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66 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de febrero de 2024 El Peruano / atenga a lo establecido en el en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000503-2023-CE-PJ. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Pasco: a) Convertir, a partir del 1 de marzo de 2024, el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, como 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de dicha provincia, con competencia funcional en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), así como en la liquidación de expedientes con la Ley N° 26636 (LPT), manteniendo su actual competencia territorial. b) Que el 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de la provincia de Pasco, redistribuya de manera equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil que tenga al 29 de febrero de 2024. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes de parte de este Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura. b) Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las acciones administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente del distrito de Castilla, en razón de que al mes de diciembre de 2023 ha presentado un avance de meta del 85%, menor al avance ideal del 91% que corresponde en dicho período; debido a la reducción de avance de meta de los órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior, dispuesta en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ. Artículo Decimocuarto.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente-Zona Sur de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno redistribuya aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Zona Sur de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 250 expedientes en etapa de trámite, a cada uno de estos juzgados, correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Satipo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad civil-civil y 100 de civil-comercial, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimosexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: a) Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la provincia de Sullana, pese a sus bajos niveles resolutivos, y a fi n de no continuar perjudicando a los justiciables, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la referida provincia un máximo de 250 y 100 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la especialidad de familia y la subespecialidad civil-civil, respectivamente, a efecto de dar mayor celeridad a la resolución de dichos procesos judiciales; debiendo considerarse en dichas redistribuciones aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024, exceptuándose en la redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia como máximo 200 expedientes, en etapa de trámite más antiguos, de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación, ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara redistribuya al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como la correspondiente a los procesos laborales con la Ley N° 26636 (LPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2024; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación, ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. d) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana disponga las medidas administrativas adecuadas para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Talara, al haber alcanzado el 63% de avance de meta, correspondiendo el 91% al mes de diciembre de 2023, lo cual deberá informar al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dentro de los 30 días calendario. e) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe al magistrado y al personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara, al haber alcanzado el 54% de avance de meta, correspondiendo el 91% al mes de diciembre de 2023, en función a la reducción de avance de meta de los órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior, dispuesta en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000205-2023-CE-PJ, lo cual deberá informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial dentro de los 30 días calendario. Artículo Decimosétimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo de la presente resolución administrativa, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de diciembre de 2023 presentan un avance inferior o igual al 91% en función al porcentaje de avance ideal del 100%, con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes, cuyo avance ideal en dicho período es del 91%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Decimoctavo.- Disponer que los Gerentes/ as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la O fi cina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la O fi cina de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y