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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR a don Jairzinho Johan Velásquez Bailón, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal de Raján, provincia de Ocros, departamento de Áncash, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de realizada la sesión programada para el acto de juramentación de doña Yulissa Leydy Rojas Vásquez, informe documentadamente si juramentó y asumió el cargo de regidora; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Cabe precisar que la constancia o acuerdo que declare consentida la decisión municipal debe ser emitida con fecha posterior al vencimiento del plazo legal establecido para la interposición del medio impugnatorio que, en el presente caso, es de quince (15) días hábiles, conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2261552-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscal en el 3° Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 423-2024-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2024VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 1439-2024-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, mediante el cual se eleva la carta de declinación de la abogada Leticia Mabel Vargas Sandoval, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores-Surquillo-San Borja, quien además solicita su retorno a su plaza de origen, como Fiscal Adjunta Provincial Titular del Distrito Fiscal de Lima Centro, la misma que cuenta con la conformidad correspondiente; asimismo, el escrito de fecha 02 de febrero de 2024, cursado por la última de las magistradas mencionadas. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. En ese sentido, estando a lo señalado en el primer párrafo, se colige que la magistrada Leticia Mabel Vargas Sandoval, estaría renunciando al cargo de Fiscal Provincial mencionado; en consecuencia, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente por el que se disponga aceptar su renuncia y designarla en un Despacho Fiscal conforme a su título de nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, del Distrito Fiscal de Lima Centro. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Leticia Mabel Vargas Sandoval, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el 2° Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Mira fl ores- Surquillo-San Borja, así como las prórrogas de las vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 1162-2023-MP-FN y 3505-2023-MP-FN, de fechas 17 de mayo y 15 de diciembre de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Leticia Mabel Vargas Sandoval, Fiscal Adjunta Provincial Titular del Pool de Fiscales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3° Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2261737-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 424-2024-MP-FN Lima, 14 de febrero de 2024