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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / labor de fi scalización y el procedimiento sancionador concerniente a la prohibición de la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, por parte de los candidatos o por mandato de estos, con recursos del candidato o de la organización política, o por parte de las organizaciones políticas, en el marco de un proceso electoral. Artículo 2.- Alcance Las normas establecidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para el Jurado Nacional de Elecciones, Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas, candidatos y ciudadanía en general. El presente reglamento es de aplicación a los procesos de elecciones generales, elecciones regionales, elecciones municipales y elecciones municipales complementarias. Artículo 3.- Base legala. Constitución Política del Perú b. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones c. Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones d. Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales e. Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales f. Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas g. Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones CAPÍTULO II ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Artículo 4.- Abreviaturas A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes abreviaturas: DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional JEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones LOE : Ley Orgánica de Elecciones LOJNE : Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones LOP : Ley de Organizaciones Políticas ROP : Registro de Organizaciones Políticas UIT : Unidad impositiva tributaria Artículo 5.- De fi niciones A efectos del presente reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones: a. Acta de fi scalización Es el instrumento en el cual se registra la información obtenida durante la fi scalización de o fi cio o producto de una denuncia ciudadana respecto a las conductas prohibidas por el artículo 42 de la LOP. b. Candidato A efectos del presente reglamento, se considera como candidato al ciudadano que tenga su candidatura inscrita por el JEE correspondiente. c. Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones Es el domicilio procesal electrónico de los usuarios, constituido por el espacio virtual seguro que el JNE otorga a estos, a fi n de que puedan ser noti fi cados con los pronunciamientos jurisdiccionales de este organismo electoral y los JEE. d. Denuncia Escrito presentado por uno o más ciudadanos o una organización política ante el JEE que ponga en conocimiento la probable con fi guración de las conductas prohibidas por el artículo 42 de la LOP. La denuncia debe, necesariamente, presentarse por escrito y estar acompañada de medios de prueba de actuación inmediata. No requiere autorización de abogado ni le confi ere al denunciante legitimidad para ser parte del procedimiento sancionador. e. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales Órgano de línea del JNE que realiza las actividades de fi scalización y que elabora los informes legales sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la LOP, para el trámite correspondiente ante los JEE. f. Fiscalizador electoral Personal dirigido por la DNFPE cuya función es comprobar el cumplimiento del marco normativo, aplicar y ejecutar los procedimientos de fi scalización elaborados por la citada dirección, al igual que investigar y reportar las posibles vulneraciones al artículo 42 de la LOP, así como efectuar el seguimiento de las medidas adoptadas. g. Informe de fi scalización Documento elaborado por los fi scalizadores de la DNFPE, a efectos de reportar el posible incumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 42 de la LOP, así como del mandato del JEE o del JNE, de ser el caso. Este informe debe contener la descripción de los hechos que lo motivan y el material visual o audiovisual, según corresponda a la descripción; esto es, la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar, la indicación del presunto autor, el aporte de la evidencia o medios probatorios idóneos. h. Jurado Electoral Especial Órgano de carácter temporal instalado para un determinado proceso electoral o consulta popular. Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, la LOE y demás normas pertinentes. i. Jurado Nacional de Elecciones Organismo constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral y ejerce las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y la LOJNE. j. Medio probatorio de actuación inmediata Es aquel instrumento que evidencia un hecho y que por su naturaleza no requiere de la realización de una diligencia adicional para su admisión o cali fi cación por el JEE competente. k. Multa Sanción pecuniaria que, aplicando los criterios de graduación, impone el JEE al infractor por incurrir en las conductas prohibidas por el artículo 42 de la LOP. l. Organización política Es la asociación de ciudadanos facultada en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. Comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales que estos constituyan. Las organizaciones políticas son representadas por su personero legal. m. Personero Persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, autoridad sometida a consulta popular o promotor de un derecho de participación o control ciudadano, representa sus intereses ante los organismos electorales. n. Propaganda electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, o candidatos, que utilicen