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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / OPORTUNO que sea atendida dicha SUGERENCIA por las instancias pertinentes. IV. RECOMENDACIONES: (…) se SUGIERE el cambio de la fecha del DÍA DE LA ZAMPOÑA METÁLICA, para su revisión, evaluación y determinación”. Que, con O fi cio N° 724-2022-GRAJ-GGR-GR/ GOB.REG.TACNA, de fecha 03 de noviembre de 2022, emitido por Gobernación Regional de Tacna, se remite Opinión Legal N° 1330-2022-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de octubre de 2022, emitido por el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, la cual señala: “(…). IV. CONCLUSIONES.- Estando a lo solicitado, esta Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina A FAVOR de la modi fi cación del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 001-2021-CR/GOB.REG.TACNA, en el sentido siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: DECLARA el tercer domingo de mayo de cada año como día de la Zampoña Metálica de Tacna en la Región Tacna”. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar debatir el tema procedió a emitir el Dictamen Nº 005-2022-CODIS-CR, de fecha 09 de noviembre de 2022, sobre: “MODIFICAR EL ARTÍCULO TERCERO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 001-2021-CR/GOB.REG. TACNA”, respecto a la solicitud de modi fi cación del día de celebración de la zampoña metálica consignando en el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 001-2021-CR/GOB.REG; debiendo de ser el tercer domingo de mayo de cada año, acorde al pedido de los mismos cultores integrantes de las agrupaciones de la zampoña metálica de Tacna, y a los informes técnicos y legal favorables emitida por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna y por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna”, con opiniones favorables, el cual se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria, de fecha 11 de noviembre de 2022. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 001-2021-CR/GOB.REG.TACNA, con el siguiente texto: “Artículo Tercero.- DECLARAR el tercer domingo de mayo de cada año como día de la Zampoña Metálica de Tacna en la Región Tacna”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Tacna; así como a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional. En la ciudad de Tacna, al día once de noviembre del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidentePOR TANTO: Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 18 de noviembre del 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador RegionalGobierno Regional de Tacna 2261280-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Fijan las remuneraciones mensuales del Gobernador Regional y Vicegobernador Regional para el periodo 2024 CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 002-2024-GRU-CR Pucallpa, tres de enero del dos mil veinticuatroPOR CUANTO:Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, de conformidad con el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”. Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de enero de 2024, mediante Citación Nº 045-2023-GRU-CR-SCR, se dispone como tercer punto de agenda, Fijar la Remuneración mensual del Gobernador Regional de Ucayali, Vicegobernador Regional de Ucayali y las Dietas de los Consejeros Regionales, para el periodo 2024. Que, el literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Atribuciones del Consejo Regional señala: Fijar la remuneración mensual del Presidente (Gobernador) y Vicepresidente (Vicegobernadora), y las dietas de los Consejeros”. Que, el segundo párrafo del artículo 20º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, el Gobernador Regional desempeña su cargo a dedicación exclusiva, con la sola excepción de la función docente. Percibe una remuneración mensual fi jada por el Consejo Regional de acuerdo a disponibilidad presupuestal, siendo obligación la publicación de la norma que la aprueba y su monto. Que, por su parte el artículo 19º literal a) de la misma Ley Orgánica indica que, los Consejeros Regionales, tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional.