no niega la posibilidad de que un solicitante alegue que domicilia en un lugar distinto al declarado ante el Reniec, aunque para este supuesto la prueba de la condición de vecino recaerá en este y no en la administración. Por ello, es admisible que un solicitante pueda contar con una pluralidad de domicilios conforme lo establece el artículo 35 del Código Civil (ver SN 1.5.), el cual dispone: “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”. 2.9. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia relativa a procedimientos de vacancia, tales como las Resoluciones Nº 520-2011-JNE, Nº 209-2014-JNE, Nº 0231-2015-JNE y Nº 1041-2016-JNE, entre otras, determinó que la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia o suspensión, está referida a aquellos ciudadanos que acrediten, según fi cha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción sujeta a tal procedimiento. Además, se estableció la posibilidad de que el solicitante de la vacancia o suspensión pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en virtud de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil. 2.10. En el caso de autos, el Concejo Distrital de Punta Negra declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de la señora recurrente, puesto que no tendría la condición de vecina de dicho distrito, sino que domicilia en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. 2.11. En efecto, el DNI de la señora recurrente registra como su dirección domiciliaria en av. Euterpe Nº 236 “Block - Dto. - Urb. Etapa Olimpo”, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. No obstante, como se expuso líneas arriba, es posible que un ciudadano pueda contar con más de un domicilio, según lo establece el artículo 35 del Código Civil. Por lo tanto, en el caso, corresponde verifi car si la señora recurrente, además de su domicilio en el distrito de Ate, también cuenta con domicilio en el distrito de Punta Negra. 2.12. De la revisión de los actuados, se advierte que la señora recurrente, en la primera instancia del procedimiento de vacancia –al momento de absolver la excepción de falta de legitimidad para obrar formulada por los señores regidores–, presentó un contrato privado de alquiler de una habitación dentro de una vivienda ubicada en mz. C3 lt. 351, Zona Sur, distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, suscrito el 2 de setiembre de 2022. 2.13. Al respecto, se tiene que, aun cuando el documento privado que presentó para acreditar su condición de vecina del distrito de Punta Negra es uno válido, este tiene como fecha cierta el 26 de octubre de 2023, esto es, cuando lo adjuntó a su escrito de absolución, según lo establece el artículo 245 del Código Procesal Civil (ver SN 1.6.), norma de aplicación supletoria en los procedimientos de vacancia y suspensión. 2.14. Siendo así, no se puede acreditar de manera fehaciente que, al momento de presentar su solicitud de vacancia en contra de los señores regidores, esto es, el 27 de setiembre de 2023, la señora recurrente tenía la condición de vecina del distrito de Punta Negra. 2.15. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo impugnado; sin perjuicio de que la señora recurrente, de considerarlo, presente una nueva solicitud de vacancia ante el concejo municipal o ante el JNE, acreditando fehacientemente su condición de vecina del distrito de Punta Negra. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Kasandra Fabiana Mendoza Medina; en consecuencia, corresponde CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 109-2023/MDPN, del 17 de noviembre de 2023, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar de su persona, en el marco del procedimiento de vacancia que inició en contra de doña Olga Ángela Orbegoso Cavero, don Eudocio Parco Javier y don Guillermo Eduardo Saco Vertiz Schwarz, regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2260251-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 0029-2024-JNE Expediente Nº JNE.2023002345 SOCOS - HUAMANGA - AYACUCHOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dos de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: el O fi cio Nº 032-2024-MDS/A, presentado el 30 de enero de 2024, por don Odilón Bernabé Janampa Janampa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Socos, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Janet Saraí Quispe López, regidora de dicha comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio Nº 0320-2023-MDS/A, recibido el 8 de agosto de 2023, el señor alcalde remitió documentación relacionada al procedimiento de vacancia instaurado en contra de la señora regidora, incluyendo el comprobante de pago de la tasa electoral.