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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 9.- Procedimiento para devoluciones de ingresos distintos de Recursos Ordinarios. 9.1 La devolución de ingresos cuya recaudación está a cargo de las entidades, registrados en fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios, provenientes tanto del año vigente como de años anteriores, es realizada directamente por la entidad solo si previamente: a. Los ingresos centralizados en la CUT han generado las correspondientes Asignaciones Financieras autorizadas por la DGTP; y b. Se han cumplido los requisitos establecidos por el artículo 5 de la presente Directiva. 9.2 Para efectos de la citada devolución, las entidades proceden conforme a lo siguiente: a. Registro de la Solicitud de Devolución a través del Módulo SIAF-SP-Operaciones en Línea. b. Selección del saldo de la Asignación Financiera por fuente de fi nanciamiento, Rubro y Tipo de Recurso que es materia de devolución. c. Transferencia de la información del literal a) precedente al Módulo Administrativo del SIAF-SP. d. Registro administrativo en el SIAF-SP de la devolución, utilizando el Tipo de Operación “Ingreso - Transferencia” (Y/T) y el clasi fi cador del ingreso pertinente. Artículo 10.- De las responsabilidades Las devoluciones de las recaudaciones referidas en la presente Directiva, así como el cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la misma, son de exclusiva competencia y responsabilidad de las entidades; siendo el Director General de Administración y el Tesorero, o quienes hagan sus veces en la entidad, los responsables de su correcta aplicación. El procesamiento, por parte de la DGTP, de las devoluciones que efectúan las entidades, no convalida los actos o acciones que realicen las entidades con inobservancia de lo dispuesto en la presente Directiva y por la normatividad aplicable correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Registro de la recaudación, Impuesto General a las Ventas y de débitos directos. 1. El monto de la recaudación, independientemente de la fuente de fi nanciamiento, se registra presupuestal y fi nancieramente por el íntegro obtenido, afectando el clasi fi cador del ingreso correspondiente, incluyendo los débitos directos de las cuentas recaudadoras por conceptos tales como servicios bancarios, embargos defi nitivos u otros. 2. Los montos debitados directamente de las respectivas cuentas recaudadoras de las entidades, por los conceptos indicados en el numeral 1 de la presente disposición, se registran presupuestal y fi nancieramente, con afectación del respectivo clasi fi cador del gasto, utilizando el Tipo de Operación “N” Adquisición de Bienes y Servicios; u “OG” Otros Gastos De fi nitivos, según corresponda. 3. Cuando se trate de operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV), el registro del ingreso es presupuestal y fi nanciero por la totalidad del monto obtenido, incluyendo el IGV; para efectos del pago de la obligación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se efectúa el registro presupuestal y fi nanciero de rebaja del ingreso, utilizando el Tipo de Operación “YV” Rebaja de Ingresos por Pago a SUNAT, con cargo a los montos que por el indicado concepto se hubieran depositado en la CUT. Segunda.- La Nota de Pago1. La Nota de Pago es el documento que se emite automáticamente a través del SIAF-SP en la oportunidad del procesamiento de las operaciones de pago que, en general, realizan las entidades que registran en el indicado sistema, para el cumplimiento de sus obligaciones contraídas de acuerdo a Ley, con cargo a las fuentes de fi nanciamiento de sus respectivos presupuestos institucionales, así como también de aquellas operaciones que se registran solo fi nanciera y contablemente. 2. La Nota de Pago contiene información del bene fi ciario, concepto de pago, clasi fi cadores presupuestales, documentos sustentatorios, Comprobantes de Pago conforme a las regulaciones de la SUNAT, entre otros datos registrados en las fases de la ejecución del ingreso (devoluciones) y del gasto público, según corresponda. 3. La Nota de Pago sustituye para todos sus efectos al documento “009 - Comprobante de Pago”. Tercera.- Aplicación progresiva Lo dispuesto por el numeral 4.1 del artículo 4, en lo relativo a las devoluciones de ingresos distintos a las de Recursos Ordinarios, el artículo 9, el numeral 3 de la Primera Disposición Complementaria Final y la Segunda Disposición Complementaria Final de la presente Directiva, se aplican progresivamente hasta el 31 de marzo de 2024 y de manera obligatoria a partir del 01 de abril de dicho año. 2261680-1 Resolución Directoral que aprueba la Relación de intervenciones seleccionadas para el proceso de Seguimiento Priorizado 2024 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2024-EF/50.01 Lima, 13 de febrero de 2024CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Directiva Nº 0003-2022- EF/50.01 “Directiva de Seguimiento en el marco de la Fase de Evaluación Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0011-2022-EF/50.01, establece que el Seguimiento Priorizado es el proceso fl exible y adaptable mediante el cual la Dirección General de Presupuesto Público plani fi ca y ejecuta acciones para la generación periódica de información relevante sobre un grupo de intervenciones priorizadas, para la toma de decisiones en el corto plazo; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01, dispone que las intervenciones sujetas al Seguimiento Priorizado son seleccionadas tomando en cuenta alguno de los siguientes criterios: a) El desempeño en la ejecución del presupuesto o el logro de resultados; b) La relevancia del presupuesto programado o asignado; y, c) Los temas relevantes o prioritarios de Gobierno; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 de la Directiva Nº 0003-2022-EF/50.01 establece que la relación de intervenciones priorizadas y los pliegos responsables correspondientes es aprobada anualmente mediante resolución directoral de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una relación de intervenciones seleccionadas para el proceso de Seguimiento Priorizado 2024, conformada por la relación de intervenciones priorizadas y los pliegos responsables correspondientes, las cuales están orientadas a la implementación del sistema de seguimiento a la provisión de servicios del gobierno; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aprobar la “Relación de intervenciones seleccionadas para el proceso de Seguimiento Priorizado 2024”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.