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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2024 (02/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / menos el 75% de entregas constatadas mediante las fi rmas en el padrón de participantes del programa. No habrá rezagados o regularizaciones en la entrega, si ésta no se efectuó en forma ordinario, según el recorrido previsto para el servicio. Cada mes empieza con cero entregas. La Subgerencia de Limpieza Pública y Gestión de Residuos hará llegar la relación de participantes hábiles mensualmente, a más tardar el último día hábil de cada mes, a la Gerencia de Administración Tributaria; si la fecha coincidiera con día feriado no laborable, se comunicará en el siguiente día hábil, para que la Gerencia de Administración Tributaria, efectué el cruce de información de dicho padrón y fi ltre a los contribuyentes que cumplen la condición de puntualidad en el pago de sus arbitrios por sus predios dedicados a Mercado o Puesto de Mercado Mayorista, y hayan cancelado dentro del plazo. Dicho padrón de participantes, será entregado en forma digital a la Gerencia de Administración Tributaria y al siguiente día hábil se entregará en formato físico. Artículo 10º.- EXCEPCIONES.- El presente bene fi cio no se aplicará a las deudas tributarias que sean materia de descuento, deducción u otro bene fi cio tributario. Asimismo no se encuentran comprendidos en los bene fi cios establecidos por la presente ordenanza los contribuyentes que, con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza, hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Gestión Ambiental, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaría General su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en portal web de la institución; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la más amplia difusión en nuestra jurisdicción. Segunda.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y será de aplicación exclusiva al año fi scal 2024. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa 2302285-1 Ordenanza que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 520/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 26 de junio de 2024 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece incentivos sobre multas administrativas en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Carta Magna; Que, en el artículo 29, numeral 9), de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, entre otras funciones, corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas; y su artículo 55 precisa en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales, entre otras, las multas y derechos creados por su concejo municipal; por lo que, dentro de dichos contextos, está en la capacidad legal para establecer facilidades para el pago de sanciones de multas administrativas, las mismas que deberán tener carácter excepcional y temporal, a fi n de crear una política de motivación al saneamiento de la situación de morosidad de los administrados, aliviándoles la carga impuesta; Que, mediante Informe Nº 158-2024-SGFYSA-GDE/ MDSJM, la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas propone un proyecto de ordenanza sobre bene fi cios de pago de multas no tributarias, cuyo objetivo es optimizar el nivel de recaudación en la jurisdicción del distrito, reduciendo el Índice de morosidad existente en cuanto a las obligaciones no tributarias generadas producto de la imposición de multas administrativas; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Económico, de acuerdo a su Memorándum Nº 395-2024-GDE/MDSJM, así como de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 276-2024-GPP/MDSJM), y la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 290-2024-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 318-2024-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS SOBRE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFL ORES Artículo 1º.- OBJETO.- Establecer de manera excepcional un marco normativo en bene fi cio de los ciudadanos para la cancelación de las deudas no tributarias, es decir, otorgar un incentivo de naturaleza económica para el pago de multas administrativas impuestas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores iniciados, producto de la fi scalización municipal efectuada en la jurisdicción del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 2º.- ALCANCE.- Se podrán acoger al presente bene fi cio los contribuyentes que mantengan deuda pendiente con la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores por concepto de multas administrativas hasta el 31 de julio de 2024, inclusive estando en la vía etapa de cobranza coactiva, toda vez que consiste en la reducción gradual de las sanciones administrativas. Artículo 3º.- REQUISITO PREVIO.- En caso el contribuyente tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse al presente bene fi cio deberá presentar el correspondiente desistimiento de los recursos de reconsideración o apelación que hubiese interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento del proceso judicial de ser el caso. En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la plataforma de atención de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO.- De acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, los contribuyentes podrán optar el pago de la multa no tributaria, acogiéndose al bene fi cio de pago al contado de acuerdo a la fecha de emisión de la multa administrativa. Artículo 5º.- BENEFICIO.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, los contribuyentes gozarán de los siguientes bene fi cios: