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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / de la presente CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL INTERCULTURAL BILINGÜE EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL DATEM DEL MARAÑON, quienes deberán articular sus intervenciones en dicho proyecto. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Educación, para las acciones correspondiente e implementación. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Asimismo, encargar a la O fi cina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución de acuerdo y conforme a ley. Dado en las instalaciones del auditorio del Consejo Regional de Loreto, a los 24 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro. MARCO ANTONIO CAMONES MENDOZA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley No. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso a) y o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo del 2022. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE RENE CHAVEZ SILVANO Gobernador Regional 2261196-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés regional la protección y conservación del Litoral Marino de la Región Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha siete de junio de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2 prescribe que: “Toda persona tiene derecho: (…) 22. (…) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; en tanto que, el artículo 191 establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36 señala como Competencias Compartidas del Gobierno Regional, las siguientes: “(…) d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 señala como Principios rectores de las políticas y la gestión regional, las siguientes: “(…) 8. Sostenibilidad. - La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. (…)”; asimismo, el artículo 9 señala que los Gobiernos Regionales son competentes para: “(…) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”; en tanto que, los artículos 13 y 15, preceptúan que: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional” y son sus atribuciones: “a. Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; además, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 101 señala que: “101.1. El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2. El Estado, respecto a los ecosistemas marinos y costeros, es responsable de: “a) Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos. (…) c) Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de e fl uentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes”. Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 12 establece que: “Es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, (…)”. Que, la Ley Nº 30590, Ley que Promueve la Recuperación, Conservación y Mantenimiento de las Playas del Litoral, en su artículo 1 se declara de interés y necesidad pública la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, con arreglo a la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido; asimismo, el artículo 2 dispone que, “El Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes, realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público”. Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, señala que el Perú enfrenta problemas en las zonas costeras, vinculados con las actividades antrópicas, como el incremento de los procesos productivos y de servicios, el crecimiento de las ciudades, además de los procesos migratorios de la población rural y semiurbana a las ciudades costeras; por ello, se establece como Objetivo Prioritario N° 6 de la PNA, “Fortalecer la gobernanza ambiental, con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas”, a través de la incorporación del enfoque ambiental en la gestión del territorio, en especial en la zona marino costera.