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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2024 (02/07/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 2 de julio de 2024 El Peruano / DESCUENTOS ESTABLECIDOS CONCEPT O CONDICIÓN AÑO DE DEUDA% SOBRE MONTO INSOLUTOINTERES MORATORIOACTUALIZACION (IPM)DERECHO DE EMISIÓNCOSTAS Y GASTOS IMPUESTO PREDIAL Pago anual del Impuesto Predial 20242024 y años anteriores-------------- 100% -------------- 100%--------------- ARBITRIOS MUNICIPALES2024* 15% 100% -------------- --------------- 100% 2024** 8% 100% -------------- --------------- 100% 2023 20% 100% -------------- --------------- 100% 2022 2021 202040% 100% -------------- --------------- 100%2019 201850% 100% -------------- --------------- 100%2017 2016 y años anteriores90% 100% -------------- -------------- 100% *Para los contribuyentes que declaren predios con uso de casa habitación. ** Para los contribuyentes que declaren predios con usos diferentes a casa habitación. Artículo 7º.- INCENTIVO EN SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Multas Tributarias cualquiera sea su naturaleza, tendrán una condonación del 100% de intereses moratorios y el 100% del insoluto, siempre y cuando cumplan con el pago total del Impuesto Predial del ejercicio afecto de la multa tributaria. Estos incentivos también se aplicarán a los contribuyentes que hubieran cancelado el Impuesto Predial 2024 antes de la vigencia de la presente ordenanza. En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, solo se podrán acoger a los incentivos señalados en los artículos 5º, 6º y 7º de la presente ordenanza previa cancelación del derecho de emisión respectivo. Artículo 8º.- PRECISIONES GENERALES RESPECTO A LOS BENEFICIOS.- Deberá tenerse presente lo siguiente: 1. Los bene fi cios establecidos serán aplicados respecto las deudas pendientes de pago y las generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza. 2. El Impuesto Predial deberá ser pagado al contado (de forma anual), asimismo, los Arbitrios Municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral. 3. La deuda sujeta a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, no será materia de fraccionamiento. 4. Los contribuyentes que opten por no acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente ordenanza, podrán pagar el importe adeudado más los intereses moratorios correspondientes. Artículo 9º.- DEUDA FRACCIONADA.- Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente ordenanza podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultante de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento, los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias que como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago deberán ser canceladas durante la vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad previstas en las normas tributarias vigentes. Artículo 10º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna. Los administrados que realicen el pago con los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza, reconocen expresamente sus obligaciones tributarias pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones, recursos, devoluciones o compensaciones respecto a las deudas materia del bene fi cio. Artículo 11º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.- La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de la presente ordenanza dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, aplicándose los bene fi cios establecidos en la presente norma. Artículo 12º.- DESISTIMIENTO.- A los contribuyentes que mantengan deudas tributarias que se encuentren reclamadas, apeladas, sujetas a revisión judicial o acción de amparo en trámite, se les aplicará los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza previa presentación de su Declaración Jurada de reconocimiento de la deuda impugnada y su voluntad de desistirse de la pretensión en procesos entablados en la vía administrativa o jurisdiccional. En mérito a la Declaración Jurada, la Administración Tributaria procederá a declarar el desistimiento de los recursos impugnatorios que estuvieran a su cargo pendientes de pronunciamiento. En caso que los contribuyentes luego de aplicados los bene fi cios persistan con los procedimientos en las vías administrativas o jurisdiccionales, se dejará sin efecto la aplicación de los bene fi cios mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, la cual imputará el pago a los periodos más antiguos de las deudas tributarias, reliquidando los montos de los tributos, intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, derechos, gastos y costas procesales condonados, y demás deuda que corresponda, sin los bene fi cios que se les había aplicado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; y su entrada en vigencia no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Segunda.- PRECISAR que el costo generado por la aplicación de los bene fi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la municipalidad.