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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / Nº 0003-2022-EF/50.01, “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria” sus modi fi catorias, según corresponda. y) Información histórica del indicador de los objetivos estratégicos institucionales vinculados a la cantidad de trabajo de la unidad orgánica, de los últimos tres años. z) Nueva meta del indicador de los objetivos estratégicos institucionales de la unidad orgánica asociado a la actividad o producto del incremento de las funciones/actividades. 18.3. En las solicitudes demandas adicionales que correspondan a los regímenes laborales de carreras especiales relacionadas al Sector Educación y Sector Salud, el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos del pliego responsable del sector o el que haga sus veces, es responsable de elaborar y consolidar dichas solicitudes, previa coordinación con el Jefe de la O fi cina de Presupuesto o el que haga sus veces del pliego responsable del sector, debiendo remitirse mediante el Módulo de Recolección de Datos, dentro del plazo establecido, los cuales son evaluados en el marco de los lineamientos y resultados de la optimización de plazas y puestos a los que hace mención el artículo 21 de la Ley N° 31953. 18.4. En caso, el pliego realice la solicitud de demanda adicional en las mismas funciones y la misma meta, y que no presente incremento de funciones, la DGGFRH verifi cará el supuesto de fi jación de costos de plazas, puestos y posiciones para la continuidad de las funciones actuales del pliego y/o unidad ejecutora, toda vez que las plazas, puestos y posiciones ya se encuentran fi nanciados dentro de la APM, según la fecha de corte correspondiente. 18.5. En los casos en que la evaluación realizada por la DGGFRH resulte positiva para la modi fi cación del número máximo de plazas, puestos y posiciones, dicha evaluación es comunicada a DGPP para el análisis y viabilidad de equilibrio presupuestario, los cuales toma en consideración factores como la estimación de ingresos y la priorización de gastos, según corresponda 18.6. La DGGFRH, al realizar la evaluación de la solicitud de demanda adicional y al determinar la reasignación de recursos humanos para el pliego o unidad ejecutora, debe asociar dichos recursos humanos debe asociar dichos recursos humanos a una meta nueva de producción física o de indicadores de desempeño que se re fl ejen en los bienes y servicios brindados a la ciudadanía; de tal forma que se pueda evaluar la continuidad de dicha reasignación en el ejercicio subsiguiente de la Programación Multianual de Ingresos de Personal. Asimismo, el pliego es responsable de que la Unidad de Trabajo sea también una meta presupuestaria que recoge la producción física. 18.7. El Titular del pliego, no debe solicitar incrementos de la escala remunerativa de los regímenes laborales señalados en el Anexo N° 1 de la presente directiva, toda vez que la política remunerativa de dichos regímenes ya se encuentra regulada mediante Decreto Supremo aprobado por el sector competente y el MEF, según corresponda. Artículo 19.- Etapa 4: Comunicación de la Actualización de la Programación Multianual de Ingresos de Personal y la estimación del nuevo anexo: “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones” La DGGFRH comunica a la DGPP hasta los diez (10) primeros días calendario de agosto, la actualización de la Programación Multianual de Ingresos de Personal y la estimación del nuevo anexo: “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones” previo al anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público, en materia de recursos humanos. CAPÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS GESTIÓN DE INGRESOS DE PERSONAL Artículo 20.- Gestión de Ingresos de Personal La Gestión de Ingresos de Personal se enmarca dentro del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, y se refi ere a la veri fi cación del cumplimiento de las normas que regulan el registro en el AIRHSP, su actualización, así como el seguimiento a la consistencia de la ejecución del gasto en ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público con la información registrada en dicho aplicativo informático. Artículo 21.- Sobre la veri fi cación del cumplimiento de las normas que regulan el registro en el AIRHSP y su actualización 21.1. Consiste en la veri fi cación del cumplimiento de las normas que regulan el registro en el AIRHSP, según las disposiciones contenidas en la Directiva N° 0003-2022- EF/53.01, “Normas para el registro de información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, y sus modi fi catorias o norma que la sustituya, la citada veri fi cación se encuentra a cargo de la DGGFRH. 21.2. Dicha veri fi cación también tiene como objetivo evaluar la consistencia de la información registrada en el AIRHSP con las normas vigentes que regulan las políticas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, incluyendo la información consignada en el Catálogo Único de Conceptos, a efectos de detectar inconsistencias con implicancia presupuestal y/o inconsistencias relacionadas a la identi fi cación de las características de los conceptos y sus bene fi ciarios. 21.3. Con el fi n de realizar el adecuado proceso de gestión de Recursos Públicos, de identi fi carse discrepancias entre lo registrado en el AIRHSP y lo establecido en la normatividad vigente, la DGGFRH realiza de o fi cio las actualizaciones en el mencionado Aplicativo Informático, según corresponda. Artículo 22.- Sobre el seguimiento a la consistencia de la ejecución del gasto en ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público 22.1. El seguimiento a la consistencia de la ejecución del gasto en ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público se procesa de o fi cio por la DGGFRH de manera trimestral durante el año fi scal y consiste en hacer contraste entre la base de datos consistente del AIRHSP referida en el artículo anterior y la información proveniente del SIAF y del Módulo de Control de Pago de Planillas Web (en adelante, MCPP Web) de las entidades públicas, a efectos de dimensionar la existencia de posibles discrepancias de información registrada en los referidos aplicativos informáticos y, de corresponder, identi fi car los riesgos fi scales de aquellas entidades públicas con probabilidad de presentar un posible des fi nanciamiento para el pago de la planilla en todo el ejercicio del año fi scal. 22.2. Producto de la revisión de o fi cio realizada por la DGGFRH, se identi fi que que, para una determinada entidad pública, de manera sistemática se cumple lo siguiente: (i) El gasto devengado proveniente del SIAF en las genéricas de gasto correspondientes sobrepase en 5% el costo de los registros en la condición de ocupados del AIRHSP; o, (ii) El monto acumulado en exceso en personas que han percibido un monto total mayor en el MCPP Web al registrado en el AIRHSP sobrepase en 5% el costo de los registros en la condición de ocupados por dichas personas en el AIRHSP, o, (iii) Otros criterios relacionados que sean sustentados técnicamente por la DGGFRH 22.3. La DGGFRH comunicará esta ocurrencia al Titular del pliego, al Órgano de Control Institucional del mismo y a la DGPP, para las acciones de control y/o seguimientos correspondientes en el marco de sus competencias, con el objetivo de no afectar el pago de planillas al cierre del año fi scal.