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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / de la Región Tacna”, se señala lo siguiente: “En atención a los fundamentos expuestos y la documentación que se adjunta, esta Asesoría de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, considera que resulta PROCEDENTE declarar de interés regional la protección y conservación del litoral marino de la Región Tacna; acorde a los informes técnicos y legales favorables, emitidos por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna”. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 002-2022-CORNyGMA-CR, de fecha 02 de junio de 2022, sobre “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL LITORAL MARINO DE LA REGIÓN TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria, de fecha 07 de junio de 2022, realizada en forma semi presencial, donde luego de efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el respectivo registro audiovisual, se procedió a su aprobación. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL la Protección y Conservación del Litoral Marino de la Región Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Tacna; en coordinación con las Municipalidades Distritales (Yarada Los Palos, Sama Las Yaras, Ite), y Municipalidades Provinciales de Tacna y Jorge Basadre para que, en el marco de sus competencias, formulen las actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a lo señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna para que, a través de sus órganos competentes realice las coordinaciones con la Marina de Guerra del Perú con el objeto de impulsar Convenios Especí fi cos que garanticen la protección y conservación del Litoral Marino de la Región de Tacna. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las gerencias y direcciones regionales del Gobierno Regional de Tacna, inmersas e interesadas en la Protección y Conservación del Litoral Marino de la Región Tacna, para su conocimiento y estricto cumplimiento en el marco de sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental en coordinación con el Grupo Técnico de Manejo Integrado de la Zona Marino Costera y demás entes competentes del Gobierno Regional de Tacna la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna.Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día siete de junio del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 10 de junio del 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2261271-1 Declaran de interés regional la gestión integrada de los recursos naturales en el ámbito del departamento de Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de julio de dos mil veintidós, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 67 señala que: “El estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”; asimismo, el artículo 68 establece que: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; en tanto que, el artículo 191 señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 13 y 15 respectivamente establecen sobre el Consejo Regional que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. (…)” y son sus atribuciones: “a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; asimismo, el artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; en tanto que, el artículo 53 establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “(…) c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”. Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 6 señala que: “Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, (…) Para este efecto, el CONAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de: (…) l) Directrices para la gestión integrada de los recursos naturales”. Que, la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y el Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica,