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70 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28212 – Ley que desarrolla el artículo 39º de la Constitución Política del Perú, en lo que se re fi ere a jerarquía y remuneración de altos Funcionarios y Autoridades, establece lo siguiente: “El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía al servicio de la Nación y preside en todo acto público y ofi cial al que asiste. Le sigue el siguiente orden: i) Los Presidentes (ahora Gobernadores) y Consejeros de los Gobiernos Regionales. Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 – Ley que Regula los Ingresos de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado, establece el régimen de remuneraciones de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado. Determinando que los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jado por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su suscripción, hasta un máximo de cinco y media Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, por todo concepto. Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 094-2023- PCM, publicado el 13 de agosto de 2023, fi ja el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público para el año 2024, que servirá para el pago de remuneraciones de los altos Funcionarios y Autoridades del Estado, cuyo monto es fi jado por el Poder Ejecutivo en la suma de S/ 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y 00/100 soles). Que, el acápite 5.2. del artículo 5º del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, establece que: “Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente Dietas, según el monto que se fi jen en los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas Dietas pueden superar en total del treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador Regional o Alcalde correspondiente”. Que, el literal f) del artículo 9º del Reglamento Interno del Consejo Regional, señala que, entre las atribuciones del Consejo Regional son: “Fijar la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador y dietas de los Consejeros y/o Consejeras Regionales”. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2024, celebrada de manera presencial desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac Nº 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Unanimidad, se aprueba el siguiente: ACUERDO REGIONAL:Artículo Primero.- FIJAR la REMUNERACION MENSUAL DEL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI para el periodo 2024 en 5.5. de la Unidad de Remuneración del Sector Público que equivale a la suma de S/ 14,300.00 (Catorce Mil Trescientos y 00/100 soles) mensuales, conforme lo señala el numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Segundo.- FIJAR la REMUNERACION MENSUAL DEL VICEGOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL UCAYALI para el periodo 2024 en la suma de S/ 7,500.00 (Siete Mil Quinientos y 00/100 soles) mensuales, conforme a la Ley Nº 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Tercero.- FIJAR en la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro Mil Doscientos Noventa y 00/100 soles) mensuales, el importe que por concepto de DIETAS deberán de percibir los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Ucayali para el periodo 2024, en aplicación a lo dispuesto en el inciso 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 28212; dieta la que se hará efectiva a partir del mes de enero del presente año. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para los trámites administrativos correspondientes conforme a Ley. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional a la lectura y aprobación del Acta, para que se proceda a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LEONARDO GABRIEL MALLQUI DÍAZ Presidente 2252390-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Prorrogan del 01 de febrero al 29 de febrero del 2024, la vigencia de la Ordenanza N° 740-2024-MDEA que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2024-MDEA El Agustino, 31 de enero del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El memorándum N° 236-2024-GM-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el informe N° 075-2024-OGAJ-MDEA, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el informe N° 041-2024-GATR/MDEA, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el informe N° 225-2024-SGRT-GATR-MDEA, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, respecto a la solicitud de emisión del Decreto de Alcaldía respectivo que prorrogue la vigencia de la Ordenanza N° 740-2024-MDEA, que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias