Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, (…) el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, el artículo 42º de la norma citada prescribe que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 357/MDSL/C, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 20 de enero del 2024, fi ja las fechas de vencimiento correspondiente al ejercicio 2024; Que, el artículo 4º de la Ordenanza Nº 357/MDSL/C, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 20 de enero del 2024, fi ja Incentivos por Pronto Pago, correspondiente al ejercicio 2024; por otro lado, la Tercera Disposición Final de la citada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia, de ser el caso el cuadro Nº 002 del artículo cuarto de la presente Ordenanza (Incentivos por Pronto Pago); Que, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria a través del Informe Nº 000030-2024-MDSL-GSAT, informa que, resulta necesario proceder a extender la vigencia del incentivo de pronto pago, el vencimiento del Pago al Contado del Impuesto Predial 2024; así como, de la Primera Cuota para el Pago Fraccionado, y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales, hasta el 30 de marzo del 2024, a fi n de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción; Que, mediante el Informe Nº 000052-2024-MDSL- GPEP, la Gerencia de Planeamiento Estratégico, concluye que, la propuesta de prorroga de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales 2024 de la Ordenanza Nº 357-MDSL/C contribuye a los objetivos y acciones estratégicas institucionales de la entidad, por su articulación; asimismo, en materia de presupuesto institucional la propuesta no genera gastos adicionales o asignación, debido a que la aprobación de la referida propuesta se realizará en el marco de las funciones y actividades programadas por la Subgerencia de Registro y Control de deuda, en el Plan Operativo Institucional 2024; en ese sentido, opina que la citada propuesta contribuye a los objetivos del Plan estratégico Institucional y que se encuentra dentro del equilibrio presupuestal de la entidad; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 000051-2024-MDSL-GAJ, concluye que, resulta viable que, mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue la vigencia de bene fi cios tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 357-MDSL/C “Ordenanza que fi ja el pago mínimo de Impuesto Predial 2024, fechas de vencimiento para el pago de impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por Pronto Pago” hasta el día 30 de marzo del 2024 en los términos propuestos por la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y la Subgerencia de Registro y Control de Deuda; Que, mediante el Memorando Nº 000297-2024-MDSL- GM, la Gerencia Municipal remite los actuados solicitando se proceda de acuerdo a la competencia y a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º, numeral 6) y el artículo el 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo del 2024, el Incentivo por Pronto Pago, del cuadro Nº 002 del artículo cuarto de la Ordenanza Nº 357/MDSL/C, descuento sobre los Arbitrios Municipales según el siguiente cuadro: FECHA DE VENCIMIENTO 30 DE MARZO DE 2024 CONTRIBUYENTES CONDICIÓN DEL DESCUENTO% DE DSCTO. SOBRE ARBITRIOS No tienen deuda anterior al año 2024Cancelación Total del Impuesto Predial 2024 ( Anual) y de las doce (12) cuotas de los Arbitrios Municipales 2024.15% Tienen deuda anterior al año 2024 10% Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo de 2024, la fecha de Vencimiento del Pago al Contado del Impuesto Predial 2024, así como de la Primera Cuota del Impuesto Predial 2024 para su Pago Fraccionado; y de la Primera y Segunda cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2024. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Subgerencia de Tecnología de la Información y demás unidades de organización pertinentes de la Corporación Municipal, a fi n de garantizar el efectivo cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación en el Portal de la Entidad (www.munisanluis.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO Alcalde 2265445-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Autorizan viaje de regidores a Argentina, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 00007-2024/MDSA Santa Anita, 23 de febrero de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; Documento Externo N° 2609 de fecha 09.02.2024 al evento denominado “Gira de Capacitación Internacional sobre Plan de Desarrollo Concertado - PDC, Seguridad Ciudadana, Plani fi cación y Desarrollo Sostenible” a realizarse en la ciudad de Buenos Aires – Argentina, los días 26,27,28 y 29 de febrero de 2024 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 11) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario;