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65 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30590, Ley que Promueve la Recuperación, Conservación y Mantenimiento de las Playas del Litoral, de acuerdo al artículo 7 señala que: “(…) 7.1 El MINAM, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus funciones y competencias, promueve el diseño e implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, de forma participativa, transparente e inclusiva, que contribuyan a la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2004- CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 10 de abril del 2004, dispone: “Artículo Primero: RATIFICAR que, en litoral de la Región Tacna, sólo se permitirá la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marina por los pescadores artesanales debidamente empadronados, en forma unipersonal o legalmente asociados”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2014- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 03 de agosto de 2014 se dispuso: “Artículo Primero. - DECLARAR de Interés Regional la Protección, Control y Vigilancia de los Recursos Hidrobiológicos en la Región Tacna. (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 016-2018- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 15 de mayo de 2019 se dispuso: “Artículo Primero: DECLARAR de Interés Regional Prioritario, la implementación del Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el ámbito del Gobierno Regional de Tacna (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2021- CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 30 de junio de 2021 se dispuso: “Artículo Primero: APROBAR el PLAN DE MANEJO INTEGRADO DE LA ZONA MARINO - COSTERA DE TACNA (…)”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 18 de febrero de 2019, se acordó: “Artículo Primero: RATIFICAR el contenido de la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 10 de abril del 2004 expedida por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna a través de la cual se rati fi ca que, en el litoral de la Región de Tacna, solo se permita la extracción de recursos hidrobiológicos dentro de las cinco millas marinas por los pescadores artesanales. (…)”. Que, con O fi cio N° 672-2019-ST-CR/GOB.REG. TACNA, de fecha 05 de noviembre de 2019, el Secretario del Consejo Regional, remite a la Presidencia de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna el Acuerdo de Consejo Regional Nº 107-2019-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 25 de octubre de 2019, por el cual se acordó: “Artículo Primero: DERIVAR a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente el Pedido Nº 011-2019-MGCC-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 24 de octubre de 2019, efectuado por el Consejero Regional Prof. Mario Genaro Copa Conde quien solicita SE DECLARE DE INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL LITORAL MARINO DE LA REGIÓN TACNA (…)”. Que, con O fi cio N° 654/2020-GRRNYGMA/GOB. REG.TACNA, de fecha 02 de diciembre de 2020, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente se remite el Informe N° 319-2020-OFG-PMSGT-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de diciembre de 2020, emitido por el Jefe del Proyecto “Mejoramiento de los Servicios de Gestión Territorial del Departamento de Tacna”, y el Informe N° 002-2020-HPCH-PMSGT-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA elaborado por el Especialista Biológico y Ecosistemas, a través del cual señala: “(…) IV. CONCLUSIONES: La propuesta que DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL LITORAL MARINO EN LA REGIÓN TACNA, está enmarcado dentro de las políticas públicas existentes que promueven la implementación de una gestión adecuada de la zona marino costero, de la diversi fi cación productiva y al crecimiento económico a partir del aprovechamiento sostenible y conservación de los ecosistemas marinos y normativos que faciliten el cumplimiento de competencias y funciones asignadas a los tres niveles de gobierno. (…)”. Que, con O fi cio N° 316-2021-DIREPRO/G.R.TACNA, de fecha 19 de mayo de 2021, la Dirección Regional de la Producción señala que: “(…) VI. CONCLUSIÓN.- (…) es procedente no solo declarar de interés regional la protección y conservación del litoral marino de la Región Tacna sino el área mar de Tacna, a fi n de que sea destinado de manera exclusiva a la extracción de los recursos pesqueros orientados al consumo humano directo en un 80% para la elaboración de diversos productos y un 20% a la alimentación de la población; (…)”. Que, con O fi cio N° 678-2021-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de julio de 2021, emitido por Gobernación Regional, remite el Informe N° 114-2021-GRPPAT-SGPLAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de julio de 2021, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial que señala: “(…) Que, la presente solicitud se articula al Plan de Desarrollo Regional Concertado de Tacna al 2030, a la que se alinea la presente solicitud, máxime que el Litoral Marino Costero de la Región de Tacna está enlazado al ODS 14 “Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible de la Agenda 2030”. Que, con O fi cio Nº 320-2021-FONDEPES/J, de fecha 11 de agosto de 2021, el Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, señala que: “(…) la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola – DIGENIPAA del FONDEPES, considera que, desde el punto de vista técnico, es viable la procedencia de aprobar la referida Ordenanza Regional “Declarar de interés regional la protección y conservación del litoral marino de la Región Tacna”, emitiendo su Opinión Técnica mediante el Informe N° 031-2021-FONDEPES/DIGENIPAA/UFFEP/ETEM; asimismo, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante Nota N° 099-2021-FONDEPES/OGAJ, concluye que la citada propuesta de Ordenanza Regional es compatible con el ámbito de competencias de los Gobiernos Regionales, en el marco de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, (…)”. Que, con O fi cio N° 078-2022-GRAJ-GGR-GR/GOB. REG.TACNA, de fecha 16 de febrero de 2022, emitido por Gobernación Regional de Tacna, remite Opinión Legal N° 1580-2021-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de septiembre de 2021, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se señala: “(…) IV. CONCLUSIONES. - (…), OPINA que es procedente la aprobación de la propuesta normativa de “Declarar de interés regional la protección y conservación del litoral marino de la Región Tacna”, (…)”. Que, con O fi cio N° 536-2022-GRDE/GOB.REG. TACNA, de fecha 11 de mayo de 2022, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite el Ofi cio N° 376-2022-DIREPRO/GOB.REG.TACNA, emitido por la Dirección Regional de la Producción y el Informe N° 035-2022-DIREPRO/GOB.REG.TACNA, de fecha 09 de marzo de 2022, emitido por la Dirección de Extracción, Producción Pesquera y Acuicultura, donde se señala: “(…) que la propuesta de Ordenanza Regional sobre “Declarar de interés regional la protección y conservación del litoral marino de la Región Tacna”, cuenta con opinión favorable del sector”. Que, es necesidad regional evitar que se altere de forma importante o irreversible el hábitat y la biodiversidad marina, y en general de la provisión de los bienes y servicios del ecosistema, es necesario promover el manejo racional e informado del ámbito marino costero para mantener un sistema sostenible, capaz de mantener la integridad y diversidad biológica y los servicios del ecosistema para generaciones presentes y futuras a pesar de las cambiantes presiones climáticas y sociales. En ese sentido, corresponde al Estado promover y proponer medidas y políticas que fortalezcan la gestión del ámbito marino costero y aseguren la contribución del ecosistema marino costero y sus recursos, al bienestar actual y futuro de la población. Que, con informe del Asesor de Comisión Nº 002-RINH-2022-CORNyGMA-CR/GOB. REG.TACNA, de fecha 31 de mayo de 2022, sobre: “Declarar de interés regional la protección y conservación del litoral marino