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88 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / CAPÍTULO II NOTIFICACIONES Artículo 28.- Noti fi cación al presunto infractor Las noti fi caciones al supuesto infractor se deben diligenciar al domicilio consignado en el documento nacional de identidad y al domicilio legal registrado ante el Registro de Organizaciones Políticas, según corresponda. En caso de veri fi car que el presunto infractor cuenta con Casilla Electrónica del JNE activa, los pronunciamientos pueden ser noti fi cados adicionalmente por dicho medio; sin perjuicio de que el presunto infractor solicite expresamente las noti fi caciones en la Casilla Electrónica del JNE, en cuyo caso, las noti fi caciones se realizarán solo por dicho medio. Artículo 29.- Noti fi cación al denunciante La noti fi cación al ciudadano u organización política que formule una denuncia por la presunta comisión de las infracciones del artículo 42 de la LOP, se realiza conforme al Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de fi scalización y procedimiento sancionador, ante presuntas infracciones del artículo 42 de la LOP, cuando los JEE se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Segunda.- Los expedientes que a la fecha de cierre de los JEE se encuentren en trámite deberán ser remitidos a la DCGI para continuar con el procedimiento correspondiente, bajo responsabilidad del secretario del JEE. La relación detallada de dichos expedientes deberá ser consignada en el informe fi nal del JEE. 2265430-1 Establecen el número mínimo de adherentes que se requiere como requisito para la inscripción de partidos políticos y de movimientos regionales -de alcance regional o departamental- ante el Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN N° 0051-2024-JNE Lima, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatroVISTOS: la Ley N° 31981, publicada el 18 de enero de 2024; así como los Informes N. os 000009-2024-PGR- DRET/JNE y 000010-2024-PGR-DRET/JNE, del 20 y 21 de febrero de 2024, derivados a la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, a través de los Memorandos N. os 000177-2024-DRET/JNE y 000184- 2024-DRET/JNE, respectivamente, por el director (e) de la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, sobre el cálculo para establecer el mínimo de adherentes para las organizaciones políticas; y CONSIDERANDO QUE: 1. Los numerales 2 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establecen la competencia del Jurado Nacional de Elecciones para mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y para velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Dichas competencias se encuentran, asimismo, en los literales e y g del artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. De otro lado, la Carta Constitucional, a través de sus artículos 31 y 35, estipula que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, así como a elegir y ser elegidos, conforme a ley, pudiendo ejercer sus derechos individualmente o por medio de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, cuya inscripción en el ROP les concede personalidad jurídica. 3. La Ley N° 31981, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 18 de enero de 2024, modi fi có, entre otros, los artículos 5 y 17 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con lo cual se incorpora un requisito adicional para la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales en el ROP que consiste en adjuntar una relación de adherentes, conforme se señala a continuación: Artículo 5.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos […]La solicitud de inscripción de un partido político debe estar acompañada de la siguiente documentación: […] h) La relación de adherentes en número no menor del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la fi rma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de éstos. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de fi rmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La responsabilidad penal por fraude en la recolección de fi rmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes. No podrán ser objeto de inscripción las organizaciones políticas cuyo contenido ideológico, doctrinario o programático promueva la destrucción del Estado constitucional de derecho. Artículo 17.- Requisitos de inscripción de movimientos regionales Los movimientos regionales se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas conforme al reglamento correspondiente. […] h) Relación de adherentes en número no menor al cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, dentro de la circunscripción en la que el movimiento regional desarrolle sus actividades y pretenda presentar solicitudes de inscripción de fórmulas o listas de candidatos. Dicha relación se presenta con la fi rma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de cada uno de los adherentes. Los movimientos regionales cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de fi rmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. La responsabilidad penal por fraude en la recolección de fi rmas de adherentes recae sobre el responsable que el estatuto de la organización política determine, así como en el responsable de la hoja de adherentes. […] 4. Con estas disposiciones, las organizaciones políticas que soliciten su inscripción deben acreditar que cuentan con no menos de determinado número de adherentes, cuyos números mínimos equivalentes a los porcentajes citados en el numeral anterior deben ser calculados en función del total de ciudadanos que votaron en las últimas elecciones de carácter nacional, esto es, en las Elecciones Generales 2021, de la siguiente manera: a. Para los partidos políticos, se toma como base el total de ciudadanos que votaron en la elección presidencial del 11 de abril de 2021 -distrito electoral único nacional-. b. Para los movimientos regionales, se efectúa el cálculo teniendo como base el total de ciudadanos que