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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / internacional a los Estados Unidos Mexicanos. Ante ello, con el Informe de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remitió a la Jefatura Nacional la habilitación presupuestal solicitada. Luego, con el Proveído Nº 000321-2024-JN/ONPE (22FEB2024), la Jefatura Nacional, puso en conocimiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica que, el importe para la compra del pasaje internacional a los Estados Unidos Mexicanos, asciende a S/ 4,569.16 (cuatro mil quinientos sesenta y nueve con 16/100 soles). Para sustentar ello remitió la Orden de Servicio Nº 0000566-2024 (22FEB2024); Cabe señalar que los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y los Artículos 2 y 4 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, precisan que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; En ese sentido, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Información y Educación Electoral, en el Memorando de vistos, la Pasantía Internacional sobre “Estrategias de Comunicación Electoral y Difusión en la Era Digital”, aspira a ser un espacio propicio para compartir conocimientos, experiencias y buenas prácticas, que generen nuevas ideas e iniciativas orientadas a facilitar y contribuir a que los organismos electorales cumplan de mejor forma con sus atribuciones. En ese sentido, la Subgerencia de Información y Comunicación Electoral (SGICE) tiene como funciones, mantener informado al público interno y externo respecto de las acciones y servicios que realiza la ONPE. Además, difunde y promueve el uso de las herramientas informáticas y plataformas web para comunicación y difusión a personal de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, O fi cinas Regionales de Coordinación, O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los actores electorales y la ciudadanía en su conjunto. Asimismo, propone y ejecuta la mejora continua de los productos digitales para usuarios externos sobre la base de principios de experiencia de usuarios, en coordinación con la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; Lo señalado anteriormente evidencia que el evento internacional antes referido reviste interés institucional toda vez que se encuentra vinculado a las funciones yresponsabilidades que cumple la ONPE y permitirá el intercambio de conocimientos yexperiencias útiles y bene fi ciosas para nuestra institución y nuestro país; Por lo tanto, corresponde emitir la resolución jefatural correspondiente que autorice el viaje en comisión de servicios de la servidora Susana Luzmila Vital Reyes, Subgerente de Información y Comunicación Electoral de la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE, a los Estados Unidos Mexicanos, desde el 4 hasta el 5 de marzo de 2024 para participar en la Pasantía Internacional sobre Estrategias de Comunicación Electoral y Difusión en la Era Digital; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y adecuado por la Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de la servidora SUSANA LUZMILA VITAL REYES, Subgerente de Información y Comunicación Electoral de la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE, desde el 4 hasta el 5 de marzo de 2024, inclusive, a los Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo Segundo.- Los gastos referidos a hospedaje, alimentos, transporte aeropuerto/hotel/aeropuerto y a las sedes donde se desarrollaran las actividades, serán cubiertos por el organizador del evento. El gasto relacionado a transporte aéreo de la servidora SUSANA LUZMILA VITAL REYES, será cubierto por la ONPE y asciende a S/ 4,569.16 (cuatro mil quinientos sesenta y nueve con 16/100 soles) mientras que el seguro de viaje, desde el 4 hasta 5 de marzo de 2024, inclusive, serán cubiertos también por la ONPE, por el monto de US$ 22.40 (veintidós con 40/100 dólares americanos). Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refi eren los artículos precedentes, no concede exoneración o liberación de impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora SUSANA LUZMILA VITAL REYES, Subgerente de Información y Comunicación Electoral de la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la servidora SUSANA LUZMILA VITAL REYES, Subgerente de Información y Comunicación Electoral de la Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE y a la Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Artículo Sexto. - Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la plataforma digital única del Estado peruano www.gob.pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2264708-1 Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) RESOLUCIÓN N° 000009-2024-SG/ONPE Lima, 26 de febrero de 2024VISTOS: Los Informes Nos.000188-2023-GRH/ONPE, 000229-2023-GRH/ONPE, 000022-2024-GRH/ONPE, 000029-2024-GRH/ONPE y 000050-2024-GRH/ONPE de la Gerencia de Recursos Humanos; los Memorandos Nos. 001358-2023-GPP/ONPE, 001640-2023-GPP/ONPE y 00074-2024-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000328-2024-SG/ONPE de la Secretaría General; así como los Informes Nos. 000067-2024-GAJ/ONPE y 000118-2024-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; El Artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, estipula que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, cuyas funciones, son, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad (literal a);