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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (17/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 17 de febrero de 2024 El Peruano / otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 19 de febrero del año en curso, al señor Milton Oscar Sosa Cutimbo en el cargo de Juez de Paz Letrado titular (Manantay) de Coronel Portillo-Pucallpa, Distrito Judicial de Ucayali, quien actualmente se desempeña como Juez Especializado de Familia provisional de la Provincia de Coronel Portillo, de la citada Corte Superior; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado (Manantay) de Coronel Portillo-Pucallpa, Corte Superior de Justicia de Ucayali, para las acciones respectivas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Ucayali, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO Presidente (e)Consejo Ejecutivo 2262324-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan delegación de facultades a Director General de Administración de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÒGICA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN RECTORAL N° 011-2024-UNTELS-R Villa El Salvador, 17 de enero de 2024VISTO: El Proveido N° 0080-2024-UNTELS-R, de fecha 16 de enero de 2024, mediante el cual la Rectora de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur, dispone: AUTORIZAR la Delegación de Facultades con efi cacia anticipada al 03 de enero de 2024, al Mg. Waldo Morales Paredes en su condición de Director General de Administración, para resolver mediante Resoluciones Directorales en materia de Contrataciones del Estado y Administrativa, al amparo de lo dispuesto en en el numeral 8.2, articulo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1341, concordante con el numeral 65.1, articulo 65 de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, en su cuarto párrafo establece: Cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las Universidades se rigen por la Ley Universitaria N° 30220 y sus propios estatutos en el marco de la constitución y de las leyes; Que, conforme al artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, establece: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria N° 30220, establece que: “El Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto”; dentro de sus atribuciones y ámbito funcional que señala el numeral 2 y 5 del artículo 62° de la referida Ley, dentro de sus atribuciones indica: “Dirigir la actividad, académica, de la universidad y su gestión administrativa, económica y fi nanciera”; asimismo, establece: “Expedir las resoluciones de carácter previsional del personal docente y administrativo de la universidad”; Que, el numeral 8.2 del artículo 8, de la Ley de Contrataciones del Estado- Ley 30225, modi fi cada mediante Decreto Legislativo 1341, precisa: (…) “8.2. El Titular de le Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquella que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modi fi caciones contractuales a las que se re fi ere el artículo 34-A de la presente ley y los otros supuestos que establece el Reglamento”. (…) Que, el numeral 65.1, artículo 65 de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, establece: “65.1 El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”. (…) Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS de fecha 25 de enero de 2019, se publicó el TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, el mismo que en artículo 17° prescribe lo siguiente: “Efi cacia anticipada del acto administrativo - 17.1 La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”; Que, asimismo, el numeral 78.1 del artículo 78 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, faculta la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Resolución N° 002-2023-CEU- UNTELS, de fecha 02 de mayo de 2023, el Comité Electoral de la UNTELS reconoce a la Dra. Gladys Marcionila Cruz Yupanqui como Rectora, Dra. Marina Vilca Cáceres - Vicerrectora Académica y Dr. Angel Fernando Navarro Raymundo - Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur; Que, mediante Memorándum N° 0009-2024-UNTELS- CU-R de fecha 09 de enero de 2024, la Rectora de la UNTELS solicita a la O fi cina de Secretaría General, emitir la Resolución Rectoral para autorizar la delegación de facultades administrativas al Mg. Waldo Morales Paredes en su condición de Director General de Administración, con fecha anticipada al 03 de enero de 2024; Que, según O fi cio N° 10-2024-UNTELS-R-OAJ, de fecha 16 de enero de 2024, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, expresa a la Secretaria General, que en virtud a lo establecido en el numeral 78.1 del artículo 78 del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba