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62 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / las personas como consecuencia de la COVID-19 y estableció nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, derogando, del mismo modo, sus prórrogas y modi fi catorias. Asimismo, en la Disposición Complementaria Final Única del Decreto Supremo Nº 130-2022-PCM, se estableció que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación, promueven el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la COVID-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, en relación a la emergencia sanitaria; para lo cual el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial dicta las disposiciones que resulten necesarias; En ese marco normativo, el 2 de diciembre de 2022, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) aprobó la actualización de siete (7) documentos, denominados “Protocolos de Seguridad y Prevención Contra la COVID 19”, formalizada mediante la Resolución Jefatural N° 004914-2022-JN/ONPE: Posteriormente, mediante el O fi cio N° 000525-2023- SG/ONPE de vistos, la Secretaría General de la ONPE, en atención al Informe N° 000085-2023-GOECOR/ONPE de vistos, consultó a la Secretaría General del Ministerio de Salud (MINSA) sobre sí culminado el plazo de la prórroga de la emergencia sanitaria, se debe mantener la vigencia de los 07 protocolos de seguridad y prevención contra la COVID-19 citados, así como su aplicación para los futuros procesos electorales; En respuesta, mediante el O fi cio N° D003530-2023- SG-MINSA de vistos, la Secretaría General del MINSA, remite el Informe N° D000097-2023-UFETP-MINSA elaborado por la Unidad Funcional de Prevención y Manejo de Epidemias, Brotes y Enfermedades Infecciosas Priorizadas de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, manifestando que con el Decreto Supremo N°130-2022-PCM citado se derogaron los Decretos Supremos que establecieron la obligatoriedad de la aplicación de las medidas de prevención por parte de la ciudadanía. Sin embargo, atendiendo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para un escenario post pandémico, trasladan las recomendaciones del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades que en su Informe técnico N° 55-2023 concluye lo siguiente: “Promover en la población las medidas de prevención, como el lavado de manos, uso de mascarillas en espacios cerrados o concurridos y ante la presencia de síntomas respiratorios, así como el cumplimiento del esquema de vacunación y la dosis de refuerzo para virus respiratorios (COVID-19, infl uenza u otros), dispuesto por el Ministerio de Salud”; Adicionalmente, se informa que las normas sobre COVID-19 emitidas en el MINSA se encuentran en revisión y actualización, razón por la cual dichas medidas de prevención y control contra la COVID-19 son de carácter de facultativo, por lo cual recomienda adecuar los protocolos para la identi fi cación oportuna de enfermedades transmisibles y de esta manera evitar brotes de enfermedades en sus instalaciones, de acuerdo a las normas de seguridad y salud en el trabajo vigentes; En esa línea, mediante el Informe N° 000002-2024-JMT-SGBDH-GRH/ONPE, el Médico Coordinador Ocupacional de la ONPE emitió el Informe técnico médico, precisando que sigue vigente el Plan de Vigilancia, Prevención y Control de la COVID19 (PVPC), de la entidad, cumpliendo con la recomendación realizada por el MINSA, de prevenir enfermedades transmisibles dentro de las instalaciones. Asimismo, precisa que los siete (07) protocolos de Bioseguridad se mantendrán a la espera de ser reactivados de acuerdo a lo dispuesto por el ente rector (MINSA); Por su parte, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe de vistos, solicita se deje sin efecto los Protocolos aprobados con la Resolución Jefatural N° 004914-2022-JN/ONPE en mención; En tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo que deje sin efecto los Protocolos de Seguridad y Prevención Contra la COVID 19 citados; De conformidad con los literales c) y g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales; el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con el visado de la Gerencia General, la Secretaría General y las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto siete (7) documentos, denominados “Protocolos de Seguridad y Prevención Contra la COVID 19”, actualizados y aprobados por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y formalizados con la Resolución Jefatural N° 004914-2022-JN/ONPE, que se detallan a continuación: 1. OD04-GOECOR/IMO: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 en la ODPE y ORC. (versión 06). 2. OD14-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 en el local de votación y espacios abiertos. (versión 07). 3. OD15-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 en la mesa de sufragio. (versión 06). 4. OD16-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 para los electores. (versión 07). 5. OD17-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 para los personeros durante el proceso electoral. (versión 06). 6. OD18-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 para los observadores durante el proceso electoral. (versión 06). 7. OD19-GOECOR/JEL: Protocolo de seguridad y prevención contra la COVID19 para periodistas. (versión 06). Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2261217-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Intercultural Bilingüe en la jurisdicción de la provincia del Datem del Marañón CONSEJO REGIONAL DE LORETO ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2024-GRL-CR Iquitos, 24 de enero de 2024 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO