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72 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / Artículo 6.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Artículo 7.- DEFINICIONES Las de fi niciones a usarse en la presente Ordenanza son las siguientes: • Vecino en general: Es aquella persona natural, sociedad conyugal o sucesión que tiene la condición de contribuyente activo siendo propietario de un(os) predio(s) con uso de casa habitación dentro del distrito. • Vecino Exclusivo: Es aquella persona natural, sociedad conyugal, o sucesión registrada como contribuyente activo que contando con predio(s) uso de casa habitación, ha cumplido con pagar el impuesto predial y arbitrios de forma anual y por adelantado por un periodo igual o superior a los dos (02) años consecutivos, no registrando deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias, al cierre del ejercicio 2023. • Vecino Puntual: Es aquella persona natural, sociedad conyugal, o sucesión registrada como contribuyente activo que contando con predio(s) uso de casa habitación, no registra deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o multas tributarias. • Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el contribuyente haya obtenido las autorizaciones correspondientes. Artículo 8.- DESCUENTO OTORGADO POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO Es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Pueblo Libre; es por ello que, los incentivos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con las precisiones señaladas en el ARTÍCULO 7, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales con las siguientes condiciones: INCENTIVO CONDICIÓNDESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2024CONDICIÓN DEL DESCUENTO (previo pago)FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN AVecino Exclusivo10%Cancelación Total Anual del Impuesto Predial y Gastos de Emisión del periodo 2024Hasta el 29 de febrero de 2024 BVecino Puntual7%Cancelación Total Anual del Impuesto Predial y Gastos de Emisión del periodo 2024Hasta el 29 de febrero de 2024 CVecino en general5%Cancelación Total Anual del Impuesto Predial y Gastos de Emisión del periodo 2024Hasta el 29 de febrero de 2024 Asimismo, los contribuyentes señalados en el presente artículo, podrán acceder a un descuento adicional del 5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024 al realizar el pago en línea; a través, del portal institucional www.muniplibre.gob.pe. En ningún caso el descuento podrá ser mayor a S/ 100.00 (Cien con 00/100 Soles) por unidad predial. Asimismo, en caso que el contribuyente posea varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará a cada predio por separado.Artículo 9.- PRECISIONES PARA LA APLICACIÓN Y ACCESO A LOS BENEFICIOS POR PRONTO PAGO Los descuentos como incentivos A, B y C establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, siempre y cuando los pagos se realicen dentro de la fecha límite de cancelación previo pago del total del Impuesto Predial 2024 y Gastos de Emisión de manera voluntaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente Ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Segunda.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dpueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Tecnología de la Información los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan según el alcance de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión y divulgación permanente a los vecinos; a la Gerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad y a la Secretaría General la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MÓNICA ROSSANA TELLO LÓPEZ Alcaldesa 2261889-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Reconforman el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de San Isidro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 099 San Isidro, 9 de febrero de 2024LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe N° 000026-2024-1400-GSCTGRD/MSI emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 1° y 14° de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y modi fi catorias, establecen que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) es un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, creado con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres y que los gobiernos locales son integrantes del SINAGERD, los que constituyen grupos de trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrado