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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / a la formulación y ejecución de inversiones, de conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; Que, en atención de lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente que modi fi que el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC; Con los vistos de la Secretaría General, la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura, y, la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, el Decreto Supremo N° 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC y modi fi catorias Modi fi car el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 000522-2023-MC, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 10.- Delegar en los jefes y/o responsables del Proyecto Especial Naylamp – Lambayeque, Proyecto Especial Zona Arqueológica Caral, Proyecto Especial Marcahuamachuco, Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales, así como en los Directores de Órgano Desconcentrado de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, la facultad de suscribir convenios de cooperación interinstitucional y/o convenios de encargos de gestión, así como sus respectivas adendas u otros instrumentos de igual o similar naturaleza, en el marco de sus competencias; y, delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, la facultad de suscribir acuerdos, convenios de colaboración interinstitucional, cooperación y otros documentos afi nes, así como sus respectivas adendas, conforme a la normativa vigente, con organismos nacionales e internacionales, entidades públicas o privadas, así como con personas naturales, para la ejecución de actividades y proyectos culturales y académicos considerados en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, con excepción de las revisiones sustantivas y anexos al Proyecto: 00126131-00120280: “Fortalecimiento de la Ciudadanía y la Identidad Nacional de cara al Bicentenario” (PRODOC)”. Artículo 2.- Noti fi cación Remitir copia de la presente resolución a el/la Responsable de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 - Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2261604-1 Aprueban el “Plan anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Arte s Visuales y la Música 2024-Edición Bicentenario” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000063-2024-MC San Borja, 14 de febrero del 2024VISTOS; el Proveído N° 001505-2024-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000158-2024-DGIA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000284-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000232-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General deAsesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, se autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, cuyas actividades se desarrollan en el ámbito de las artes y las industrias culturales; para lo cual los estímulos pueden ser concursables o no concursables y se otorgan con cargo a los recursos del presupuesto institucional asignándose para ello un mínimo de mil Unidades Impositivas Tributarias (1000 UIT); Que, los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2020-MC, disponen que los estímulos económicos a ser entregados en el marco del referido reglamento se otorgan previa aprobación del “Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y Artes”, mediante resolución ministerial y a propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; asimismo, precisa que el precitado plan detalla los concursos, convocatorias públicas, montos máximos a otorgarse como estímulos, listas de espera, entre otras disposiciones de similar naturaleza para la premiación de obras y el fi nanciamiento de proyectos a que se re fi eren los estímulos económicos regulados en dicho reglamento; Que, en ese marco normativo, a través del Informe N° 000158-2024-DGIA-VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la aprobación del “Plan anual de Estímulos Económicos para el fomento de las Artes Escénicas, las Artes Visuales y la Música 2024-Edición Bicentenario”, considerando un monto total asignado de S/ 5 150 000,00 (Cinco millones ciento cincuenta mil con 00/100 soles), en base a lo sustentado por la Dirección de Artes mediante el Informe N° 000443-2023-DIA-DGIA-VMPCIC/MC; Que, a través del Memorando N° 000284-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000019-2024-OPL-OGPP-SG/MC, por el cual la O fi cina de Planeamiento concluye que la propuesta del citado Plan se elabora de conformidad a lo establecido en la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC; y, que se encuentra articulado con el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2026 del Ministerio de Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 392-2021-DM/MC; y, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2024-2030 del Sector Cultura, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000524-2023-MC; Que, con el Memorando N° 000018-2024-OP-OGPP- SG/MC, la O fi cina de Presupuesto concluye que el Plan Anual de Estímulos Económicos para las Industrias Culturales y las Artes 2024 cuenta con una disponibilidad presupuestaria de hasta S/ 5,150,000 (1,000 UIT), asignados en su totalidad a la Dirección de Artes, tal como indica la Segunda Disposición Complementaria