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91 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos (literal c); así como gestionar los per fi les de puestos (literal e), entre otras importantes funciones; Por su parte, el numeral 3.2 del Artículo 3 del Reglamento General de la citada Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM y sus modi fi catorias establece que el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos comprende los subsistemas previstos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1023 1, siendo uno de ellos el Subsistema de Organización del Trabajo y su distribución (conforme al literal b) del Artículo 5 del citado Decreto Legislativo). En el citado subsistema se de fi ne las características y condiciones de ejercicio de las funciones, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, y que comprende los procesos de diseño y administración de los puestos; En ese marco normativo se emitió la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH denominada: “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en lo sucesivo Directiva), formalizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, cuyo objetivo es establecer y precisar las normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones, a fi n de que cuenten con reglas que les permitan elaborar el Manual de Clasi fi cador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), y administrar los cargos y las posiciones consignadas en el documento de gestión de carácter temporal de recursos humanos; Cabe señalar que el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva de fi ne el Manual de Clasi fi cador de Cargos (en lo sucesivo MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Asimismo, el numeral 5.2 de la Directiva señala las responsabilidades de los distintos órganos para la elaboración, opinión y aprobación del MCC y, el numeral 6.1.7 establece disposiciones especí fi cas, según el siguiente detalle: i) la O fi cina de Recursos Humanos elabora la propuesta de MCC así como el informe técnico que lo sustenta (numeral 5.2.3) y eleva la propuesta al titular de la entidad, previa opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (numeral 6.1.7); ii) la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión sobre la propuesta de MCC en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del ROF o MOP vigente, según corresponda (numeral 5.2.4) y, iii) De obtener la validación de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Titular de la Entidad (que es la máxima autoridad administrativa para efectos del SAGRH, de acuerdo al numeral 5.1, literal h) de la Directiva) aprueba el MCC, conforme al numeral 5.2.2. de la Directiva y gestiona la publicación de la resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, en el Portal de Transparencia, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad, dependiendo del nivel de gobierno de la entidad (numeral 6.1.7 de la Directiva). Adicionalmente, la publicación en el Portal de Transparencia debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo al numeral 6.1.9 de la Directiva; Posteriormente, se emitió la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, que en la Segunda Disposición Complementaria Final establece que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento 2; En cumplimiento de la citada Ley, mediante la Resolución Nº 000113-2022-SG/ONPE se dejó sin efecto la Resolución Nº 000047-2021-SG/ONPE, que aprobó el clasi fi cador de cargos de la ONPE (Artículo Primero) y se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos 2022 de la entidad (Artículo Segundo). Cabe señalar que la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) emitió opinión y recomendaciones 3 al MCC 2022 citado; En ese contexto, la Gerencia de Recursos Humanos eleva la propuesta de MCC, acompañando el Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE de vistos (informe técnico), que sustenta la citada propuesta, señalando las siguientes mejoras/innovaciones: 1.- Uso de lenguaje inclusivo en las denominaciones de los cargos estructurales 4; 2.- Homologación en la clasi fi cación del cargo estructural de Subgerente5; 3.- Modi fi cación en la denominación del cargo estructural de Especialista I6; 4.- Concordancia en la redacción de las funciones de los cargos estructurales7; 5.- Incorporación de requisitos mínimos de los cargos estructurales de Gerente/a General, Secretario/a General, Gerente/a y Subgerente/a, así como de precisiones sobre el grado/situación académica y experiencia especí fi ca 8; 6.- Modi fi cación de las funciones asignadas al Procurador/a Público y Procurador/a Público Adjunto/a9; 7.- Desagregación de la formación académica en nivel educativo ygrado/situación académica, en cumplimiento de la Directiva citada 10; 8.- Modi fi cación de los años de experiencia general y/o experiencia especí fi ca, considerando que la experiencia debe ser proporcional en los cargos estructurales de mayor, igual o menor jerarquía 11; 9.- Incorporación del cargo estructural de Ejecutor/a Coactivo/a12; 10.- Incorporación del cargo de O fi cial de Seguridad y Confi anza Digital13; Posteriormente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000067-2024-GAJ/ONPE de vistos, emitió opinión sobre la propuesta de MCC en mención, acompañando aportes a la citada propuesta, alineados con la opinión emitida por el ente rector (SERVIR) antes referida, entre otras consideraciones. Con el Informe Nº 000050-2024-GRH/ONPE, que complementa el Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE, se detalla la incorporación de las recomendaciones formuladas por SERVIR y por la Gerencia de Asesoría Jurídica al MCC; Por su parte, mediante los Memorandos de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de MCC presentada por la Gerencia de Recursos Humanos; De acuerdo a lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos y a la opinión favorable emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se ha verifi cado el cumplimiento del procedimiento y etapas señaladas en la Directiva, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo que deje sin efecto el MCC 2022 y apruebe el MCC propuesto por la Gerencia de Recursos Humanos. Atendiendo a que, para el SAGRH, el MCC debe ser aprobado por el Titular de la entidad, que es la máxima autoridad administrativa, de acuerdo con el numeral 5.1, literal h) de la Directiva corresponde emitir la Resolución correspondiente; De conformidad con la normativa previamente citada y de los Artículos 15 y 16, literal z) del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de las Gerencias de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;