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63 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Extraordinaria, de fecha 24 de enero de 2024, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV, del título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783 – Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, con fecha 23 de enero del 2024, mediante Ofi cio Nº 104-2024-GRL-GGR-GREL-DGI-G, la Gerente Regional de Educación de Loreto, remite el Informe Nº 001-2024-GRL-GGR-GREL-DGI, de fecha 23 de enero del 2024, EXPEDIENTE DEL PROYECTO DE PROPUESTA DE CREACIÓN DE LA UGEL INTERCULTURAL BILINGÜE EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON, adjuntando el informe respectivo que sustenta dicho proyecto, teniendo en cuenta que dicha propuesta corresponde a un modelo piloto de gestión descentralizada. Que, con fecha 24 de enero del 2024, mediante Informe Legal Nº 051-2024-GRL-GGR-GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, opina que es PROCEDENTE, y con O fi cio Nº 021-2024-GRL-GR de fecha 24 de enero del 2024, EL Gobernador Regional de Loreto, remite el expediente al Consejo Regional de Loreto, conjuntamente con el proyecto de Ordenanza Regional para continuar con el trámite correspondiente; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo de 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía es, especi fi cada en el Artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el inciso 2 del citado artículo señala que son competentes para “formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, en su artículo 11-B, establece que: “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, entre otros aspectos, concertando entre sí sobre: b) El Plan de Desarrollo Concertado y c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos en su Artículo 32º de fi ne que “la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Mediano y Largo Plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente”; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal b) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”. De igual manera el Artículo 38º de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación y su Reglamento, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Viceministerial Nº 047-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local – RENDUGEL, con el propósito de establecer orientaciones y disposiciones relacionadas con el proceso para la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL, a nivel nacional, así como para su registro y el de las Direcciones Regionales de Educación – GRE, o las que hagan sus veces, con el fi n de mejorar la calidad de la gestión de los servicios educativos en dichas instancias; Que, el Gobierno Regional de Loreto, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 108-2023-SO-CR-GRL de fecha 08 de agosto del 2023, mediante el cual el Consejo Regional, de fecha 08 de agosto de 2023, aprueba declarar prioridad e interés público lo siguiente: la Creación de la UGEL INTERCULTURAL BILINGÜE – DATEM DEL MARAÑON – IB-DM; Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 133-2023-SO-CR-GRL de fecha 11 de setiembre de 2023, con el que, el Consejo Regional aprueba la modi fi catoria del Acuerdo de Consejo Regional Nº 108-2023-SO-CR-GRL de fecha 08 de agosto del 2023, en el extremo que dice: Artículo Primero. - Aprobar: a) solo considera viable la creación de una nueva UGEL IB, declarando de plano la posibilidad de otras alternativas para la atención de sus demandas. b) En el ámbito jurisdiccional de esta nueva UGEL al ser creada se circunscriba a toda la Provincia del Datem del Marañón, con sede en su capital de San Lorenzo. c) Que la UGEL al ser creada sea para brindar atención a la población indígena. Que, mediante Informe Legal Nº 051-2024-GRL- GGR-GRAJ, de fecha 24 de enero del 2024, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica concluye declarar PROCEDENTE que el Consejo Regional mediante acuerdo de Consejo Regional apruebe el Proyecto de Creación de la UGEL INTERCULTURAL BILINGÜE – DATEM DEL MARAÑON – IB-DM, que tiene como fi nalidad brindar un servicio educativo con atención diferenciada a la población indígena, en sus distintas traiciones culturales, fomentando la construcción de una ciudadanía democrática y respetuosa de la diversidad cultural y lingüística, concordante con el inciso 19 del artículo 2 y artículo 89 de la Constitución Política del Perú, que reconoce y protege la igualdad de la pluralidad étnica y cultura de la nación, en aras conservar el derecho de la identidad cultural. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto; se acordó por MAYORÍA y con dispensa de trámite de aprobación del Acta, aprobar lo siguiente: LA ORDENANZA REGIONAL “QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON”. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, LA ORDENANZA REGIONAL “QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON, por las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto e Inversión Pública, a través de la O fi cina Ejecutiva de Planeamiento y Estadística, en coordinación con la Gerencia Regional de Educación, ejecuten según sus competencias las acciones necesarias pertinentes y correspondientes destinadas a la atención