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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / centralizadas en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), independientemente de su régimen de titularidad, así como de aquellos recursos dinerarios que hubieran sido depositados indebidamente, por error o en exceso, u otros supuestos, en la CUT. Artículo 2.- Base Legal- Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público. - Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. - Decreto Supremo N° 043-2022-EF, Disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el numeral 15.3 del artículo 15 y el numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. Artículo 3.- Alcance Están comprendidas en la presente Directiva, las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como los pliegos presupuestarios de los Gobiernos Locales, en adelante “las entidades”, que tienen la responsabilidad de la recaudación de Ingresos Públicos centralizados en la CUT, o de otros recursos dinerarios depositados en dicha cuenta por error o exceso u otros supuestos. Artículo 4.- Devolución de Ingresos Públicos y otros recursos dinerarios recaudados 4.1 Los Ingresos Públicos recaudados en moneda nacional que, posterior a su depósito en la CUT, son materia de devolución a favor de terceros, así como los otros recursos dinerarios que hubieran sido depositados indebidamente por error, en exceso, u otros supuestos, en la CUT, son devueltos directamente por las entidades a través del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), con cargo a la respectiva subcuenta bancaria. 4.2 Las devoluciones en moneda extranjera son atendidas por la Dirección General del Tesoro Público (DGTP), previa solicitud expresa de las entidades, en cuyo caso, una vez atendida la devolución se procede al registro en el Módulo Administrativo en el SIAF-SP, con arreglo al procedimiento establecido en la presente Directiva, en lo pertinente. Artículo 5.- Requisitos para efectuar devoluciones Para efectos de las devoluciones referidas en el artículo 4 de la presente Directiva, las entidades deben cumplir, previamente, con los siguientes requisitos: a) Reconocimiento formal del derecho a la devolución a través del acto administrativo correspondiente, con indicación de las razones de la devolución, identi fi cación del bene fi ciario, fuente de fi nanciamiento del ingreso, monto, entre otros aspectos que la entidad considere necesarios. b) Sustento de la veri fi cación del pago recibido y/o depósito efectuado en las respectivas cuentas bancarias recaudadoras. c) Registro presupuestal y fi nanciero de la recaudación en el Módulo Administrativo SIAF-SP y el sustento del depósito en la CUT. d) Disponibilidad de saldos de las respectivas Asignaciones Financieras autorizadas por la DGTP, cuando se trate de fuentes de fi nanciamiento distintas de Recursos Ordinarios. Artículo 6.- Medios de pago para devoluciones6.1 Las devoluciones de los montos recaudados a favor de los respectivos bene fi ciarios son ejecutados por las entidades mediante Orden de Pago Electrónica, transferencias electrónicas y, excepcionalmente, a través de cheques y Cartas Orden. 6.2 Los giros efectuados en las modalidades indicadas en el numeral 6.1 precedente, son fi rmados por dos de los responsables acreditados para el manejo de las cuentas bancarias de la entidad, a través del Módulo de Autorización de la Administración Financiera (MADAF). Artículo 7.- Devoluciones en efectivo7.1 Excepcionalmente, las entidades pueden constituir un Fondo de Devoluciones en Efectivo, en adelante el “Fondo” para ser destinado a la atención de devoluciones por montos que no excedan del 5% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 7.2 La apertura del Fondo se realiza mediante resolución del Director General de Administración o quien haga sus veces en la entidad, en la que se aprueba el monto total del Fondo, el monto máximo de devolución en efectivo, considerando el límite indicado en el numeral precedente, así como el importe a ser restituido de manera que se mantenga el monto de apertura del Fondo. La citada resolución debe contener los procedimientos para las rendiciones de cuentas respecto de las devoluciones atendidas, debidamente sustentadas, y designar a los responsables de su manejo (titular y suplente), quienes deben ser del área administrativa, distintos de los que tienen a su cargo la administración de la Caja Chica. 7.3 Los giros se efectúan a nombre de los responsables del manejo del Fondo; dichos giros no pueden exceder de tres (03) veces el monto del Fondo constituido. 7.4 El Director General de Administración, o quien haga sus veces en la entidad, debe aprobar una Directiva para la administración del Fondo y disponer la realización de arqueos inopinados, sin perjuicio de las acciones de fi scalización y control a cargo del Órgano de Control Institucional, lo cual debe re fl ejarse en un estado mensual de las devoluciones, con indicación de los bene fi ciarios, montos, fechas, entre otros aspectos que se consideren necesarios. 7.5 Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de cada año fi scal son devueltos mediante Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6). Artículo 8.- Procedimiento para la devolución de ingresos registrados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios 8.1 La devolución de ingresos registrados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, provenientes tanto del año vigente como de años anteriores, es realizada directamente por las entidades solo si previamente: a. Se han efectuado los depósitos de los montos recaudados en la CUT, conforme al procedimiento establecido por la Directiva Nº 0001-2022-EF/52.06, “Directiva para la implementación del Decreto Supremo N° 043-2022-EF”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0012-2022-EF/52.01; y b. Se han cumplido los requisitos establecidos por el artículo 5 de la presente Directiva. 8.2 Para efectos de la citada devolución, las entidades proceden conforme a lo siguiente: a. Registro de la Solicitud de Devolución a través del Módulo SIAF-SP- Operaciones en Línea. b. Selección de la Papeleta de Depósitos a favor del Tesoro Público (T-6), mediante la cual se realizó el depósito en la CUT, que es materia de devolución. c. Transferencia de la información del literal a) precedente al Módulo Administrativo del SIAF-SP. d. Registro administrativo en el SIAF-SP de la devolución, utilizando el Tipo de Operación “Ingreso - Transferencia” (Y/T) y el clasi fi cador del ingreso 1.5.51.412 “Devolución de otros ingresos del Tesoro Público”. 8.3 El monto límite para las devoluciones con cargo al Saldo de Balance de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados al 31 de diciembre de 2022, es el saldo del importe trasladado a la CUT en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2022-EF, en cuyo caso es aplicable el procedimiento establecido en el presente artículo, en lo pertinente.