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59 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, requiere contar con un mayor número de personal fi scal dada la carga y complejidad de los casos asignados que se encuentran a cargo de dicha Área. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1315-2022-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2022, se nombró al abogado José Antonio Zúñiga Cabrera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo como adscrito en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, se establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente, en mérito al marco normativo señalado, para lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza fi scal respectiva. Asimismo, estando a lo señalado en el primer párrafo, resulta necesario trasladar la plaza de Fiscal Provincial que estaría quedando vacante en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Antonio Zúñiga Cabrera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación como adscrito en el Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1315-2022-MP-FN, de fecha 02 de julio de 2022. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Miguel Daniel Morales Pecho, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 241-2016-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2016. Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, del Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Miguel Daniel Morales Pecho, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Ucayali, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Área Especializada de la Fiscalía de la Nación en Denuncias contra Magistrados, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2261737-2 Designan fiscal como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 425-2024-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nos.111 y 112-2024-MP-FN-DC, cursados por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Fiscal Adjunto Supremo Provisional, Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación, en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, mediante