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13 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / registro en el SIAF-SP de los datos del Gasto Girado o, de ser el caso, para la anulación del registro del respectivo Gasto Devengado que, únicamente por razones justifi cadas, se requiera efectuar en la entidad. Artículo 16.- Responsabilidad de la formalización, registro y autorización del Gasto Devengado 16.1 El Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, o el funcionario quien haga sus veces en la entidad, imparte las directivas necesarias a las o fi cinas relacionadas con la formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal, o a aquellas que hagan sus veces, para el otorgamiento de la conformidad, en los plazos establecidos por el artículo 168 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, así como para la determinación de la documentación que debe incluir el expediente para el pago, y el cumplimiento de la presentación de los correspondientes documentos sustentatorios a la O fi cina de Tesorería, con la su fi ciente anticipación a las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención de la pagaduría. 16.2 La información proveniente de la correspondiente documentación sustentatoria del Gasto Devengado, registrada, transmitida y autorizada por la entidad a través del SIAF- SP, tiene el carácter de Declaración Jurada; en ese sentido, la conformidad y cumplimiento de la legalidad del gasto es de exclusiva competencia y responsabilidad de la entidad. 16.3 El Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, o el funcionario quien haga sus veces en la entidad, en su condición de responsable de la autorización del Gasto Devengado y del Gasto Girado, establece las condiciones operativas y los mecanismos de seguridad necesarios que garanticen el adecuado acceso al MADAF. Artículo 17.- Anulación o rebaja de Gastos Devengados del año fi scal vigente La anulación o rebaja de un Gasto Devengado procesado durante el año fi scal, solo procede: a) Con la autorización y fi rma electrónica en el MADAF del Director General de Administración o el Gerente de Finanzas, o quien haga sus veces en la entidad; y b) Si el Gasto Devengado está contabilizado, conforme a lo indicado en el artículo 15 de la presente Directiva. Artículo 18.- Vigencia La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, salvo el numeral 11.2 del artículo 11 y el artículo 17, los mismos que se aplican de manera progresiva, conforme lo establezca y comunique la DGTP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Anulación o rebaja de Gastos Devengados del año fi scal anterior 1. Las entidades evalúan el estado de los Gastos Devengados en el año fi scal anterior, que se encuentren pendientes de giro en forma total o parcial, y proceden a su anulación o rebaja, según sea el caso, hasta el 31 de marzo del año fi scal siguiente, de tal manera que los importes de las etapas del Gasto Devengado y Gasto Girado en el SIAF SP sean iguales, por lo que bajo ningún concepto comprende registros que pudieran considerar la fase del pagado ni reversiones o devoluciones que lo hubieran afectado. Si excedido el plazo señalado, se mantienen Gastos Devengados pendientes de giro, la DGTP dispone su anulación o rebaja en forma automática en el SIAF-SP, únicamente para fi nes de registro y sin que ello represente el otorgamiento de validez o conformidad respecto de las transacciones relacionadas, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades que correspondan en la entidad, por el incumplimiento en la anulación o rebaja señalada. Las anulaciones o rebajas efectuadas en forma automática son reportadas a la Contraloría General de la República al cierre de cada año fi scal.2. Independientemente de la anulación o rebaja indicada en el numeral precedente, es responsabilidad del área pertinente en la entidad el registro, de corresponder, de las obligaciones pendientes de pago contraídas de acuerdo a Ley. 3. Tratándose de la anulación o rebaja del Gasto Devengado, con cargo a fuentes de fi nanciamiento distintas de Recursos Ordinarios, la entidad procede al registro en el Módulo Administrativo del monto correspondiente en la Especí fi ca del Ingreso del Saldo de Balance. 2261613-1 Aprueban la Directiva N° 0001-2024- EF/53.01, “Directiva de Programación Multianual de Ingresos de Personal y Gestión de Ingresos de Personal” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2024-EF/53.01 Lima, 13 de febrero de 2024 VISTO:El Informe N° 0009-2024-EF/53.07, de la Dirección de Programación de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, se defi ne como la evaluación y validación de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público y la administración del registro de dichos ingresos con transparencia, legalidad, e fi ciencia y e fi cacia; asimismo, tiene por fi nalidad contribuir a la asignación y utilización e fi cientes de dichos ingresos, a través de la implementación de la Planilla Única de Pago y otros instrumentos, garantizando la Sostenibilidad Fiscal y Responsabilidad Fiscal; Que, en ese marco, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone que la implementación de los instrumentos de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, que comprende, entre otros, la aprobación de lineamientos que contribuyan con la asignación y utilización e fi cientes de los fondos públicos; Que, al amparo de dicho marco normativo y, en cumplimiento de la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, mediante Decreto Supremo N° 153-2021-EF, se aprobaron Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; Que, a través del artículo 30 de la Ley N° 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas; se dispone la vigencia permanente de los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;