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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / recursos particulares o propios, dentro de los parámetros que establece la ley. o. Recursos Son aquellos que forman parte integrante del patrimonio actual y real del candidato o de la organización política, incluyendo activos y pasivos, siempre que estos presenten una utilidad económica y sean susceptibles de valoración monetaria. p. Reincidencia en la comisión de infracción por entrega o promesa de entrega Es la reiteración de la conducta prohibida en el artículo 42 de la LOP, durante un mismo proceso electoral. La reincidencia constituye circunstancia agravante, en cuyo caso el JEE impone la sanción de exclusión. q. Unidad de Cobranza Unidad orgánica dependiente de la Dirección Central de Gestión Institucional del JNE, cuya función es organizar, plani fi car, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de cobranza de las multas electorales, desde las actividades de cobranza ordinaria hasta la recuperación de la deuda por ejecución coactiva, de ser pertinente. TÍTULO II PRINCIPIOS, CONDUCTAS PROHIBIDAS, SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN ELECTORAL CAPÍTULO I PRINCIPIOS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL Y DEBIDO PROCESO Artículo 6.- Principios que rigen la propaganda electoral La propaganda electoral de las organizaciones políticas o los candidatos a cualquier cargo público debe respetar los siguientes principios: a. Principio de autenticidad : La propaganda electoral contratada debe revelar su verdadera naturaleza y no ser difundida bajo la apariencia de noticias, opiniones periodísticas, material educativo o cultural. b. Principio de igualdad y no discriminación : Las acciones de los candidatos y de las organizaciones políticas no deben afectar la igualdad de condiciones y de trato de quienes participan en el proceso electoral. Además, la propaganda electoral no puede contener mensajes sexistas, racistas ni basados en estereotipos de género que perjudiquen o menoscaben la participación política de las mujeres y otros colectivos. c. Principio de legalidad : Los contenidos de la propaganda electoral deben respetar las normas constitucionales y legales. d. Principio de no falseamiento de la voluntad popular : La manifestación de la voluntad de cada ciudadano elector debe realizarse libre de presiones y condicionamientos indebidos. e. Principio de veracidad : No se puede inducir a los electores a tomar una decisión sobre la base de propaganda electoral falsa o engañosa. Artículo 7.- El principio de tipicidad y el debido proceso en el procedimiento sancionador El JNE y los JEE deben observar la tipicidad de la conducta sancionable y garantizar el derecho de defensa, así como los demás derechos inherentes al debido proceso en la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente. CAPÍTULO II CONDUCTAS PROHIBIDAS Y SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Artículo 8.- Conductas prohibidas en la propaganda electoral En el marco de un proceso electoral, las organizaciones políticas y los candidatos están prohibidos de efectuar, de manera directa, o a través de terceros por su mandato, con sus propios recursos o de la organización política, las conductas siguientes: a. Entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes. b. Promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes. Artículo 9.- Supuestos de excepción No constituye conducta prohibida: a. La entrega de bienes para consumo individual e inmediato con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito. b. La entrega de artículos publicitarios considerados como propaganda electoral. En ambos supuestos no deben exceder del 0,3 % de la UIT por cada bien entregado. Artículo 10.- Alcances de la responsabilidad Las organizaciones políticas son responsables de la propaganda política que realicen en el marco del proceso electoral. Los candidatos o sus representantes de campaña son solidariamente responsables de la propaganda política que realicen en el marco del proceso electoral. No puede presumirse responsabilidad de las organizaciones políticas por infracciones a las normas sobre propaganda electoral prohibida, a menos que se pruebe de manera fehaciente su participación directa o indirecta en esta. CAPÍTULO III FISCALIZACIÓN ELECTORAL DE LA CONDUCTA INFRACTORA Artículo 11.- Labor fi scalizadora La DNFPE realiza acciones conducentes a investigar y reportar las posibles infracciones al artículo 42 de la LOP que atenten contra la libertad de sufragio y transparencia del proceso, con la fi nalidad de evitar que se vulneren los principios que deben regir la propaganda electoral. La labor fi scalizadora comprende la atención de denuncias ciudadanas o de los hechos detectados durante la labor de campo, realizando visitas inopinadas y participando en eventos organizados por candidatos u organizaciones políticas que se encuentran en contienda electoral. Artículo 12.- Lineamientos referidos a la fi scalización electoral 12.1. Supuestos La labor fi scalizadora se inicia de o fi cio o en mérito a una denuncia por presunta infracción del artículo 42 de la LOP en los siguientes supuestos: a. Que la conducta sea realizada desde que el ciudadano haya obtenido la inscripción de su candidatura ante el JEE competente, en el marco de un proceso electoral convocado. b. Que existan medios probatorios de actuación inmediata que evidencien la conducta infractora y la fecha de su realización en forma fehaciente. c. Que la conducta sea realizada por la organización política o el candidato de manera directa, o a través de terceros por su mandato y con recursos de este o de la organización política. d. Que la conducta implique la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción, enseres del hogar u otros bienes, que, por su naturaleza, no pueden ser considerados como propaganda electoral permitida. e. Que el ofrecimiento o entrega de artículos publicitarios, que se consideren propaganda electoral, o de bienes para consumo individual o inmediato durante