Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2024 (28/02/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / las fechas de vencimiento de pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2024 y el bene fi cio tributario de pronto pago en Arbitrios Municipales; Que, en la segunda disposición complementaria y fi nal de la citada Ordenanza, se faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como para establecer prórrogas de la vigencia total o en parte de la misma; Que, mediante Memorándum N° 108-2024/MDA- GAT, la Gerencia de Administración Tributaria indica que en atención al Memorándum N° 181-2024-MDA/GAT-SGROT de la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; y, el Informe N° 054-2024/MDA-GAT-SGRC de la Subgerencia de Recaudación y Control, y en atención a las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza N° 491-MDA, se propone la prórroga de la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto Predial de 2024, la fecha de pago al contado del impuesto predial y arbitrios municipales de 2024, así como de la primera cuota de tales tributos para contribuyentes considerados como Grandes y Medianos Contribuyentes; y, del bene fi cio tributario de pronto pago, hasta el 27 de marzo de 2024; Que, mediante Informe N° 027-2024-MDA/GPE- SGMI, la Subgerencia de Modernización Institucional emite opinión técnica y considera viable proceder mediante Decreto de Alcaldía, aprobar la prórroga de la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024, así como la primera cuota de tales tributos para Grandes y Medianos Contribuyentes, y del bene fi cio tributario de pronto pago; documento visado por la Gerencia de Plani fi cación Estratégica en señal de conformidad; lo cual, es derivado a la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos que emita su opinión legal; Que, mediante Informe Nº 072-2024-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica estando al marco normativo antes expuesto y las opiniones técnicas de la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, y la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Modernización Institucional con el visto bueno de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica; emite opinión favorable respecto a la propuesta de prorrogar la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2024, así como la primera cuota de tales tributos para los contribuyentes clasi fi cados como Grandes y Medianos Contribuyentes, y del bene fi cio tributario de pronto pago hasta el 27 de marzo de 2024, dado que sustenta la necesidad de extender dichas fechas en bene fi cio de los vecinos de Ate, resultando viable continuar con el trámite respectivo para su aprobación mediante la emisión del respectivo Decreto de Alcaldía; Que, mediante Memorando Nº 258-2024-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 27 de marzo de 2024, la fecha de presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2024, la fecha de pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de 2024, así como de la primera cuota de tales tributos para los contribuyentes clasi fi cados como Grandes y Medianos Contribuyentes; y, del bene fi cio tributario de pronto pago; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de la Información y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal; asimismo, a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su respectiva difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2265434-1 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza que dispone revisión y evaluación de expedientes con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos ORDENANZA N° 630-2024-MDB Barranco, 14 de febrero de 2024POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en Tercera Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTOS: Los Informes Nº 304-2023 y 0042-2024-SGOPCC- GDU-MDB emitidos por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano; los Informes Nº 0116-2023 y 0019-2024 -GDU-MDB emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano; los Memorándums Nº 0697-2023 y 0070-2024 -GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal; los Informes N° 0022 y 0035-2024-GAJ-MDB emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, asimismo, los incisos 1) y 6) del numeral 3) del artículo 79º de la citada ley, señalan como funciones especí fi cas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y la declaratoria de fábrica, entre otros; Que, el artículo 1º del TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N°