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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / 12.2. Cabe señalar que, para la determinación del número máximo de plazas, puestos y posiciones en los pliegos y unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, se considera los siguientes criterios: i. Plazas y registros en la condición de ocupados en el AIRHSP al corte del 31 de marzo de cada año. ii. Plazas y registros que se encuentran en condición de vacante en el AIRHSP desde inicios del año previo a la realización de la Programación Multianual de Ingresos de Personal. iii. Supuesto de fi jación de costos en recursos humanos en el AIRHSP, comprende considerar que las plazas, puestos y posiciones existentes en el pliego y unidad ejecutora es la cantidad máxima de servidores necesarios para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y metas. iv. Análisis de optimización de plazas, puestos y posiciones, para la gestión e fi ciente de los recursos humanos en los pliegos y/o unidades ejecutoras. v. Plazas y puestos por registrarse en el AIRHSP con opinión favorable de la DGGFRH al corte del 31 de marzo de cada año. vi. Se excluyen conceptos que se fi nancian con transferencias de partidas de otros pliegos, en razón a una disposición normativa u otra sobre el particular. vii. No se consideran plazas, puestos y/o posiciones que se encuentran en condición de vacantes en el AIRHSP, desde periodos previos a los señalados en el punto ii) del presente numeral, salvo las plazas, puestos o posiciones vacantes clasi fi cadas como funcionarios públicos, empleados de con fi anza y de directivos superiores de libre designación o remoción, conforme a los documentos de gestión de la entidad, a la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; así como las plazas reservadas en las respectivas entidades 12.3. Posteriormente, se elabora el anexo: “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones” del personal activo de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, dicho anexo considera el número máximo de plazas, puestos y posiciones de los servidores por pliego, unidad ejecutora, régimen laboral y grupo ocupacional que se encuentran asociados a los tres (3) años que comprende la Programación Multianual de Ingresos de Personal, y que no puede ser modi fi cada por la entidad pública. 12.4. Para el caso de los pensionistas se toma en consideración los registros en la condición de ocupados y vacantes en el AIRHSP al corte del 31 de marzo de cada año. Así como los pensionistas por registrarse en el AIRHSP con opinión favorable de la DGGFRH a la misma fecha de corte y la proyección de nuevos pensionistas, se calcula teniendo en consideración la información actualizada mencionada en el numeral 11.3 del artículo 11 de la presente directiva. Artículo 13.- Etapa 3: Estimación de costos La estimación de costos de la Programación Multianual de Ingresos de Personal asociada a la APM en materia de recursos humanos, se basa en la información registrada en el AIRHSP y toma en consideración lo siguiente: i. Fijación de costos en recursos humanos, identi fi cando los códigos de registro en el AIRHSP de acuerdo con el número máximo de plazas, puestos y posiciones determinado en la etapa anterior. ii. Conceptos por registrarse en el AIRHSP con opinión favorable de la DGGFRH al corte del 31 de marzo de cada año. iii. Identi fi cación de escala remunerativa y la estructura de ingresos del personal activo y pensionista, incluyendo los montos por conceptos de ingresos permanentes, periódicos, excepcionales u ocasionales, en el marco de las políticas en materia de ingresos existentes, las mismas que comprenden compensaciones, entregas, valorizaciones, boni fi caciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, así como otros bene fi cios de similar naturaleza; estos conceptos de ingresos son los siguientes:- Conceptos permanentes: comprende aquellos conceptos de ingresos que se perciben de forma mensual durante los doce (12) meses del año, como: Monto Único Consolidado, Bene fi cio Extraordinario Transitorio, Incentivo Único, remuneración principal, asignación familiar, compensación económica, valorizaciones, asignaciones, boni fi caciones, honorarios, dietas, propinas, entre otros autorizados por normativa especí fi ca. - Conceptos periódicos: comprende aquellos conceptos de ingresos que se perciben una o más veces al año, se repite todos los años, como: boni fi cación por escolaridad, aguinaldos y grati fi caciones por Fiestas Patrias y Navidad, boni fi cación extraordinaria, Compensación por Tiempo de Servicios del D. Leg. 728 y la Ley 30057, entre otros autorizados por normativa especí fi ca. - Conceptos excepcionales: comprende aquellos conceptos de ingresos que se perciben por única vez en el año, se precisa en la normativa correspondiente autorizados por normativa especí fi ca. - Conceptos ocasionales: comprende aquellos conceptos de ingresos que se perciben por el cumplimiento de algún objetivo y/o metas institucionales, de impacto a la ciudadanía; o reconocimiento de algún derecho, según normativa pertinente, como: bonos por incentivos, vacaciones truncas, asignación por cumplir 25 años, asignación por cumplir 30 años, entre otros autorizados por normativa especí fi ca. iv. Costo de sostenibilidad de medidas en materia de ingresos de personal a ser implementadas en los tres (3) años que comprende la Programación Multianual de Ingresos de Personal que cuentan con un marco normativo habilitante. v. Costo de implementación del tránsito al régimen del Servicio Civil, Ley N° 30057, que comprende el costo de las posiciones que se van convocar en los tres (3) años que comprende la Programación Multianual de Ingresos de Personal, en el marco de los principios de Responsabilidad Fiscal y Sostenibilidad Fiscal que indica el artículo 2 del Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Decreto Legislativo N° 1436. Artículo 14.- Etapa 4: Comunicación de la Programación Multianual de Ingresos de Personal y el anexo: “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones” 14.1. La DGGFRH comunica hasta el 22 de abril a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) la Programación Multianual de Ingresos de Personal y el anexo: “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones” los cuales constituyen insumos para la estimación de la APM en materia de gastos de recursos humanos del sector público , dicha comunicación se efectúa en coordinación entre DGGFRH y DGPP previa a la estimación de la APM. Sin perjuicio de ello, la DGPP puede solicitar información preliminar, para determinar evaluaciones especí fi cas y preliminares sobre la estimación de gastos para la APM, según su competencia. 14.2. La DGPP somete la Programación Multianual de Ingresos de Personal a criterios de equilibrio presupuestario, considerando factores como la estimación de ingresos, la priorización de gastos y otros aspectos que la DGPP determine pertinente. Este proceso podría conducir, según corresponda, a ajustes en la Programación Multianual de Ingresos de Personal y en el anexo denominado “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones”, dichos ajustes son efectuados en coordinación entre DGPP y DGGFRH. 14.3. La Programación Multianual de Ingresos de Personal y el anexo denominado “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones”, resultado del ejercicio de equilibrio presupuestario, es remitido posteriormente por la DGPP a los pliegos de manera conjunta con la APM en el marco de la articulación en la Administración Financiera del Sector Público, tal como establece el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 14.4. Posteriormente, el detalle del Anexo: “Número Máximo de Plazas, Puestos y Posiciones” puede ser