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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / en su artículo 5 señala que: “(…) En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve: (…) g) La adopción de tecnologías limpias que permitan mejorar la productividad de los ecosistemas, así como el manejo integral de los recursos naturales. Que, la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 4 sobre la Gestión integral del cambio climático establece que: “Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, de manera coherente y complementaria, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector privado y de la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fi n de integrar la gestión del cambio climático y al desarrollo del país en armonía con la naturaleza”. Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, en su artículo 10 señala como funciones de las autoridades regionales: “1) Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su ERCC, de conformidad con la ENCC, las NDC y, sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización de su Plan de Desarrollo Regional Concertado (…). 2) Incorporar las medidas de adaptación y mitigación de la ERCC (…). 3) Implementar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático a nivel regional que contribuyan a la implementación de la ENCC y NDC, en coordinación con las autoridades sectoriales, de conformidad con la normativa vigente y en el marco de sus competencias”. Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, contiene nueve (9) objetivos prioritarios e incorpora nuevas tendencias, actualizando las prioridades ambientales y teniendo en cuenta el actual contexto global para enfrentar el problema público relacionado a la “Disminución de los bienes y servicios que proveen los ecosistemas que afectan el desarrollo de las personas y la sostenibilidad ambiental”, y de este modo garantizar el bienestar de la población; por ello, entre los objetivos prioritarios de la PNA se destaca el “Fortalecer la gobernanza ambiental, con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas”, a través de la incorporación del enfoque ambiental en la gestión del territorio. La PNA se plantea como situación futura deseada al 2030, que el Perú disminuya la fragilidad de sus ecosistemas, conserve su biodiversidad y recupere los servicios ecosistémicos, de tal manera que se contribuya con la mejora en la calidad de vida de las personas. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 136-2021-MINAM, de fecha 25 de julio de 2021, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales”, en su numeral 4.2.2. sobre Gestión Integrada de los Recursos Naturales, se señala que: “La GIRN es un proceso estratégico dinámico que busca asegurar la sostenibilidad de los ecosistemas y de sus servicios ecosistémicos, mediante la articulación de intervenciones de conservación, restauración y manejo de recursos naturales. La implementación de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles, y compromisos asumidos en materia de cambio climático, diversidad biológica, lucha frente a la deserti fi cación y sequía, entre otros vinculados”. Que, a través del Acta N° 001-2022-CAR.TACNA de la sesión realizada el 16 de febrero de 2022, la Comisión Ambiental Regional de Tacna (CAR Tacna) acordó la conformación de los grupos técnicos o de trabajo para la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático (AERCC) y la Gestión Integrada de los Recursos Naturales (GTGIRN) y proseguir con los trámites administrativos para dar la formalidad a la conformación de los mismos, con la emisión de las ordenanzas regionales respectivas. Que, con Informe Nº 03-2022-AHC-GRRNyGA/GOB. REG.TACNA, de fecha 05 de abril de 2022, emitido por la Especialista en Gestión Ambiental, remite el proyecto de Ordenanza Regional que DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y PRIORITARIO LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS NATURALES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA. Que, con Informe N° 120-2022-OFG-PMSGT- GRRNyGA/GOB.REG.TACNA, de fecha 28 de abril de 2022, emitido por el Jefe del proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Gestión Territorial del Departamento de Tacna”, emite Opinión Técnica donde señala: “(...) I. ANTECEDENTES: (…) Mediante Resolución Ministerial N° 136-2021-MINAM, donde se aprueba los “Lineamientos para la Gestión Integrada de los Recursos Naturales”, del cual se concluye en la 1) Formulación del plan y competencias, 2) Aprobar instrumentos legales y 3) Coadyuvar procesos acordes al Plan de Ordenamiento Territorial. (…) V. CONCLUSIONES: Que, la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, promueve un manejo integrado de los recursos naturales, considerando la sostenibilidad en su explotación y la globalización de la economía, además de bene fi ciar a los desarrollos locales. Que, la GIRN constituye ejercicios de plani fi cación, que contribuyen a alcanzar el modelo deseado del territorio, en concordancia al Plan de Ordenamiento Territorial, bajo el Eje N° 01 Protección y conservación de los recursos naturales. Que, en particular, la gestión del recurso hídrico es importante para poder alcanzar el éxito en la gestión integrada de los recursos naturales. Considerando todo lo mencionado anteriormente es procedente DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS NATURALES (GIRN) a través de una Ordenanza Regional, y de esta manera darle el respaldo legal”. Que, con O fi cio N° 361-2022-GRRNYGA/GOB.REG. TACNA, de fecha 03 de mayo de 2022, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, recomienda DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS NATURALES (GIRN), a través de una Ordenanza Regional y así mismo promover la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos dentro del Departamento de Tacna, puesto que es una necesidad atender para el bienestar de la población y la continuidad de recursos naturales que se disponen en nuestro territorio. Que, con O fi cio N° 1387-2022-SGPRE-GRPPAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de junio de 2022, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mani fi esta que la propuesta de Ordenanza Regional no tiene incidencia presupuestal. En ese sentido, se emite opinión favorable para continuar con el trámite administrativo correspondiente. Que, con O fi cio N° 398-2022-GRAJ-GGR-GR/GOB. REG.TACNA, de fecha 20 de junio de 2022, emitido por Gobernación Regional de Tacna, remite Opinión Legal N° 690-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de junio de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, donde señala: “(…) IV. CONCLUSIONES. - (…), OPINA a favor de la aprobación por parte del Consejo Regional de la propuesta de ORDENANZA REGIONAL PARA LA DECLARATORIA DE INTERÉS REGIONAL Y PRIORITARIO LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”. Que, con Informe del Asesor de Comisión Nº 004-RINH-2022-CORNyGMA-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 28 de junio de 2022, sobre: “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y PRIORITARIO LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS NATURALES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, se señala lo siguiente: “En atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta, esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que resulta PROCEDENTE “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y PRIORITARIO LA GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS NATURALES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA; acorde a los informes técnicos y legales favorables, emitidos por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna”. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió