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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (10/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 10 de febrero de 2024 El Peruano / actividades antes detalladas, pero que ello no suponía una relación laboral con la entidad edil. Además, recalcó que previamente el gerente municipal le había asegurado que dichas actividades realizadas por su madre no le generarían ningún problema en el ejercicio de sus funciones. 2.28. De lo expuesto, se advierte que no existe medio de prueba alguno que acredite que la señora regidora formuló alguna objeción o adoptó alguna medida destinada a impedir que la Municipalidad Distrital de Poroy contrate a su señora madre, ni que una vez materializada dicha contratación haya realizado actos destinados a que la misma quede sin efecto de manera oportuna, máxime si tenemos en cuenta que una de sus funciones principales es la de fi scalizar -prevista en el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.3.)- y poner en conocimiento de todas las autoridades y funcionarios los actos que contravengan la ley para que adopten las medidas que correspondan. 2.29. Por el contrario, la señora regidora ha a fi rmado que sí tenía conocimiento de que su señora madre había realizado actividades para la Municipalidad Distrital de Poroy y que no se opuso porque el gerente municipal le indicó que no habría problema con ello. 2.30. Por ende, en un análisis conjunto, es evidente y razonable concluir que la señora regidora desde el periodo de la contratación de su señora madre sí tuvo conocimiento de ello, por lo que pudo realizar las acciones pertinentes de oposición, sin embargo, no lo hizo. 2.31. Esta inacción por parte de la mencionada autoridad pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que la señora regidora ejerció injerencia indirecta en la contratación de su señora madre, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización; de esta forma, ha quedado también acreditado el tercer elemento de con fi guración de la causa de vacancia por nepotismo. 2.32. De ese modo, habiéndose acreditado la causa de vacancia por nepotismo referida a la contratación de doña Victoria Huari Maldonado, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de la señora regidora. 2.33. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia de la señora regidora, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), debe convocarse a doña Flor María Levita Bustincio de Sequeiros 4, identi fi cada con DNI N° 46785936, candidata no proclamada por la organización política Alianza Para el Progreso, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Poroy, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.34. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.35. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Marcelina Susaya Sapa, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2023-MDP/CM, del 30 de octubre de 2023, que declaró infundado su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 050-2023-MDP/CM, del 5 de octubre de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Rosina Huamán Huari, regidora del Concejo Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia en el cargo.2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rosina Huamán Huari, regidora del Concejo Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a doña Flor María Levita Bustincio de Sequeiros, identi fi cada con DNI N° 46785936, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Poroy, provincia y departamento de Cusco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 21 de julio de 2021. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ver considerando 13 de la Resolución N° 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N° 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 4 Correspondía convocar a un candidato proclamado de la lista electoral de la señora regidora vacada; sin embargo, al no quedar candidatos no proclamados en dicha lista, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil de la siguiente lista que obtuvo la mayor cantidad de votos, esto es, de la organización política Alianza Para el Progreso. 2260581-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 38- 2023/MDCH, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0030-2024-JNE Expediente N° JNE.2023003328 CHACLACAYO - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, dos de febrero de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de enero de 2024, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Gelmer Johnny Henostroza Leyva (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 38-2023/MDCH, de 21 de noviembre de 2023, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Jelma Mariela Paredes Quispe, regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de