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12 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / en lo estipulado al respecto en el correspondiente contrato de fi deicomiso. Artículo 9.- Registro y documentación sustentatoria del Gasto Devengado en Remuneraciones, Pensiones 9.1 El registro del Gasto Devengado para efectos del pago al personal activo y pensionista de las entidades, se realiza conforme a lo siguiente: a. El Gasto Devengado correspondiente al importe neto que debe ser abonado en las respectivas cuentas bancarias de los trabajadores activos y pensionistas se registra de acuerdo con los cronogramas mensualizados de pagos. b. El Gasto Devengado por retenciones diversas se registra en forma separada del correspondiente importe neto, de acuerdo con los cronogramas de pagos que establecen las entidades recaudadoras y acreedoras, o con las noti fi caciones de resoluciones judiciales, de ser el caso. c. El pago de retenciones sin fechas establecidas se efectúa obligatoriamente dentro del mes al que corresponda el pago de las remuneraciones y pensiones. 9.2 La documentación sustentatoria para efectuar el registro del Gasto Devengado en remuneraciones, pensiones y conceptos análogos, es la siguiente: a. Planilla Única de Pagos de Remuneraciones o Pensiones, Racionamiento autorizados conforme a Ley, Propinas, Dietas de Directorio, Compensación por Tiempo de Servicios. b. Resolución de reconocimiento de derechos de carácter laboral, tales como Sepelio y Luto, Grati fi caciones, Reintegros o Indemnizaciones. c. Otros documentos que apruebe la DGTP. Artículo 10.- Registro y documentación sustentatoria del Gasto Devengado por ejecución de otros gastos 10.1 Para el registro del Gasto Devengado por concepto de otros gastos, tales como viáticos, Transferencias Financieras, Caja Chica, encargos, tributos, entre otras obligaciones a cargo de las entidades, se debe contar, de corresponder, con los actos administrativos que los sustenten. 10.2 El registro del Gasto Devengado por los conceptos arriba indicados se sustenta con la siguiente documentación: a. Formulario de pago de tributos. b. Nota de Cargo bancaria. c. Documento o fi cial de la autoridad competente cuando se trate de autorizaciones para el desempeño de comisiones de servicio. d. Resolución de Encargos a personal de la institución, Caja Chica y, en su caso, el documento que acredita la rendición de cuentas de dichos fondos. e. Resolución judicial consentida o ejecutoriada.f. Convenios o Directivas de Encargos y, en su caso, el documento que sustenta nuevas remesas. g. Norma legal que autorice Transferencias Financieras.h. Norma legal que apruebe la relación de personas naturales favorecidas con sub- venciones autorizadas de acuerdo a Ley. i. Resolución administrativa para sustentar reembolsos de viáticos, únicamente ante situaciones contingentes debidamente justi fi cadas que hubieran motivado la falta de entrega del viático correspondiente antes del inicio de la comisión del servicio, o que, de ser el caso, se hubiera extendido el tiempo inicialmente pre- visto para el desarrollo de dicha comisión. j. Otros documentos que apruebe la DGTP. Artículo 11.- Validación de Comprobantes de Pago, como documentación sustentatoria del Gasto Devengado 11.1 Las Facturas o Boletas de Venta emitidos de manera electrónica conforme a las disposiciones de la SUNAT, y que, entre otros, forman parte de los documentos sustentatorios del Gasto Devengado, cuyos datos son registrados y transmitidos por las entidades a través del SIAF- SP, son objeto de validación respecto de su numeración, fecha de emisión y monto, para efectos del correspondiente procesamiento de la mencionada etapa de la ejecución del gasto. 11.2 La validación de los indicados documentos, según corresponda, por parte de la SUNAT, incluye la fecha de vencimiento del pago, dato que es consignado automáticamente en el correspondiente registro en el SIAF-SP. Artículo 12.- Competencia para la autorización del Gasto Devengado La autorización para el reconocimiento y autorización del Gasto Devengado es competencia del Director General de Administración o Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces en la entidad, o del funcionario a quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. Artículo 13.- De la acreditación de responsables de autorizar el Gasto Devengado 13.1 El Director General de Administración o Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces en la entidad, es el responsable de la autorización del Gasto Devengado y se encuentra registrado como tal en el Sistema de Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera (AERAF), al que accede con su Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) 13.2 La acreditación de personal adicional a cargo de la autorización del Gasto Devengado, en adelante “Responsable de la autorización del Gasto Devengado”, es efectuada por el Director General de Administración o quien haga sus veces en la entidad, a través del Sistema de Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera (AERAF), hasta un máximo de siete (7) responsables, de acuerdo con la necesidad operativa de cada entidad. 13.3 No forman parte de esta acreditación el Tesorero y los suplentes a cargo del manejo de las cuentas bancarias de la entidad. Artículo 14.- Autorización y procesamiento del Gasto Devengado 14.1 El Gasto Devengado debidamente registrado y formalizado conforme lo establece la presente Directiva, es autorizado por el “Responsable de la autorización del Gasto Devengado”, a través del Módulo de Autorización de la Administración Financiera (MADAF), al cual accede utilizando su clave electrónica asociada a su DNIe. 14.2 Para fi nes de la autorización a que se contrae el numeral precedente, el “Responsable de la autorización del Gasto Devengado” utiliza una clave dinámica que es remitida y actualizada por el Ministerio de Economía y Finanzas a su correo electrónico. 14.3 Las mencionadas claves son de uso estrictamente personal e intransferible, siendo de exclusiva responsabilidad de su respectivo titular el adecuado resguardo de las mismas. 14.4 El procesamiento del Gasto Devengado se efectúa de manera automática a través del SIAF-SP, sobre la base de su registro y autorización, conforme a lo establecido en el presente artículo. Dicho procesamiento no convalida los actos o acciones de las entidades que no se ciñan a las disposiciones legales vigentes. 14.5 El registro del Gasto Devengado procesado durante un año fi scal se mantiene vigente hasta el 31 de enero del año fi scal siguiente. Artículo 15.- Obligación de contabilizar el Gasto Devengado El Gasto Devengado procesado conforme al procedimiento establecido en la presente Directiva debe ser contabilizado por el área responsable en la entidad, en la fecha de su procesamiento, es decir en la oportunidad en que el registro del Gasto Devengado en el SIAF-SP se encuentre en estado “A”. La citada contabilización, bajo responsabilidad del Contador, constituye requisito indispensable para el