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11 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / procesamiento en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), más allá de cumplir con los criterios indicados en las mencionadas normas legales, se encuentren debidamente sustentados, en el marco del Principio de Veracidad a que se contrae el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1441; De conformidad con el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y el literal a) del artículo 143 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 331-2023- EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva N° 001-2024-EF/52.06, “Directiva para la formalización, sustento y registro del Gasto Devengado”, que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Derogación Derogar los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Directiva de Tesorería Nº 001-2007- EF/77.15, aprobada por la Resolución Directoral Nº 002-2007-EF/77.15; los artículos 2, 3 y 6 de la Resolución Directoral N° 001-2011-EF/77.15; el literal b) del párrafo 4.2 del numeral 4 y el párrafo 7.2 del numeral 7 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.03, Registro de transacciones para la adecuada determinación del Saldo de Balance de las entidades públicas, aprobada por la Resolución Directoral Nº 042-2019-EF/52.03, el artículo 8 de la Directiva N° 002-2021-EF/52.03, “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”, aprobada por la Resolución Directoral N° 011-2021-EF/52.03; y los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Resolución Directoral N° 004-2022-EF/52.01. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Directoral se publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUADALUPE PIZARRO MATOS Directora General (e)Dirección General del Tesoro Público DIRECTIVA N° 001-2024-EF/52.06 DIRECTIVA PARA LA FORMALIZACIÓN, SUSTENTO Y REGISTRO DEL GASTO DEVENGADO Artículo 1.- Objeto Establecer procedimientos, requisitos y responsabilidades para una mayor consistencia del proceso de formalización, sustento, registro y procesamiento del Gasto Devengado. Artículo 2.- Alcance Están comprendidas en el alcance de la presente Directiva las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, así como todas aquellas entidades que realizan sus operaciones a través del SIAF-SP, en adelante “entidades”. Artículo 3.- Base legal - Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. -Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 4.- El Gasto Devengado 4.1 El Gasto Devengado es la etapa de la ejecución del gasto público en la que se reconoce una obligación de pago, previa acreditación documental ante el órgano competente de la existencia del derecho del acreedor, sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, afectando en forma de fi nitiva el presupuesto institucional de las entidades. 4.2 El Gasto Devengado se registra y transmite, a través del SIAF-SP, hasta el 31 de diciembre de cada año fi scal. Artículo 5.- Formalización del Gasto Devengado El Gasto Devengado se formaliza de acuerdo con lo siguiente: 1. El otorgamiento de la conformidad, por parte del área correspondiente en la entidad, luego de haberse verifi cado formalmente alguna de las siguientes condiciones, según corresponda: a) La recepción satisfactoria de los bienes adquiridos. b) La efectiva prestación de los servicios contratados.c) El cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa, como adelantos, entregas periódicas de las prestaciones, Transferencias Financieras, subsidios, viáticos, entre otros. 2. El registro en el SIAF-SP, debidamente sustentado con la documentación correspondiente y en los plazos establecidos en la presente Directiva. Artículo 6.- Autorización y registro del Gasto Devengado en bienes, servicios y obras 6.1 La autorización del Gasto Devengado, a cargo del personal designado y acreditado para el efecto, se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de otorgada la conformidad correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable. 6.2 El registro y transmisión de la información del Gasto Devengado mediante el SIAF-SP sólo procede si han sido emitidos y recibidos los correspondientes Comprobantes de Pago, de acuerdo con la normatividad de la materia aprobada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). 6.3 Únicamente cuando se trate de algún error material que implique la pérdida de su valor de cobranza, en los términos y plazos pactados, se podrá requerir la presentación de un nuevo Comprobante de Pago en sustitución del inicialmente emitido, en concordancia con la normativa aprobada por la SUNAT. Artículo 7.- Sustentación del registro del Gasto Devengado por concepto de bienes, servicios u obras El registro del Gasto Devengado en bienes, servicios u obras se sustenta con la siguiente documentación, según corresponda: a. Facturas, Recibos por Honorarios, Boletas de venta u otros reconocidos y emitidos de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. b. En los casos de gastos sin contraprestación inmediata o directa: el contrato, Orden de Compra u Orden de Servicio; además del Comprobante de Pago que corresponda conforme a lo señalado en el literal precedente. c. Relación numerada de recibos por servicios públicos como agua potable, suministro de energía eléctrica o telefonía, sustentada con los documentos originales. d. Otros documentos que apruebe la Dirección General del Tesoro Público (DGTP). Artículo 8.- Del otorgamiento de adelantos a través de fi deicomisos en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado Los adelantos que, de conformidad con lo establecido en el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, deban ser transferidos por la entidad a favor de la cuenta bancaria de un fi decomiso, se afectan al respectivo presupuesto institucional de la entidad, en cuyo caso, el Gasto Devengado se sustenta