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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (15/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 15 de febrero de 2024 El Peruano / a emitir el Dictamen Nº 004-2022-CORNyGMA-CR, remitido al Pleno del Consejo mediante O fi cio Nº 067-2022-CORNyGMA-CR/GOB.REG.TACNA, con fecha de recepción 05 de julio de 2022, sobre la propuesta normativa: DECLARAR de INTERÉS REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRADA DE LOS RECURSOS NATURALES EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE TACNA, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria, de fecha 26 de julio de 2022, realizada en forma semipresencial. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL la Gestión Integrada de los Recursos Naturales en el ámbito del departamento de Tacna. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Tacna, impulsar las coordinaciones interinstitucionales, para promover la Gestión Integrada de los Recursos Naturales en el ámbito del Departamento de Tacna. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la constitución de un Grupo de Trabajo en materia de Gestión Integrada de los Recursos Naturales (GIRN), instancia para promover la implementación de la GIRN en el Departamento, en el marco de la Comisión Ambiental Regional (CAR) de Tacna. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las Gerencias y a las Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Tacna, inmersas e interesadas en la Gestión Integrada de los Recursos Naturales, para su conocimiento y estricto cumplimiento. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y, demás entes competentes del Gobierno Regional de Tacna la implementación la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Octavo.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que la publicación sea efectuada por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de julio del año dos mil veintidós. ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA PresidenteConsejo Regional de Tacna POR TANTO:Mando se registre, noti fi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 3 de agosto del 2022. JUAN TONCONI QUISPE Gobernador Regional 2261274-1Modifican el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional N° 001-2021-CR/GOB.REG. TACNA referente al día de la Zampoña Metálica de Tacna en la Región Tacna CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha once de noviembre de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, (…)”. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, mediante Ordenanza Regional N° 001- 2021-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 18 de julio de 2021, se dispone: “Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Conservación, Preservación, Implementación y Difusión de los Conocimientos y las Prácticas Asociadas a la Interpretación Musical de la Zampoña Metálica de Tacna como una Modalidad del Siku. (…). Artículo Tercero.- DECLARAR el segundo domingo de agosto de cada año como día de la Zampoña Metálica de Tacna en la Región Tacna”. Que, con O fi cio N° 000381-2022-DDC TAC/MC, de fecha 23 de mayo de 2022, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, solicita considerar la variación del contenido del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 001-2021-CR/GOB.REG.TACNA; en el sentido de que se cambiaría el día de la zampoña metálica de Tacna del segundo domingo de agosto por el tercer domingo de mayo; todo ello conforme a la propuesta realizada por los cultores de la zampoña metálica, en la reunión llevada a cabo el 23 de abril del 2022, con la participación de 20 representantes de los diversos grupos de cultores, donde se puso en debate la propuesta de cambiar la fecha consignada en el Artículo Tercero de la citada Ordenanza, argumentando que dicha fecha no se ajustaría a la costumbre y realidad de los cultores y ejecutantes de la zampoña metálica, toda vez que, esta celebración ocurre durante el mes de mayo, sugiriendo como fecha ideal e idónea para establecer como día de la zampoña metálica EL TERCER DOMINGO DE MAYO, tal como consta en el Acta de reunión. Que, mediante Informe N° 11-2022-AR/GOB.REG. TACNA, de fecha 31 de mayo de 2022, la Dirección del Archivo Regional de Tacna, tomando en consideración lo expuesto por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna contenida en el O fi cio N° 000381-2022-DDC TAC/MC, de fecha 23 de mayo de 2022, señala: “(…). III. CONCLUSIONES: (…). Que, si bien es cierto la práctica de la zampoña metálica se da durante todo el año en la región, es durante el mes de mayo en que esta tradición se populariza en las actividades celebratorias de la “ fi esta de las cruces”; Por lo consiguiente, es