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97 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, detectara que el contribuyente viene incumpliendo con lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente, ésta mediante Resolución Gerencial, dejará sin efecto la exoneración otorgada mediante la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- CORREGIR el error material contenido en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 608-2023-MDB, conforme lo siguiente: - DONDE DICE: - Diciembre, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre del 2023 - DEBE DECIR:- Diciembre, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre del 2024 Segunda.- La aplicación de los descuentos no comprende los gastos administrativos y de emisión. Tercera.- FACÚLTESE, a la Señora Alcaldesa para que, a través de Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza, así como a prorrogar el plazo de vigencia de la misma establecido en la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia Sistemas y Tecnología de la Información, Gerencia de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- La VIGENCIA de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sexta.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ Alcaldesa 2263109-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria 2024 - 2027 ORDENANZA Nº 432/MLV La Victoria, 28 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de La Victoria; VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, mediante la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), el cual tiene por objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, conforme a lo señalado en el artículo 3º de dicha norma; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado con el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2019-IN, establece que “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital”; Que, el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que: “Son funciones del CODISEC, las siguientes: (…) Proponer ante la Municipalidad distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; Que, el Artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº27933, señala en el que “Los Planes de acción de seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital (...). Los Planes de Acciones Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”; asimismo, el Artículo 47º de la acotada norma señala que “las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités; estos después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2022-IN, se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Seguridad Ciudadana al 2030, instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de seguridad ciudadana, de forma articulada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023- IN de fecha 26 de junio de 2023, se aprobó la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, la cual establece en su numeral 7.3.2 que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana debe ser presentado por el presidente del CODISEC ante el Concejo Municipal para su aprobación mediante ordenanza municipal, posteriormente, la Secretaría Técnica del CODISEC debe publicar el referido Plan en el portal institucional y en la plataforma digital de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; Que, el numeral 6.9.2 de la Directiva N° 006-2023-IN- DGSC, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro años y se formulan un año antes de su implementación, no obstante, pueden ser actualizados anualmente; Que, mediante Informe N° 054-2023-CODISEC/ MLV, de fecha 24 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica del CODISEC-La Victoria, indicó que, para la formulación del Plan de Seguridad Ciudadana-La Victoria, se consideraron cuarenta y seis (46) actividades estratégicas tomadas de la Política Nacional Multisectorial