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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero. - Dejar sin efecto la Resolución Nº 000113-2022-SG/ONPE que aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) 2022 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Artículo Segundo. - Aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos adopte las acciones de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución y de su anexo a la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y de la resolución y su anexo en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, en la misma fecha. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretario General 1 Que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 2 Publicado el 18 de mayo de 2022. El Reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM. 3 Con el O fi cio Nº 005305-2022-SERVIR-GDSRH (SERVIR) traslada el Informe Nº 0001475-2022-SERVIR-GDSRH que recomienda implementar modi fi caciones al MCC 2022, orientadas a que se encuentre alineado a la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH, a la Ley Nº 31419, y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM. 4 D e acuerdo con el numeral 6.4.1 de la Directiva n° 001-2022-SERVIR-GDSRH “Elaboración y aprobación de perfi les en el sector público” aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 027-2023-SERVIR-PE y tal como consta en el numeral 2.6.1 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE. 5 C on la fi nalidad de que sea clasi fi cado únicamente como Directivo Superior (SP-DS), y no como Directivo Superior (SP-DS) y Empleado de con fi anza (EC), conforme al MCC vigente, tal como consta en el numeral 2.6.2 del Informe Nº 000029-2024- GRH/ONPE . 6 Clasi fi cado como Empleado de con fi anza (EC) en el MCC vigente. Se propone modi fi car su denominación a “Especialista I de la Jefatura Nacional”, debido a que en el MCC vigente se ha identi fi cado que existe el cargo estructural de “Especialista I” con doble clasi fi cación, como Empleado de con fi anza (EC) y Especialista (SP-ES), tal como consta en el numeral 2.6.3 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE . 7 Se incorporan mejoras en la redacción de las funciones de los siguientes cargos estructurales, teniendo en consideración que, a mayor cargo, mayor es la responsabilidad que se asigna: - Asesor/a I y Asesor/a II, - Especialista I de la Jefatura Nacional, - Especialista I, - Analista I, Analista II, y Analista III, - Asistente/a I y Asistente/a II y - Auxiliar III y Auxiliar IV, tal como consta en el numeral 2.6.4 del Informe Nº 000029-2024- GRH/ONPE . 8 En cumplimiento de la Ley Nº 31419 citada y su Reglamento, tal como consta en el numeral 2.6.5 del Informe Nº 000029-2024- GRH/ONPE . 9 En concordancia con los Artículos 28 y 33 del Decreto Legislativo Nº 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, tal como consta en el numeral 2.6.6 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ONPE . 10 Tal como consta en el numeral 2.6.7 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ ONPE. 11 tal como consta en el numeral 2.6.8 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ ONPE. 12 tal como consta en el numeral 2.6.9 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ ONPE. 13 tal como consta en el numeral 2.6.10 del Informe Nº 000029-2024-GRH/ ONPE. 2264884-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2024, así como de la primera cuota de tales tributos para los contribuyentes clasificados como Grandes y Medianos Contribuyentes; y, del beneficio tributario de pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA N° 003 Ate, 26 de febrero de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO: El Memorándum N° 181-2024-MDA/GAT- SGROT de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; el Informe N° 054-2024/MDA-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control; el Memorándum N° 108-2024/MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 027-2024-MDA/GPE-SGMI de la Subgerencia de Modernización Institucional; el Informe Nº 072-2024-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 258-2024-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 74º que los gobiernos locales pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; por su parte el artículo 194° de la referida norma establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi fi catorias, señala que: “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la citada norma legal, señala que: “los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, el artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga; asimismo, en el penúltimo párrafo del precitado artículo, señala que “La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”; Que, mediante Ordenanza Nº 608-MDA, de fecha 27 de diciembre del 2023, publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, el 29 de diciembre de 2023, se establecieron