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100 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modi fi catorias, establece disposiciones para la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Que, mediante Documento Externo N° 2609 de fecha 09.02.2024, remitido por don Félix González Polar – Presidente ONWARD Internacional, cursa invitación al señor Alcalde Olimpio Alegría Calderón para que brinde experiencias del municipio en su primer año de gestión en los temas mencionados en el hermano país de Argentina Buenos Aires al evento denominado Gira de Capacitación Internacional sobre Plan de Desarrollo Concertado (PDC), Seguridad Ciudadana, Plani fi cación y Desarrollo Sostenible” a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, los días 26,27,28 y 29 de febrero de 2024; Que, mediante Memorándum Nº 197-2024-MDSA/ OGPPPI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, por el menciona que según Acuerdo de Concejo Nº 032-2023/MDSA y Resolución de Alcaldía Nº 247-2023/MDSA, se aprobó y promulgó el presupuesto institucional de Apertura PIA 2024, el cual contempla la partida para el otorgamiento de viáticos para las comisiones al exterior del país conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27619; Que, mediante Informe Nº 095-2024-MDSA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para que se efectúe la autorización correspondiente en comisión de servicio de acuerdo a lo expuesto anteriormente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Santa Anita, con el voto por unanimidad de sus miembros y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país en representación de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a los señores regidores FELIX EDUARDO VILLA GONZALES y JUDIT ESTEFANY FLORES VELIZ, los días 26, 27, 28 y 29 de febrero de 2024, a la ciudad de Buenos Aires – Argentina, a fi n de que asistan a la Gira de Capacitación Internacional sobre Plan de Desarrollo Concertado (PDC), Seguridad Ciudadana, Plani fi cación y Desarrollo Sostenible”, organizado por la ONWARD International. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje o fi cial mencionado en el Artículo precedente, se afectará a la especí fi ca del gasto correspondiente del Presupuesto Institucional del presente ejercicio fi scal, por cada señor regidor conforme al siguiente detalle: • Viáticos (04 días) US$ 370.00 por día US$ 1480.00 (S/ 3.803 por dólar)……..TOTAL S/ 5,628.44 Incluye Viáticos, etc. Artículo Tercero.- ENCARGAR que dentro de los quince días posteriores a su retorno, los señores Regidores presentaran un Informe en relación a las actividades efectuadas en el exterior. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad (www.munisantanita.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2264598-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Convocan al proceso del Presupuesto Participativo por Resultados del distrito de Ventanilla para el año 2025 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2024/MDV-ALC Ventanilla, 23 de febrero del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: El Memorando N° 491-2024/MDV-GPLP de la Gerencia de Plani fi cación Local y Presupuesto, el Informe N° 071-2024/MDV-GPLP-SGPI de la Subgerencia de Plani fi cación e Inversiones, el Informe Legal N° 073- 2024/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Proveído N° 1727 de la Gerencia Municipal, respecto a la emisión del Decreto de Alcaldía que disponga la convocatoria y apruebe el Cronograma para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados 2025 del Distrito de Ventanilla, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, disponen, que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante Decretos de Alcaldía, los mismos que establecen normas reglamentarias, entre otros, para regular asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, asimismo, el artículo 53 de la ley antes mencionada, estipula que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; siendo el presupuesto participativo parte del sistema de plani fi cación; Que, aunado a lo expuesto los artículos 112, 121 y 148 de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fi n deberá de garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información, ejerciendo derechos de control, dentro de ellos, la demanda de rendición de cuentas; asimismo, se estipula que los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo e fi ciente de los recursos públicos; Que, por otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, para lo cual, deberán de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación