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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / a) Entidades Públicas del Sector Público No Financiero: i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional y Contraloría General de la República y Fuero Militar Policial. iii. Universidades Públicas.iv. Gobiernos Regionales.v. Gobiernos Locales.vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local. b) Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Artículo 4.- De fi niciones Para efectos de la presente directiva, se deben tener en consideración las siguientes de fi niciones: a) Asignación Presupuestaria Multianual (APM): Es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario. Las APM son calculadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para el año cuyo presupuesto se esté elaborando (año 1) y los 2 años siguientes (años 2 y 3). Las APM se estiman teniendo en cuenta los ingresos de todas las fuentes de fi nanciamiento que se prevea percibir durante el ejercicio, con independencia del año del que provengan, incluyendo la proyección de los saldos de balance; las reglas fi scales aprobadas; las prioridades de política articuladas con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); criterios especí fi cos de programación determinados por la Dirección General de Presupuesto Público (en adelante, DGPP); así como criterios de e fi cacia, efectividad y calidad de los servicios proporcionados por las entidades públicas. La APM tiene carácter vinculante para el primer año (año 1) e indicativo para los dos años siguientes (año 2 y año 3), y es revisada anualmente y modi fi cada en caso haya cambios en cualquiera de los factores tomados en cuenta para su estimación. b) Aportes del Estado: Son los conceptos a los que están afectos los ingresos de personal y las pensiones del personal militar y policial, cuyo pago lo realizan las entidades del Sector Público al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y Pensiones; así como, aquellos conceptos referidos a los Fondos de Salud, Pensiones y Vivienda, cuyo pago se sujeta a los descuentos de los ingresos del personal activo, y otros regulados por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y/o Decreto Supremo. c) Contrato Administrativo de Servicios (CAS): Es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada. Se rige por normas especiales y con fi ere a las partes únicamente los bene fi cios y las obligaciones inherentes al régimen especial del D. Leg. 1057 y sus modi fi catorias. d) Entidad Pública: Constituye todo organismo con personería jurídica de derecho público comprendido en los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, incluidos sus respectivos organismos públicos y empresas; las empresas en las que el Estado ejerza el control accionario; así como los organismos constitucionalmente autónomos. e) Gasto corriente: Son los gastos destinados al mantenimiento u operación de los servicios que presta el Estado. Considera para el registro de la afectación presupuestaria, a los clasi fi cadores económicos de gastos vigentes de las genéricas del gasto de personal y obligaciones sociales; pensiones y otras prestaciones sociales; bienes y servicios; donaciones y transferencias, y otros gastos corrientes.f) Gastos por encargo: Son los gastos por viáticos, estipendios, subvenciones de las modalidades formativas, propinas y otros. g) Gestión de ingresos de personal: Es el proceso de verifi cación del cumplimiento de las normas que regulan el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (en adelante, AIRHSP), su actualización, así como la consistencia de la ejecución del gasto con la información registrada en dicho Aplicativo Informático. h) Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público: Comprenden los conceptos fi nanciados por Fondos Públicos que corresponden al personal activo y los pensionistas de los diferentes regímenes previsionales a cargo del Estado, como ingresos de personal, aportes del Estado, cualquier otro concepto económico o no económico, las pensiones y reconocimientos estatales; así como gastos por encargo, bajo los diferentes regímenes laborales, contractuales, carreras especiales y regímenes previsionales a cargo del Estado, según corresponda, otorgados en el marco de una Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central, Decreto Supremo, convenios colectivos y laudos arbitrales emitidos en el marco de la normatividad especí fi ca, en lo que corresponda, así como los ordenados por mandatos judiciales, además de las cargas sociales, los mismos que se encuentran incluidos en el Catálogo Único de Conceptos de Ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público. i) Ingresos de Personal: Son las contraprestaciones en dinero, permanentes o periódicas, excepcionales u ocasionales, que otorgan las entidades del Sector Público al personal activo, bajo los diferentes regímenes laborales, contractuales y carreras especiales, las mismas que comprenden compensaciones, entregas, valorizaciones, boni fi caciones, asignaciones, retribuciones, incentivos, así como otros bene fi cios de similar naturaleza. j) Módulo de Recolección de Datos: Para los fi nes de la presente directiva, es un aplicativo informático administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas que permite a los pliegos presupuestarios el registro y remisión de información vinculada a la Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria. k) Personal Activo: Es toda persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual vigente con cualquiera de las entidades del Sector Público, y que percibe ingresos de personal, y que se fi nancien con fondos públicos por cualquier fuente de fi nanciamiento, incluye a los servidores de los regímenes laborales del D. Leg 276, D. Leg. 728, Ley N° 30057 y las carreras especiales señaladas en el Anexo N° 1, según corresponda. l) Pensiones: Son prestaciones económicas periódicas y permanentes, y sirven para afrontar los riesgos de vejez o incapacidad permanente para el trabajo, así como sobrevivencia, creadas por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central o Decreto Supremo; asimismo, comprende cualquier ingreso periódico o permanente que, sin ser pensión, se otorga al bene fi ciario de una pensión de un régimen previsional a cargo del Estado. En el caso de las pensiones no contributivas, el otorgamiento del bene fi cio no está sujeto a efectuar aportes. m) Plaza: Es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), o Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) que cuenta con crédito presupuestario en el presupuesto institucional, y que se re fl eja en el Presupuesto Analítico de Personal de la entidad pública. n) Pliegos presupuestarios: En adelante, pliegos, son las Entidades Públicas que tienen aprobado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público. o) Puesto: Comprende al servidor registrado con un código de identi fi cación en el AIRHSP, relacionado al régimen laboral del D. Leg. 1057. Asimismo, dicho término puede corresponder a un conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a un personal activo dentro de un pliego. p) Posición: Número potencial de ocupantes que puede tener un cargo estructural, que contabiliza tanto los que se encuentran en situación de previsto, como los que