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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo, entre otros, a declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; Que, como consecuencia de ello, el numeral 4) del artículo 34° del TUO de la Ley Nº 27444, dispone que, como resultado de la fi scalización posterior, la relación de administrados que hubieren presentado declaraciones, información o documentos falsos o fraudulentos al amparo de procedimientos de aprobación automática y de evaluación previa, es publicada trimestralmente por la Central de Riesgo Administrativo, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, tales disposiciones son concordantes con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, el mismo que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.16 del artículo II del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, implica que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fi scalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz. Que, en ese sentido, el artículo 10° de la norma mencionada en el párrafo precedente, prescribe que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, entre otros, la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; disponiéndose expresamente en el artículo 11° del TUO de la Ley Nº 27444 que los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la referida norma, siendo que la nulidad de o fi cio será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto, mientras que la nulidad planteada por medio de un recurso de reconsideración o de apelación será conocida y declarada por la autoridad competente para resolverlo; Que, asimismo, el artículo 213° del TUO de la Ley Nº 27444, dispone que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10° de la referida norma, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales; Que, mediante el Informe N° 304-2023-SGOPCC- GDU-MDB de fecha 24 de julio de 2023, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano señala que se ha evidenciado que los proyectos aprobados con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos, contravienen los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, en las alturas y zoni fi cación en el distrito, siendo materia de observación ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que se pronuncie sobre la nulidad que se solicita, motivo por el cual sustenta que resulta necesario que esta entidad veri fi que el respeto de los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en la Ordenanza N° 1076 y la Ordenanza N° 343-MDB a través de la realización de fi scalizaciones posteriores a los expedientes aprobados por Revisores Urbanos, en concordancia con el TUO de la Ley N° 27444; Que, asimismo, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano precisa que de advertirse observaciones a dichos parámetros urbanísticos, se deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la nulidad de o fi cio del Informe Técnico Favorable, correspondiendo que esta Corporación Municipal emita el acto administrativo correspondiente, disponiendo la suspensión de la efectividad y ejecutoriedad de la licencia hasta que el Ministerio de Vivienda resuelva la nulidad planteada; y se comunique a la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa para que ejecute las acciones que corresponden a sus competencias, remitiendo para ello la propuesta de ordenanza respectiva; En uso de las facultades conferidas por artículos 9º, numeral 9), 39º y 40º la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE DISPONE REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE EXPEDIENTES CON INFORME TÉCNICO FAVORABLE EMITIDO POR REVISORES URBANOS Artículo Primero.- PRECISAR que todo proyecto y/o anteproyecto de habilitación urbana en el distrito de Barranco, deberá respetar los parámetros urbanísticos y edi fi catorios establecidos en la Ordenanza N° 1076, Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo de los distritos de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo I y II, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza N° 343-MDB, Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edi fi catorios y las condiciones generales de edifi cación en el distrito de Barranco. Artículo Segundo.- DISPONER que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano efectúe la fi scalización posterior del cien por ciento de los Informes Técnicos Favorables emitidos por los revisores urbanos y que han sido presentados ante la entidad. Artículo Tercero.- DISPONER que en caso que durante la fi scalización posterior se determine la existencia de observaciones, o la falta de cumplimiento de la normatividad municipal y/o nacional aplicable, se solicite de inmediato al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, la nulidad de o fi cio del Informe Técnico Favorable que fuera analizado; y, en forma paralela, se emita el acto administrativo correspondiente, suspendiendo la efectividad y ejecutoriedad del mismo como licencia, hasta que dicho Ministerio se pronuncie mediante resolución fi rme respecto del pedido de nulidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativa, ejecuten las acciones administrativas correspondientes que suspendan el inicio y/o ejecución de las obras respectivas hasta que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento resuelva la nulidad de o fi cio del Informe Técnico Favorable observado por esta corporación municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2263099-1 Ordenanza que establece la exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2024 ORDENANZA N° 631-2024-MDB Barranco, 14 de febrero de 2024POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la Tercera Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTOS: Los Memorándum Nº 0087 y 0101-2024-GM- MDB emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 0043-2024-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0008-2024-GAT-MDB y el Memorándum Múltiple N° 0004-2024-GAT-MDB emitidos