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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Ordenanza Municipal que aprueba la modificación de la Ordenanza Nº 009-MDMP y su modificatoria que reglamenta y regula las Elecciones de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones Poblacionales en el distrito de Mi Perú ORDENANZA Nº 159-MDMP Mi Perú, 9 de febrero de 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ VISTOS: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de la fecha el Memorándum Nº 166-2024-GM-MDMP, emitido por la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 047- 2024-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 032-2024—MDMP-GDSVE de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal, y Económico , el Informe Nº 031-2024-MDMP/GDSVE de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico respecto al Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 009-MDMP QUE REGULA LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O AGRUPACIONES POBLACIONALES EN EL DISTRITO DE MI PERU CONSIDERANDO:Que, los artículos 192º y 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisándose que le compete a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, y en tal sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunspección territorial. Que, el numeral 5 del artículo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones, con carácter exclusivo o compartido en materia de participación vecinal, 5.1 Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2 Establecer instrumentos y procedimientos de fi scalización, 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales en su jurisdicción. Que, el artículo 111º de la norma antes precitada establece “Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Que, el artículo 112º del dispositivo legal antes mencionado, establece “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal, la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. Que, el numeral 6 del artículo 113º de la referida Ley Organica, señala que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia de acuerdo a lo siguiente: organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal. Que, mediante Ordenanza Nº 009-MDMP, que Reglamenta y Regula las Elecciones de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones Poblacionales en el Distrito de Mi Perú, Que, la Ordenanza Nº 113-MDMP Ordenanza que Modi fi ca la Ordenanza Nº 009-MDMP Que Regula las Elecciones de las Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos y/o Agrupaciones Poblacionales en el Distrito de Mi Perú Que, mediante Informe Nº 032-2024-MDMP- GDSVE, la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, señala que es necesario modi fi car las Ordenanzas Nº 009 Y 113 MDMP, ya que es de suma importancia para un mejor desarrollo con respecto a las elecciones de las juntas directivas. Asimismo, como las mejoras de poder reconocer a nuevas organizaciones que existen en el distrito y carecen de reconocimiento por la municipalidad. Que, mediante Informe Nº 047-2024-OGAJ/MDMP de la O fi cina General de Asesoria Juridica opina favorable para la modi fi cación de las Ordenanza Nº 009 y su Modi fi catoria Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º de la misma Ley. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 151-MDMP, se aprobó la Modi fi cación Parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Mi Perú Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 009 Y SU MODIFICATORIA QUE REGLAMENTA Y REGULA LAS ELECCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O AGRUPACIONES POBLACIONALES EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.– APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 009 Y SU MODIFICATORIA DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS: 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40 y DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA 009-MDMP, que forman parte integrante del Anexo de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia Municipal, y la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico se encarguen de dar cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría y Gestión Documentaria la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario o fi cial El Peruano y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación en el Portal Institucional, (www, munimiperu.gob.pe) Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2261880-1