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61 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza señalada en el segundo párrafo de la presente resolución, debiendo ser designado en una plaza fi scal conforme a su cargo de carrera; así como, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente la plaza de Fiscal Superior mencionada, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, se deberá designar al personal fi scal que ocupe la referida plaza, como Coordinador del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Luis Díaz Cabello, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, así como las prórrogas de las vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 2383-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 21 de septiembre y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, Fiscal Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, únicamente como Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 046-2024-MP-FN, de fecha 08 de enero de 2024. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, Fiscal Provincial Titular Penal (Supraprovincial) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 780-2023-MP-FN, de fecha 31 de marzo de 2023. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, y como Coordinador del Equipo Especial de Fiscales mencionado, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Designar al abogado Jorge Luis Díaz Cabello, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima. Artículo Sexto.- Disponer que el nombramiento y designaciones señalados en el artículo cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2261737-4 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Dejan sin efecto siete (7) documentos, denominados “Protocolos de Seguridad y Prevención Contra la COVID 19”, actualizados y aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y formalizados con la Resolución Jefatural N° 004914-2022-JN/ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000040-2024-JN/ONPE Lima, 12 de febrero de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000525-2023-SG/ONPE de la Secretaría General; el O fi cio N° D003530-2023-SG- MINSA de la Secretaría General del Ministerio de Salud; el Informe N° 000037-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N°000241-2024-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Memorando Múltiple N° 000006-2024-GRH/ONPE de la Gerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 000002-2024-JMT-SGBDH-GRH/ONPE del Médico Coordinador Ocupacional de la ONPE; .así como el Informe N° 000086-2024-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; El Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM derogó el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de